Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para realizar el proyecto vial en el tramo solicitado; Que, mediante Oficio No. 593-2013-GRJ/GGR, de fecha 25 de junio de 2013, el Gobierno Regional MORDAZA, emitio opinion favorable con respecto a la solicitud de reclasificacion temporal de la carretera Ruta JU-102Tramo: Paraje Lindero-San MORDAZA, distrito de Huay Huay, provincia Yauli - La Oroya, region Junin; propuesta por la Municipalidad Distrital de Huay Huay; Que, con Memorandum No. 1996-2013-MTC/14, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, manifesto su conformidad con el Informe No. 221-2013-MTC/14.07, de la Direccion de Caminos, mediante el cual se considero procedente la reclasificacion temporal de la jerarquia de la Ruta Departamental o Regional No. JU-102, en el Tramo: Limite Distrital con Yauli - Huay Huay - Paraje Lindero, como Ruta Vecinal o Rural, asignandosele el codigo temporal No. JU-1029; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del articulo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el articulo 6° del Reglamento podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8° del mismo, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC). En caso de desacuerdo en la reclasificacion de carreteras resuelve el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 10.3 del articulo 10° del Reglamento, establece que las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificacion, deberan requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdiccion pertenecen. Las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, seran tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del Gobierno Regional correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo No. 026-2009-MTC, se incorporo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo No. 044-2008-MTC, el articulo 5-A, el cual establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6 del Reglamento, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; y, que para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debe acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional MORDAZA, y a lo opinado por la Direccion de Caminos y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; y, contando con la conformidad de la Municipalidad Distrital de Huay Huay y la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya; resulta procedente reclasificar temporalmente la jerarquia de la Ruta Departamental o Regional No. JU102, en el Tramo: Limite Distrital con Yauli - Huay Huay -

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

Paraje Lindero, como Ruta Vecinal o Rural, asignandosele el codigo temporal No. JU-1029; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 0262009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reclasificar temporalmente la jerarquia de la Ruta Departamental o Regional No. JU102, en el Tramo: Limite Distrital con Yauli - Huay Huay Paraje Lindero, como Ruta Vecinal o Rural, asignandosele el codigo temporal No. JU-1029, la misma que adoptara la siguiente trayectoria: Ruta No. JU-1029 Trayectoria: Emp. PE-22 (Pachachaca) - Yauli - San MORDAZA - Huay Huay - Paraje Lindero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 990723-1

Precisan que la Carretera Nacional codificada con el Nº PE-28B debera tener un derecho de via
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 580-2013-MTC/02 MORDAZA, 18 de setiembre de 2013 VISTOS: El Oficio Nº 018-2013-MDE/GM-FDCA-2013/MDE, de la Municipalidad Distrital de Echarati; el Informe Nº 216-2013-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorandum Nº 2012-2013-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 018-2013-MDE/GM-FDCA2013/MDE recibido el 10 de junio de 2013, la Municipalidad Distrital de Echarati, solicito que se precise el derecho de via del Tramo: Dv. Echarati - Chahuares - MORDAZA Real, distrito de Echarati, provincia de la Convencion, departamento del MORDAZA, que se encuentra dentro del ambito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con el fin de realizar el Estudio de Preinversion a Nivel de Perfil y por ende la ejecucion del proyecto de mejoramiento de la referida carretera, comprendida en el Convenio Especifico Nº 001-2012MTC/20, suscrito en virtud del Convenio MORDAZA Nº 0082012-MTC/20 de Cooperacion Interinstitucional, entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y la Municipalidad Distrital de Echarati; Que, a traves del Memorandum Nº 2012-2013MTC/14, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles hace MORDAZA el Informe Nº 216-2013-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, en el cual se senala que la carretera Dv. Echarati Chahuares - MORDAZA Real, es parte de la Ruta PE - 28B que conforma la Red Vial Nacional y tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-3S (Pacaycasa) - La Quinua - MORDAZA Apacheta de Tambo - Tambo MORDAZA Osno - MORDAZA Tapuna - Ayna - San MORDAZA - Pte. San MORDAZA (PE-28C) Kimbiri - Churumpiari - MORDAZA MORDAZA Punco - Boca MORDAZA MORDAZA - Kepashiato - Kumpirushiato (Dv. Bajo Urubamba) - Kiteni - Chahuares (Dv. Quellouno) - Dv. Echarati - Quillabamba - Alfamayo - MORDAZA Malaga - Ollantaytambo - Urubamba (PE-28F) - Yucay - Calca - Pisac (PE-28G) - San MORDAZA - Emp. PE-3S (Huacarpay); por consiguiente, se debe precisar el derecho de via para toda la Ruta, de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras, aprobado por Resolucion Directoral Nº 1432001-MTC/15.17 y modificado por Resolucion Directoral Nº 037-2008-MTC/14, conforme a lo siguiente:

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