NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502296 5. Decreto : Al Decreto Legislativo N.º 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. 6. Emisor electrónico : Al Usuario que, para los efectos del Sistema, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico conforme a lo regulado en la presente resolución u otra resolución de superintendencia, en su calidad de remitente o transportista. 7. Formato digital : Al archivo con información expresada en bits que se puede almacenar en medios magnéticos u ópticos, entre otros. 8. Guía de Remisión Electrónica BF : Al documento relacionado con los comprobantes de pago, emitido por el remitente o el transportista, en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, para sustentar el transporte o traslado de bienes fi scalizados, según el artículo 9º. Dicho documento puede ser la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente, la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista, la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria y la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria. 9. Manipulación : A las acciones realizadas respecto de bienes fi scalizados para envasarlos y re envasarlos, las cuales no generan modifi caciones físico químicas en dichos bienes. Dichas acciones sólo pueden ser efectuadas por Usuarios autorizados que tienen bienes fi scalizados a título de posesión o propiedad o que prestan servicios sobre dichos bienes. 10. Mecanismo de seguridad : Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a la Guía de Remisión Electrónica BF, garantiza su autenticidad e integridad. 11. Modalidad de transporte privado : Al traslado de bienes fi scalizados propios, considerado como Transporte de Bienes Fiscalizados, según la defi nición señalada en el numeral 31) del artículo 2º del Reglamento del Decreto. 12. Modalidad de transporte público : Al traslado de bienes fi scalizados para terceros, realizado por un prestador de Servicios de Transporte, según la defi nición señalada en el numeral 30) del artículo 2º del Reglamento del Decreto. 13. Producción : A la producción o fabricación de bienes fi scalizados según lo establecido en el numeral 26) del artículo 2º del Reglamento del Decreto, a partir de esa clase de bienes o de bienes no fi scalizados. 14. Reglamento del Decreto : Al aprobado por Decreto Supremo N.º 044-2013-EF. 15. Reglamento de Comprobantes de Pago : Al aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modifi catorias. 16. Registro : Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refi ere el artículo 6º del Decreto, su norma reglamentaria y la Resolución de Superintendencia N.º 173- 2013/SUNAT. 17. Remitente : Al Usuario que tiene la calidad de propietario de los bienes fi scalizados en la oportunidad en que corresponde la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, según el artículo 10º. Este sujeto también puede emitir la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria, de corresponder según el artículo 16º. 18. Representación impresa : A la impresión en soporte de papel de la Guía de Remisión Electrónica BF, en la que adicionalmente el Sistema colocará un código de barras, que permitirá obtener la información de la Guía de Remisión Electrónica BF emitida. La impresión podrá realizarse utilizando cualquier tipo de papel. Si se usa tecnología de impresión térmica, deberá emplearse un papel que garantice la integridad y legibilidad de la información, por lo menos por un año contado desde la fecha de su emisión. Se considerará para ello las especifi caciones dadas por el fabricante o proveedor de dicho papel. El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior no afecta la calidad de la representación impresa. 19. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.º 943 y norma reglamentaria. 20. Sistema : A aquél a que se refi ere el artículo 2º de la presente resolución. 21. SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre sus usuarios y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.