Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2013 (22/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano MORDAZA 22 de setiembre de 2013

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional de ocupacion sobre bienes de propiedad privada a favor de concesion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 361-2013-MEM/DM

Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion compacta pedestal N° 7572, que se ubicara en el lote 5, manzana E, urbanizacion Industrial MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupacion, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica del Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 20 de diciembre de 2007, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de Servidumbre Propie- MORDAZA de tario terreno

MORDAZA, 6 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 31227013 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion compacta pedestal N° 7572; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, solicito el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion compacta pedestal N° 7572, que se ubicara en el lote 5, manzana E, urbanizacion Industrial MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion compacta pedestal N° 7572, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica del Contrato de Servidumbre de Ocupacion para la Subestacion Electrica de Distribucion de fecha 20 de diciembre de 2007, que obra en el Expediente; Que, el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes, emitio el Informe Nº 511-2013DGE-DCE, recomendando reconocer la citada servidumbre; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular

31227013 Subestacion Electrica de Distribucion N° 7572 Ubicacion: distrito de Ate, provincia y Privado departamento de MORDAZA Suelo: Area : servidumbre de ocupacion 12,00 m² y aires Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Norte A 8 666 383,791 B 8 666 382,562 C 8 666 378,913 D 8 666 380,142 Este 287 559,264 287 556,527 287 558,167 287 560,903 MORDAZA

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A., una vez instalada la Subestacion Electrica Distribucion compacta pedestal N° 7572, debera garantizar el cumplimiento de las condiciones y distancias minimas de seguridad establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
985466-1

INTERIOR
Modifican articulos del Decreto Supremo Nº 007-98-IN, Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y Decreto Supremo Nº 006-2013-IN, sobre requisitos para la obtencion de licencias de posesion y uso de MORDAZA ante la SUCAMEC, asi como la aplicacion del derecho de almacenamiento de MORDAZA y transferencia de MORDAZA 9 mm Luger o Parabellum
DECRETO SUPREMO N° 014-2013-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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