NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)
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El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503414 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada a favor de concesión de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2013-MEM/DM Lima, 6 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 31227013 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta pedestal N° 7572; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta pedestal N° 7572, que se ubicará en el lote 5, manzana E, urbanización Industrial Vulcano, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta pedestal N° 7572, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Servidumbre de Ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución de fecha 20 de diciembre de 2007, que obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 511-2013- DGE-DCE, recomendando reconocer la citada servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta pedestal N° 7572, que se ubicará en el lote 5, manzana E, urbanización Industrial Vulcano, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 20 de diciembre de 2007, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- diente Descripción de la servidumbre Área de Servi- dumbre Propie- tario Tipo de terreno 31227013 Subestación Eléctrica de Distribución N° 7572 Ubicación: distrito de Ate, provincia y departamento de Lima Área : servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 666 383,791 287 559,264 B 8 666 382,562 287 556,527 C 8 666 378,913 287 558,167 D 8 666 380,142 287 560,903 Suelo: 12,00 m² y aires Privado Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A., una vez instalada la Subestación Eléctrica Distribución compacta pedestal N° 7572, deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones y distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 985466-1 INTERIOR Modifican artículos del Decreto Supremo Nº 007-98-IN, Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y Decreto Supremo Nº 006-2013-IN, sobre requisitos para la obtención de licencias de posesión y uso de armas ante la SUCAMEC, así como la aplicación del derecho de almacenamiento de armas y transferencia de armas 9 mm Luger o Parabellum DECRETO SUPREMO N° 014-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA