Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

506187
VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 065-2013/ COE/TC, del 16 de agosto de 2013, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAJAS; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543° del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 10 de enero de 2013, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancon II, por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 539-2012); Que, el literal d) del articulo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 065-2013/COE-TC, del 16 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 540° del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, siendo necesario facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas, mediante la adopcion de los metodos adecuados, siendo uno de estos, el traslado a su MORDAZA de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Convenio sobre Transferencias de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 11 de agosto de 1999, vigente desde el 05 de MORDAZA de 2000; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancon II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penal de la Republica del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-15

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, mediante Resolucion Consultiva de fecha 05 de setiembre de 2012, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancon II, por la comision del delito contra la Salud Publica Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 30-2012); Que, el literal d) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS; establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 064-2013/COE-TC, del 16 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, siendo necesario facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas, mediante la adopcion de los metodos adecuados, siendo uno de estos, el traslado a su MORDAZA de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Convenio sobre Ejecucion de Sentencias Penales entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la MORDAZA de Mexico el 25 de octubre de 2002, vigente desde el 04 de enero de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancon II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-14 RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2013-JUS MORDAZA, 30 de octubre de 2013

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.