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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502871 1. REGISTRO: PREDIOS TEMA: DESINMATRICULACIÓN SUMILLA: EXTINCIÓN DE INSCRIPCIÓN POR RENUNCIA AL DERECHO DE PROPIEDAD “Es inscribible la cancelación de la inscripción del derecho de propiedad sobre todo el predio y su consiguiente desinmatriculación por renuncia de su titular, siempre que ello no afecte derechos de terceros.” Criterio adoptado en las Resoluciones N° 096-2007- SUNARP-TR-T del 02/05/2007 y N° 329-2013-SUNARP- TR-A del 18/07/2013. 2. REGISTRO: PREDIOS TEMA: ESCRITURAS IMPERFECTAS SUMILLA: FUNCIONES NOTARIALES DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO: “El Registrador deberá ofi ciar al Colegio de Notarios correspondiente, a fi n que emita constancia de que en el lugar donde se realizó la escritura imperfecta operaban las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial que justifi caban la actuación del Juez de Paz Letrado. De igual forma, deberá ofi ciar a la Corte Superior correspondiente a fi n de que expida constancia en la que se precise si el Juez de Paz Letrado se encontraba en funciones en la fecha de otorgamiento de la escritura”. Criterio adoptado en las Resoluciones N° 056-2002-ORLL- TRN del 2/5/2002 y Nº 056-2012-SUNARP-TR-A del 2/2/2012. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del acuerdo plenario que deja sin efecto el precedente de observancia obligatoria adoptado en la sesión del Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 28 y 29 de agosto de 2013. ACUERDO PLENARIO Dejar sin efecto el precedente aprobado en el XCIII Pleno del Tribunal Registral, sesión extraordinaria realizada los días 2 y 3 de agosto de 2012, publicado en el diario “El Peruano” el 16 de agosto de 2012: “Las circunstancias prescritas por el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que no haya un notario a más de 10 km., ausencia o vacancia), para que el Juez de Paz Letrado asuma funciones notariales no constituyen la competencia, sino los presupuestos previos para asumirla. En tal sentido, el Registrador no puede califi carlas pues esta tarea recae estrictamente en el ámbito de responsabilidad del Juez de Paz Letrado. Criterio adoptado en la Resolución N° 568-2011- SUNARP-TR-T del 4.11.2011”. Fundamento del Acuerdo adoptado: Se deja sin efecto el Precedente de Observancia Obligatoria antes indicado, pues se ha considerado que es materia de califi cación por parte de las instancias registrales, la competencia de los funcionarios; en este caso, la competencia notarial de los Jueces de Paz y Paz Letrado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ÁLAMO HIDALGO Presidente del Tribunal Registral 987321-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 086-2013-P-CE-PJ Lima, 10 de setiembre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 1429-2013-P-CSJLI/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que remite la solicitud de renuncia presentada por el doctor Rafael Ernesto Vela Barba, Juez Superior Provisional del referido Distrito Judicial, con certifi cación de fi rma ante el Secretario General de la mencionada sede judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor Rafael Ernesto Vela Barba formula renuncia al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Distrito Judicial de Lima, a partir del 4 de setiembre del año en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Administrativa N° 047-2005-CNM, de fecha 25 de enero de 2005. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 4 de setiembre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Rafael Ernesto Vela Barba al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Distrito Judicial de Lima, quien venía desempeñándose como Juez Superior Provisional; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez Especializado, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 987589-6 Modifican denominación de Salas y Juzgados Contenciosos Administrativos creados mediante Res. Adm. Nº 206- 2012-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 111-2013-CE-PJ Lima, 14 de junio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 831-2013-P-CSJLI/PJ-J, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima remite a este Órgano de Gobierno las Actas de Sesión de Trabajo de la Comisión Distrital de Jueces y Personal Técnico para la Implementación, Seguimiento y Monitoreo de los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos en la subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sea parte el