NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502295 demás requisitos previstos en el artículo 186 de dicha ley. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 980357-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 271-2013/SUNAT Lima, 4 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 27º del Decreto Legislativo N.º 1126 señala que el transporte o traslado de bienes fi scalizados requiere de una guía de remisión, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y lo que establezca la SUNAT, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio; y el primer párrafo del artículo 30º del mismo decreto legislativo añade que el transporte o traslado de los bienes fi scalizados será efectuado por la ruta fi scal que se establezca conforme a lo dispuesto en esa norma y deberá contar, además, con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para verifi car los documentos y bienes fi scalizados en los puestos de control que para dichos efectos implemente o en otro lugar u oportunidad que ésta considere, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes; Que el segundo párrafo del artículo 27º del Decreto Legislativo N.º 1126 señala que mediante resolución de superintendencia la SUNAT podrá establecer controles especiales al transporte o traslado de bienes fi scalizados; Que de otro lado, el primer párrafo del artículo 3º del Decreto Ley N.º 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que para efecto de lo previsto en esa ley la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las obligaciones relacionadas con estos a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para su emisión o utilización, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; Que el tercer párrafo del artículo mencionado en el considerando anterior dispone que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como las guías de remisión, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo; Que en virtud a las normas indicadas en los considerandos anteriores, la SUNAT tiene la facultad de regular la guía de remisión que sustentará el traslado de los bienes fi scalizados, tanto para efectos tributarios como para efectos del control al ser utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias aprobó el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea como mecanismo desarrollado por la SUNAT para, entre otros, la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, el cual está conformado por el Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT y el Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 3º la Resolución de Superintendencia N.º 188- 2010/SUNAT; Que además, los avances en el campo informático han permitido que la SUNAT desarrolle un Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea que habilita la emisión de documentos relacionados directa o indirectamente a los comprobantes de pago, por lo que resulta conveniente su aprovechamiento, incorporando en este sistema, uno que permita la emisión electrónica de la guía de remisión que acredite el traslado de los bienes fi scalizados a que se refi ere el Decreto Legislativo N.º 1126, tanto para los fi nes de esa norma como para fi nes tributarios, con el objeto de otorgar un mayor grado de certeza en el control e incluir controles especiales no tributarios; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Ley N.º 25632 y normas modifi catorias, los artículos 27º y 30º del Decreto Legislativo N.º 1126, el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modifi catorias, y los incisos q) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: 1. Bien Fiscalizado : A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados a que se refi eren los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo N.º 024- 2013-EF. 2. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario de SUNAT Operaciones en Línea, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a ese sistema, según el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. 3. Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario de SUNAT Operaciones en Línea que ingresa a ese sistema, según el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. 4. Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF.