Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

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ello, o no haber incurrido en otros actos que impliquen deshonestidad o conductas dolosas que pongan en riesgo la confianza del publico u otros actos que signifiquen la falta de idoneidad moral. c. Demostrar idoneidad tecnica: 1) Haber obtenido el grado de bachiller o titulo profesional en economia, finanzas, ingenieria, contabilidad, derecho o administracion; de no ser el caso, acreditar estudios de maestria o doctorado en alguna de dichas profesiones o especialidades. Asimismo, debera tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) anos en empresas o instituciones con ventas anuales mayores a 850 unidades impositivas tributarias; o, 2) Acreditar tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a dos (2) anos en empresas del sistema financiero o en empresas o instituciones vinculadas con dicho sistema." 3. Sustituyase el articulo 9° por el siguiente texto: "Articulo 9°.- DOCUMENTACION REQUERIDA AL DIRECTOR A EFECTOS DE SU DESIGNACION A efectos de acreditar a su representante, la entidad designante debera reunir y evaluar la siguiente documentacion: · El curriculum vitae debidamente documentado y firmado por el candidato a Director. · Declaraciones juradas de acuerdo con los Anexos II y III. · Asimismo, la entidad designante debera solicitar al candidato a Director la MORDAZA de los respectivos Certificados de Antecedentes Policiales, Certificado de Antecedentes Judiciales y Certificado de Antecedentes Penales emitidos por las entidades publicas competentes, asi como el Certificado Negativo de Protestos emitido por el "Registro Nacional de Protestos y Moras" a que hace referencia el articulo 85.3 de la Ley N° 27287." 4. Sustituyase el numeral 10.2 y el primer parrafo del numeral 10.2.2. del Articulo 10°, por los siguientes textos: 10.2. ETAPA DE NOMINACION Es la MORDAZA etapa del MORDAZA de eleccion de directores de una CMAC y consiste en el acto mediante el cual el Concejo Municipal procede a formalizar u oficializar la nominacion de los directores de una CMAC, luego de contar con el informe favorable de la UAI de la CMAC. Se inicia con la recepcion de la comunicacion efectuada por la entidad designante en el numeral 10.1 del presente Reglamento. (...) 10.2.2 Nominacion del Director por parte del Concejo Municipal Luego de recibir el informe de la UAI, el Concejo Municipal en su proxima sesion o en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de recibido el referido informe, lo que ocurra primero, procedera a la nominacion del director designado solo si en el informe de UAI se verifica el cumplimiento de todos los requisitos de idoneidad y la no existencia de impedimentos legales, en cuyo caso el Concejo no puede contradecir las designaciones. Si el informe de la UAI contempla la existencia de un impedimento legal o el incumplimiento de algun requisito, el Concejo rechazara la designacion y comunicara dicha decision a la entidad designante. 5. Sustituyase el articulo 13° por el siguiente texto: "Articulo 13°.- VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR REPRESENTANTE DE UNA CMAC La declaratoria de la vacancia del cargo de un Director de una CMAC se produce por fallecimiento, renuncia, remocion por parte de la entidad designante, o por incurrir en una de las causales o impedimentos establecidos en la Ley General, en la Ley General de Sociedades o en el Estatuto de la CMAC.

MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, en adelante el Reglamento, quedando sin efecto el Reglamento sobre la Conversion a Sociedades Anonimas y Participacion Accionaria de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, aprobado por la Resolucion SBS N° 410-97 y sus normas modificatorias, excepto el Sub-Capitulo II "Accionistas" del Capitulo II "Participacion Accionaria"; Que, resulta necesario realizar modificaciones en el Reglamento, con el fin de efectuar precisiones con relacion a los requisitos de idoneidad tecnica y al procedimiento que debe seguirse en caso de impedimento sobreviniente; Que, resulta necesario modificar las "Normas complementarias a la eleccion de Directores, Gerentes y Auditores Internos" aprobadas por la Resolucion SBS N° 1913-2004 y su MORDAZA modificatoria, con la finalidad de recoger los cambios propuestos al Reglamento; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del sistema financiero, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 19 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N°26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Reglamento para la Eleccion de los Representantes al Directorio de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 18070-2010, conforme a lo siguiente: 1. Incorporese en el Articulo 2° Definiciones, el siguiente texto: "Articulo 2° DEFINICIONES (...) - Empresas del sistema financiero.- Se debera considerar a las empresas de operaciones multiples y empresas especializadas contempladas en los literales A y B del articulo 16° de la Ley General. Asimismo, se debera considerar al Fondo de MORDAZA Municipales (FOCMAC); asi como a las empresas estatales que operan dentro del sistema financiero, las cuales son el Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario (AGROBANCO), la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA S.A. Esta definicion comprende a las personas juridicas extranjeras con operaciones equivalentes a las MORDAZA senaladas. Empresas o instituciones vinculadas con el sistema financiero.- Se debera considerar a las siguientes personas juridicas: i) empresas de seguros; ii) agentes de intermediacion en el MORDAZA de valores; iii) sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversion; iv) sociedades titulizadoras; v) sociedades administradoras de fondos de pensiones; vi) las empresas de servicios complementarios y conexos establecidas en el articulo 17° de la Ley General. Esta definicion comprende a las personas juridicas extranjeras con operaciones equivalentes a las MORDAZA senaladas. 2. Sustituyase el articulo 5° por el siguiente texto: "Articulo 5°.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR Los miembros del Directorio de una CMAC deben cumplir con los requisitos de idoneidad tecnica y moral que los califiquen para desempenar el cargo de manera adecuada, y no deben estar incursos en impedimentos, para lo cual se debe considerar lo siguiente: a. Los requisitos e impedimentos senalados en el articulo 81° de la Ley General, la Ley General de Sociedades y los estatutos sociales de la entidades. b. No contar con antecedentes negativos de gestion ni haber sido sancionado administrativa o penalmente por

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