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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502298 si deberá emitir obligatoriamente la Guía de Remisión Electrónica BF. 2. Se asignará a los sujetos que, por determinación de la SUNAT, deban emitir la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente y/o la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista. La obligación de emitir alguna o ambas guías de remisión obliga a que también se deban emitir las guías de remisión complementarias que correspondan. La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico tendrá carácter defi nitivo, por lo que no se podrá perder dicha condición. Artículo 7º.- EFECTOS DE LA OBTENCIÓN O DE LA ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico determinarán: 1. En cuanto a la emisión electrónica: a) Tratándose del emisor electrónico que obtuvo dicha calidad por elección, la posibilidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, no obstante lo cual se debe considerar la obligatoriedad que se pueda determinar de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del numeral 1 del artículo 6º. b) Tratándose del emisor electrónico que obtuvo esa calidad por determinación de la SUNAT, la obligación de emitir Guía de Remisión Electrónica BF, conforme se disponga en la indicada determinación. En las situaciones previstas en el presente numeral, se tendrá la posibilidad o la obligación de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, según corresponda, sólo respecto de las operaciones a que se refi ere el artículo 9º. 2. La sustitución de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del remitente y el transportista de almacenar, archivar y conservar las Guías de Remisión Electrónica BF que emitan. 3. La acreditación del traslado de los bienes fi scalizados, tanto para efecto del Decreto y el Reglamento del Decreto como para fi nes tributarios, se realizará con la Guía de Remisión Electrónica BF emitida al amparo de esta resolución. Artículo 8º.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS La obtención o asignación de la calidad de emisor electrónico no excluye la emisión de guías de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas incluso respecto de bienes fiscalizados, ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que se obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico. CAPÍTULO IV DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF – REMITENTE Y LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF – TRANSPORTISTA Artículo 9º.- SUPUESTOS EN QUE SE EMITIRÁ La Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente y la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista se pueden emitir respecto del traslado o transporte de bienes fi scalizados realizado al amparo del Decreto y el Reglamento del Decreto, ya sea que el traslado de bienes fi scalizados se realice a nivel nacional, regional y provincial, salvo en los supuestos previstos en los artículos 29º y 41º del Reglamento del Decreto en los que se usarán los documentos que esos artículos señalan. Artículo 10º.- OPORTUNIDAD PARA EMITIR 1. En la modalidad de transporte privado, la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente será emitida antes del inicio del traslado. 2. En la modalidad de transporte público, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) La Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente será emitida antes de la fecha de entrega de los bienes al transportista. b) La Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista será emitida con posterioridad a la emisión de la guía señalada en el literal anterior y antes del inicio del traslado. Artículo 11º.- NORMAS GENERALES PARA LA EMISIÓN Para emitir la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente o la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista: 1. El emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar el tipo de Guía de Remisión Electrónica BF que emitirá. En esa oportunidad, el Sistema consignará automáticamente en la guía de remisión respectiva el mecanismo de seguridad y la siguiente información según corresponda: 1.1. Datos de identifi cación del emisor electrónico: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. Adicionalmente, nombre comercial, si consta declarado en el RUC. b) Domicilio fi scal. c) Número de RUC. 1.2. Denominación del documento: Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente o Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista, según corresponda. 1.3. Fecha de emisión. 2. El emisor electrónico deberá ingresar o seleccionar, según corresponda, la información señalada en los artículos 12º o 13º. 3. Para emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, el emisor electrónico deberá seleccionar la opción que para tal fi n prevea el Sistema. 4. El Sistema no permitirá la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente ni la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista si se incumple cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 5º. En el caso de la condición señalada en el numeral 3 del citado artículo 5º, para la segunda y siguientes emisiones, la condición que se debe cumplir es señalar la actividad autorizada correspondiente a la modalidad de transporte relativa a la guía de remisión electrónica BF que se emite. Artículo 12º.- EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF - REMITENTE Para la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, el emisor electrónico en su calidad de remitente deberá: 1. Seleccionar la modalidad de traslado: a) Transporte Privado; o, b) Transporte Público. 2. Seleccionar forma de traslado: Transbordo Programado o no. 3. Seleccionar o ingresar la información del destinatario, según corresponda: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Tipo de documento de identidad: RUC, si se trata de destinatarios inscritos en el Registro o comprendidos en el artículo 16º del Decreto; u, otro documento de identidad, tratándose de destinatarios no anotados en dicho Registro por ser Usuarios Domésticos. c) Número de documento de identidad. 4. Seleccionar los datos del Transportista: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Tipo de documento de identidad. c) Número de documento de identidad. 5. Seleccionar motivo de traslado: