Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

506188

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadano ecuatoriano formulada por organo jurisdiccional de la Republica del Ecuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 153-2013-JUS MORDAZA, 30 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 077-2013/ COE-TC, de fecha 05 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano ecuatoriano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Vigesimo de Garantias Penales del Guayas, de la Republica del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 15 de noviembre de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano ecuatoriano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por el delito de Estafa (Expediente N.º 1262012); Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 077-2013/COE-TC, del 05 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion pasiva del requerido con aplazamiento de su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por el MORDAZA Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por delito de Hurto agravado que vencera el 30 de diciembre de 2015; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Ecuador, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 4 de MORDAZA de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano ecuatoriano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Vigesimo de Garantias Penales del Guayas, de la Republica del Ecuador, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por el delito de Estafa y, aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en la Republica del Peru por la comision del delito de Hurto agravado; de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-16

Designan Procuradora Publica del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA
RESOLUCION SUPREMA Nº 154-2013-JUS MORDAZA, 30 de octubre de 2013 VISTO, el Oficio N° 2597-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7° del Decreto Legislativo Nº 1068 citado, establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Oficio N° 526-2013-OEFA/PCD, de fecha 23 de setiembre del ano 2013, el Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, somete a consideracion del Consejo de Defensa Juridica del Estado la propuesta de designacion de la abogada MORDAZA Rossi MORDAZA, como Procuradora Publica del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar a la abogada MORDAZA Rossi MORDAZA, como Procuradora Publica del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a la abogada MORDAZA Rossi MORDAZA, como Procuradora Publica del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. Articulo 2°.- El Procurador Publico del Ministerio del Ambiente y el Procurador Publico Especializado en Delitos Ambientales, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion, deberan transferir a la Procuradora Publica del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, el acervo documentario relacionado a las investigaciones preliminares y/o preparatorias y procesos judiciales, arbitrales, administrativos y otros, iniciados y por iniciarse, en los que el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA sea parte, dando cuenta al Consejo de Defensa Juridica del Estado. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.