NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013 503067 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en adelante el Reglamento, quedando sin efecto el Reglamento sobre la Conversión a Sociedades Anónimas y Participación Accionaria de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 410-97 y sus normas modifi catorias, excepto el Sub-Capítulo II “Accionistas” del Capítulo II “Participación Accionaria”; Que, resulta necesario realizar modifi caciones en el Reglamento, con el fi n de efectuar precisiones con relación a los requisitos de idoneidad técnica y al procedimiento que debe seguirse en caso de impedimento sobreviniente; Que, resulta necesario modifi car las “Normas complementarias a la elección de Directores, Gerentes y Auditores Internos” aprobadas por la Resolución SBS N° 1913-2004 y su norma modifi catoria, con la fi nalidad de recoger los cambios propuestos al Reglamento; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del sistema fi nanciero, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N°26702 y sus normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 18070-2010, conforme a lo siguiente: 1. Incorpórese en el Artículo 2° Defi niciones, el siguiente texto: “Artículo 2° DEFINICIONES (…) - Empresas del sistema fi nanciero.- Se deberá considerar a las empresas de operaciones múltiples y empresas especializadas contempladas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General. Asimismo, se deberá considerar al Fondo de Cajas Municipales (FOCMAC); así como a las empresas estatales que operan dentro del sistema fi nanciero, las cuales son el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario (AGROBANCO), la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA S.A. Esta defi nición comprende a las personas jurídicas extranjeras con operaciones equivalentes a las antes señaladas. Empresas o instituciones vinculadas con el sistema fi nanciero.- Se deberá considerar a las siguientes personas jurídicas: i) empresas de seguros; ii) agentes de intermediación en el mercado de valores; iii) sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión; iv) sociedades titulizadoras; v) sociedades administradoras de fondos de pensiones; vi) las empresas de servicios complementarios y conexos establecidas en el artículo 17° de la Ley General. Esta defi nición comprende a las personas jurídicas extranjeras con operaciones equivalentes a las antes señaladas. 2. Sustitúyase el artículo 5° por el siguiente texto: “Artículo 5°.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR Los miembros del Directorio de una CMAC deben cumplir con los requisitos de idoneidad técnica y moral que los califi quen para desempeñar el cargo de manera adecuada, y no deben estar incursos en impedimentos, para lo cual se debe considerar lo siguiente: a. Los requisitos e impedimentos señalados en el artículo 81° de la Ley General, la Ley General de Sociedades y los estatutos sociales de la entidades. b. No contar con antecedentes negativos de gestión ni haber sido sancionado administrativa o penalmente por ello, o no haber incurrido en otros actos que impliquen deshonestidad o conductas dolosas que pongan en riesgo la confi anza del público u otros actos que signifi quen la falta de idoneidad moral. c. Demostrar idoneidad técnica: 1) Haber obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, fi nanzas, ingeniería, contabilidad, derecho o administración; de no ser el caso, acreditar estudios de maestría o doctorado en alguna de dichas profesiones o especialidades. Asimismo, deberá tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) años en empresas o instituciones con ventas anuales mayores a 850 unidades impositivas tributarias; o, 2) Acreditar tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a dos (2) años en empresas del sistema financiero o en empresas o instituciones vinculadas con dicho sistema.” 3. Sustitúyase el artículo 9° por el siguiente texto: “Artículo 9°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL DIRECTOR A EFECTOS DE SU DESIGNACIÓN A efectos de acreditar a su representante, la entidad designante deberá reunir y evaluar la siguiente documentación: • El currículum vitae debidamente documentado y fi rmado por el candidato a Director. • Declaraciones juradas de acuerdo con los Anexos II y III. • Asimismo, la entidad designante deberá solicitar al candidato a Director la presentación de los respectivos Certifi cados de Antecedentes Policiales, Certifi cado de Antecedentes Judiciales y Certifi cado de Antecedentes Penales emitidos por las entidades públicas competentes, así como el Certifi cado Negativo de Protestos emitido por el “Registro Nacional de Protestos y Moras” a que hace referencia el artículo 85.3 de la Ley N° 27287.” 4. Sustitúyase el numeral 10.2 y el primer párrafo del numeral 10.2.2. del Artículo 10°, por los siguientes textos: 10.2. ETAPA DE NOMINACIÓN Es la segunda etapa del proceso de elección de directores de una CMAC y consiste en el acto mediante el cual el Concejo Municipal procede a formalizar u ofi cializar la nominación de los directores de una CMAC, luego de contar con el informe favorable de la UAI de la CMAC. Se inicia con la recepción de la comunicación efectuada por la entidad designante en el numeral 10.1 del presente Reglamento. (…) 10.2.2 Nominación del Director por parte del Concejo Municipal Luego de recibir el informe de la UAI, el Concejo Municipal en su próxima sesión o en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibido el referido informe, lo que ocurra primero, procederá a la nominación del director designado solo si en el informe de UAI se verifi ca el cumplimiento de todos los requisitos de idoneidad y la no existencia de impedimentos legales, en cuyo caso el Concejo no puede contradecir las designaciones. Si el informe de la UAI contempla la existencia de un impedimento legal o el incumplimiento de algún requisito, el Concejo rechazará la designación y comunicará dicha decisión a la entidad designante. 5. Sustitúyase el artículo 13° por el siguiente texto: “Artículo 13°.- VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR REPRESENTANTE DE UNA CMAC La declaratoria de la vacancia del cargo de un Director de una CMAC se produce por fallecimiento, renuncia, remoción por parte de la entidad designante, o por incurrir en una de las causales o impedimentos establecidos en la Ley General, en la Ley General de Sociedades o en el Estatuto de la CMAC.