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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506188 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano ecuatoriano formulada por órgano jurisdiccional de la República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2013-JUS Lima, 30 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 077-2013/ COE-TC, de fecha 05 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano ROLANDO DAVID CARRASCO ANGULO, formulada por el Juzgado Vigésimo de Garantías Penales del Guayas, de la República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de noviembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano ROLANDO DAVID CARRASCO ANGULO, para ser procesado por el delito de Estafa (Expediente N.º 126- 2012); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 077-2013/COE-TC, del 05 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva del requerido con aplazamiento de su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por el Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por delito de Hurto agravado que vencerá el 30 de diciembre de 2015; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito el 4 de abril de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano ROLANDO DAVID CARRASCO ANGULO, formulada por el Juzgado Vigésimo de Garantías Penales del Guayas, de la República del Ecuador, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de Estafa y, aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en la República del Perú por la comisión del delito de Hurto agravado; de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-16 Designan Procuradora Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2013-JUS Lima, 30 de octubre de 2013 VISTO, el Ofi cio N° 2597-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1068 citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Ofi cio N° 526-2013-OEFA/PCD, de fecha 23 de setiembre del año 2013, el Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, somete a consideración del Consejo de Defensa Jurídica del Estado la propuesta de designación de la abogada Sandra Rossi Ramírez, como Procuradora Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar a la abogada Sandra Rossi Ramírez, como Procuradora Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la abogada Sandra Rossi Ramírez, como Procuradora Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2°.- El Procurador Público del Ministerio del Ambiente y el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución, deberán transferir a la Procuradora Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el acervo documentario relacionado a las investigaciones preliminares y/o preparatorias y procesos judiciales, arbitrales, administrativos y otros, iniciados y por iniciarse, en los que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sea parte, dando cuenta al Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el