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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503416 Artículo 5°.- Modifi cación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 006-2013-IN Modifíquese la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 006-2013-IN, con la siguiente redacción: “Cuarta.- Las transferencias de armas 9 mm Luger o Parabellum de persona natural o jurídica que cuenten con licencia de posesión y uso otorgada por la SUCAMEC, solo pueden realizarse a miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en actividad, con autorización de la institución armada correspondiente o la Policía Nacional del Perú, debiendo ésta comunicar en cada caso a la SUCAMEC para la baja de la Licencia de Posesión y Uso. Quienes hayan obtenido la respectiva Licencia de Posesión y Uso de las citadas armas de fuego, con anterioridad a la Ley Nº 29954, podrán realizar el trámite de renovación anual de la misma, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fi n, hasta por un tiempo máximo de cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.” Artículo 6°.- Modifi cación al Decreto Supremo N° 003-2012-IN Déjese sin efecto el Procedimiento N° 18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, denominado “Registro de establecimientos de salud públicos o privados, para expedir certifi cados para la obtención de licencias para armas de fuego (por 4 años)” Asimismo, se precisa que para el caso de los establecimientos de salud públicos y/o privados autorizados para expedir certifi cados de salud mental, tampoco resulta aplicable el Servicio N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, denominado “Inspección DICSCAMEC y/o verifi cación física previa a la expedición de autorización de funcionamiento relacionado con las armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos.” Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Deróguense la restitución efectuada por el numeral 1.3 del Decreto Supremo N° 006-2013-IN, en lo referente al artículo 110; así como la Sexta y Octava Disposición Complementaria Transitoria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 991360-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir el Protocolo de Enmiendas al Convenio entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2013-RE Lima, 21 de setiembre de 2013 Visto el Ofi cio N° 693-2013-MINAGRI-DM de fecha 19 de setiembre de 2013, del Despacho Ministerial de Agricultura y Riego y el Memorándum (DPE) N° DPE0992/2013 de fecha 20 de setiembre de 2013, de la Dirección General de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Protocolo de Enmiendas al Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona de la señora Licenciada Ana Isabel Domínguez del Águila, Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego, las facultades sufi cientes para que suscriba el Protocolo de Enmiendas al Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la señora Licenciada Ana Isabel Domínguez del Águila, Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 991360-3 SALUD Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2013-SA Lima, 21 de setiembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, y sus modifi catorias establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del Estado; Que, mediante Ley Nº 28498, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se encontraban prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Ley Nº 28560, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicio y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley se encontraba prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad;