Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

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VISTO: El Oficio N° 1429-2013-P-CSJLI/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que remite la solicitud de renuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barba, Juez Superior Provisional del referido Distrito Judicial, con certificacion de firma ante el Secretario General de la mencionada sede judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barba formula renuncia al cargo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal del Distrito Judicial de MORDAZA, a partir del 4 de setiembre del ano en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Administrativa N° 047-2005-CNM, de fecha 25 de enero de 2005. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, a partir del 4 de setiembre del ano en curso, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barba al cargo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal del Distrito Judicial de MORDAZA, quien venia desempenandose como Juez Superior Provisional; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez Especializado, por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 987589-6

1. REGISTRO: PREDIOS TEMA: DESINMATRICULACION SUMILLA: EXTINCION DE INSCRIPCION POR RENUNCIA AL DERECHO DE PROPIEDAD "Es inscribible la cancelacion de la inscripcion del derecho de propiedad sobre todo el predio y su consiguiente desinmatriculacion por renuncia de su titular, siempre que ello no afecte derechos de terceros." Criterio adoptado en las Resoluciones N° 096-2007SUNARP-TR-T del 02/05/2007 y N° 329-2013-SUNARPTR-A del 18/07/2013. 2. REGISTRO: PREDIOS TEMA: ESCRITURAS IMPERFECTAS SUMILLA: FUNCIONES NOTARIALES DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO: "El Registrador debera oficiar al Colegio de Notarios correspondiente, a fin que emita MORDAZA de que en el lugar donde se realizo la escritura imperfecta operaban las condiciones establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial que justificaban la actuacion del Juez de Paz Letrado. De igual forma, debera oficiar a la Corte Superior correspondiente a fin de que expida MORDAZA en la que se precise si el Juez de Paz Letrado se encontraba en funciones en la fecha de otorgamiento de la escritura". Criterio adoptado en las Resoluciones N° 056-2002-ORLLTRN del 2/5/2002 y Nº 056-2012-SUNARP-TR-A del 2/2/2012. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del acuerdo plenario que deja sin efecto el precedente de observancia obligatoria adoptado en la sesion del Centesimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los dias 28 y 29 de agosto de 2013. ACUERDO PLENARIO Dejar sin efecto el precedente aprobado en el XCIII Pleno del Tribunal Registral, sesion extraordinaria realizada los dias 2 y 3 de agosto de 2012, publicado en el diario "El Peruano" el 16 de agosto de 2012: "Las circunstancias prescritas por el articulo 58 de la Ley Organica del Poder Judicial (que no MORDAZA un notario a mas de 10 km., ausencia o vacancia), para que el Juez de Paz Letrado asuma funciones notariales no constituyen la competencia, sino los presupuestos previos para asumirla. En tal sentido, el Registrador no puede calificarlas pues esta tarea recae estrictamente en el ambito de responsabilidad del Juez de Paz Letrado. Criterio adoptado en la Resolucion N° 568-2011SUNARP-TR-T del 4.11.2011". Fundamento del Acuerdo adoptado: Se deja sin efecto el Precedente de Observancia Obligatoria MORDAZA indicado, pues se ha considerado que es materia de calificacion por parte de las instancias registrales, la competencia de los funcionarios; en este caso, la competencia notarial de los Jueces de Paz y Paz Letrado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALAMO MORDAZA Presidente del Tribunal Registral 987321-1

Modifican denominacion de MORDAZA y Juzgados Contenciosos Administrativos creados mediante Res. Adm. Nº 2062012-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 111-2013-CE-PJ MORDAZA, 14 de junio de 2013 VISTOS: El Oficio N° 831-2013-P-CSJLI/PJ-J, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno las Actas de Sesion de Trabajo de la Comision Distrital de Jueces y Personal Tecnico para la Implementacion, Seguimiento y Monitoreo de los organos jurisdiccionales que conoceran los procesos en la subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sea parte el

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 086-2013-P-CE-PJ MORDAZA, 10 de setiembre de 2013

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