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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503496 Paraje Lindero, como Ruta Vecinal o Rural, asignándosele el código temporal No. JU-1029; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 026- 2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional No. JU- 102, en el Tramo: Límite Distrital con Yauli - Huay Huay - Paraje Lindero, como Ruta Vecinal o Rural, asignándosele el código temporal No. JU-1029, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Ruta No. JU-1029 Trayectoria: Emp. PE-22 (Pachachaca) - Yauli - San Cristóbal - Huay Huay - Paraje Lindero. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 990723-1 Precisan que la Carretera Nacional codificada con el Nº PE-28B deberá tener un derecho de vía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 580-2013-MTC/02 Lima, 18 de setiembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 018-2013-MDE/GM-FDCA-2013/MDE, de la Municipalidad Distrital de Echarati; el Informe Nº 216-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum Nº 2012-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 018-2013-MDE/GM-FDCA- 2013/MDE recibido el 10 de junio de 2013, la Municipalidad Distrital de Echarati, solicitó que se precise el derecho de vía del Tramo: Dv. Echarati - Chahuares - Palma Real, distrito de Echarati, provincia de la Convención, departamento del Cusco, que se encuentra dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con el fi n de realizar el Estudio de Preinversión a Nivel de Perfi l y por ende la ejecución del proyecto de mejoramiento de la referida carretera, comprendida en el Convenio Específi co Nº 001-2012- MTC/20, suscrito en virtud del Convenio Marco Nº 008- 2012-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y la Municipalidad Distrital de Echarati; Que, a través del Memorándum Nº 2012-2013- MTC/14, de fecha 17 de julio de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe Nº 216-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se señala que la carretera Dv. Echarati - Chahuares - Palma Real, es parte de la Ruta PE - 28B que conforma la Red Vial Nacional y tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-3S (Pacaycasa) - La Quinua - Abra Apacheta de Tambo - Tambo Abra Osno - Abra Tapuna - Ayna - San Francisco - Pte. San Francisco (PE-28C) - Kimbiri - Churumpiari - Abra Cielo Punco - Boca Santa Ana - Kepashiato - Kumpirushiato (Dv. Bajo Urubamba) - Kiteni - Chahuares (Dv. Quellouno) - Dv. Echarati - Quillabamba - Alfamayo - Abra Málaga - Ollantaytambo - Urubamba (PE-28F) - Yucay - Calca - Pisac (PE-28G) - San Salvador - Emp. PE-3S (Huacarpay); por consiguiente, se debe precisar el derecho de vía para toda la Ruta, de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras, aprobado por Resolución Directoral Nº 143- 2001-MTC/15.17 y modifi cado por Resolución Directoral Nº 037-2008-MTC/14, conforme a lo siguiente: que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para realizar el proyecto vial en el tramo solicitado; Que, mediante Ofi cio No. 593-2013-GRJ/GGR, de fecha 25 de junio de 2013, el Gobierno Regional Junín, emitió opinión favorable con respecto a la solicitud de reclasifi cación temporal de la carretera Ruta JU-102- Tramo: Paraje Lindero-San Cristóbal, distrito de Huay Huay, provincia Yauli - La Oroya, región Junín; propuesta por la Municipalidad Distrital de Huay Huay; Que, con Memorándum No. 1996-2013-MTC/14, de fecha 15 de julio de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, manifestó su conformidad con el Informe No. 221-2013-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, mediante el cual se consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional No. JU-102, en el Tramo: Límite Distrital con Yauli - Huay Huay - Paraje Lindero, como Ruta Vecinal o Rural, asignándosele el código temporal No. JU-1029; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC). En caso de desacuerdo en la reclasifi cación de carreteras resuelve el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 10.3 del artículo 10° del Reglamento, establece que las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasifi cación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen. Las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo No. 026-2009-MTC, se incorporó al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo No. 044-2008-MTC, el artículo 5-A, el cual establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y, que para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Junín, y a lo opinado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, contando con la conformidad de la Municipalidad Distrital de Huay Huay y la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya; resulta procedente reclasifi car temporalmente la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional No. JU- 102, en el Tramo: Límite Distrital con Yauli - Huay Huay -