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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503415 CONSIDERANDO: Que, el 19 de junio de 1989, se promulgó la Ley N° 25054 – Ley sobre Fabricación, Comercio, Posesión y Uso de Armas y Municiones que no son de guerra, la misma que fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 007-98-IN, de fecha 01 de octubre de 1998; Que, mediante la Ley N° 29954, de fecha 3 de diciembre de 2012, se modifi caron los artículos 13, 15, 16 y 27 de la Ley N° 25054, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, que el Poder Ejecutivo expida un nuevo reglamento de la Ley N° 25054, teniendo en cuenta las modifi caciones introducidas en la Ley N° 29954; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 29954, a través del Decreto Supremo N° 006-2013-IN, de fecha 12 de abril de 2013, se modifi caron e incorporaron artículos al Decreto Supremo N° 007-98-IN; asimismo, se restituyó la vigencia de diversos artículos del mencionado Decreto Supremo; e incorporaron Disposiciones Complementarias Finales, Transitorias, Complementarias y Derogatorias; Que, resulta necesario precisar el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2013-IN, debiéndose indicar el tipo de documento que utilizará la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) para regular la forma de aplicación del derecho de almacenamiento de armas en los almacenes de SUCAMEC; Que, así mismo, se hace necesario facultar a los establecimientos de salud privados para el otorgamiento de Certifi cados de Salud Mental, respecto a la obtención en armas de fuego de uso civil, en los términos que se detallan; Que, en relación a la prohibición del uso de armas de fuego de 9 mm Luger o Parabellum, es necesario precisar que esta no sería de aplicación a los integrantes de las Misiones Especiales o personal de resguardo diplomático, que ingresen a territorio nacional, siempre que la condición de este tipo de personal sea similar a la de un miembro de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, previo cumplimiento de la normatividad nacional; asimismo, su alcance y vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en lo establecido en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 1.1. del Decreto Supremo Nº 006-2013-IN Modifíquese el artículo 1.1. del Decreto Supremo Nº 006-2013-IN en los términos siguientes: “Artículo 79.- Toda persona natural, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos para la posesión y uso de armas, requiere la respectiva licencia de posesión y uso de armas de fuego expedida por la SUCAMEC. La posesión y uso de armas de fuego de uso civil, está sujeta a los siguientes límites por persona: [...] b. Deporte: Hasta un máximo de dos (02) armas por modalidad, según acreditación que emitan los Clubes de Tiro, Asociaciones Deportivas u otras Organizaciones Deportivas de Tiro reconocidas por la Federación Deportiva Nacional. La SUCAMEC autorizará hasta seis (06) armas por modalidad, para los casos de deportistas de alta competencia, siempre que dicha condición sea acreditada por la Federación Deportiva Nacional.” “Artículo 96.- Las licencias a que se refi eren la Ley y el presente Reglamento, son documentos expedidos por la SUCAMEC, en los que consta la autorización para el ejercicio del derecho a la posesión y uso de armas de fuego y municiones. La SUCAMEC podrá cancelar las Licencias de Posesión y Uso de Armas de Fuego cuando los actos de su titular afecten la seguridad ciudadana”. “Artículo 98.- Los requisitos para obtener licencia para defensa personal, deporte, caza, seguridad y vigilancia armada, especiales de posesión y uso temporal y de posesión de armas para colección y para caza en el extranjero, son: [...] g) Certifi cado de salud mental expedido por un establecimiento de salud público o privado, con categoría mínima I-3 otorgada por las Direcciones de Salud de Lima y Direcciones Regionales de Salud correspondientes. Mediante Resolución de Superintendencia de la SUCAMEC se establecerá la relación de establecimientos de salud públicos y privados autorizados a expedir certifi cados de salud mental. [...] Artículo 2º.- Modifi cación del numeral 1.3. del Decreto Supremo Nº 006-2013-IN Modifíquese el numeral 1.3. del Decreto Supremo Nº 006-2013-IN, en los términos siguientes: “[...] Artículo 109.- El requisito de certificado de salud mental, que determine la aptitud para la posesión y uso de armas de fuego, a efectos de obtener licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, alcanza a todos los que soliciten licencias, sin distinción. [...]”. Artículo 3º.- Modifi cación del Artículo 58 del Decreto Supremo N° 007-98-IN Modifíquese el artículo 58 del Decreto Supremo N° 007-98-IN en los términos siguientes: Artículo 58.- Establecida la conformidad de los productos consignados en la Resolución de Autorización de Importación y recibida el acta respectiva, la SUCAMEC expedirá la resolución de internamiento en un plazo máximo de tres (3) días útiles; y la guía de tránsito y circulación para el traslado a los almacenes de la SUCAMEC, donde cada arma estará sujeta al pago del dos por ciento (2%) de la UIT vigente, monto que cubrirá el servicio de almacenamiento por el periodo de hasta seis (6) meses, renovable por igual periodo. El retiro de las armas de los almacenes de la SUCAMEC procederá únicamente previo cumplimiento del pago del servicio. Artículo 4º.- Incorporar Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Supremo N° 006-2013-IN Incorpórense la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Supremo N° 006- 2013-IN, con la siguiente redacción: “Tercera.- La prohibición establecida en el inciso 9) del artículo 27 de la Ley N° 25054, modificada por la Ley N° 29954, no alcanza a los integrantes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Misiones Especiales o personal de resguardo diplomático.” “Cuarta.- En el plazo de diez (10) días, mediante Resolución de Superintendencia de la SUCAMEC, se regulará los requisitos y procedimientos para el registro de los establecimientos de salud privados que expidan certifi cados de salud mental.”