Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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Articulo 2°.- El derecho de via fijado por el articulo precedente, podra variar en caso de terrenos de topografia accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 990725-1

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

Otorgan concesion a Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 582-2013-MTC/03 MORDAZA, 18 de setiembre de 2013 VISTA, la solicitud presentada con registro P/D N° 076965 del 07 de junio de 2013, por la empresa TELE CABLE CHANCHAMAYO E.I.R.L. para que se emita una nueva resolucion ministerial otorgando concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 010-2013MTC/03, publicada el 12 de enero de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgo a la empresa TELE CABLE CHANCHAMAYO E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; precisandose como primer servicio a prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, de acuerdo con lo senalado en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados desde la publicacion de la resolucion correspondiente; asimismo, senala que para tal efecto debera cumplir con el pago por derecho de concesion, asi como con la MORDAZA de carta fianza y pago del canon, si estos dos ultimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolucion de otorgamiento de concesion y la resolucion de asignacion de espectro quedaran sin efecto de pleno derecho; Que, de la revision de los actuados se advierte que habiendo transcurrido el plazo establecido en el articulo 124° MORDAZA citado, la empresa TELE CABLE CHANCHAMAYO E.I.R.L. no suscribio el respectivo contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 010-2013-MTC/03, por lo que esta quedo sin efecto de pleno derecho; Que, mediante documento de vista, la empresa TELE CABLE CHANCHAMAYO E.I.R.L., solicita la emision de una nueva resolucion ministerial de otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo senalado en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el incumplimiento de los plazos previstos en el articulo 124º del TUO del Reglamento General acotado, no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por unica vez, sin necesidad de iniciar un MORDAZA tramite, la emision de la resolucion correspondiente. Para tal efecto, la

solicitud podra ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notificada la citada resolucion, debidamente sustentada; Que, la Resolucion Ministerial Nº 010-2013-MTC/03 fue notificada el 10 de enero de 2013, por lo tanto la solicitud para la emision de una nueva resolucion ministerial otorgando a la empresa TELE CABLE CHANCHAMAYO E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio, dentro del plazo de seis (6) meses de notificada dicha resolucion ministerial; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Sigarrostegui, TitularGerente de la empresa TELE CABLE CHANCHAMAYO E.I.R.L., sostiene que no pudo suscribir el contrato de concesion dentro del plazo legal establecido, debido a que se encontraba con dolencias fisicas que le impedian movilizarse, por lo que se le recomendo reposo absoluto; situacion que sustenta con el Certificado Medico N° 0188563 del 15 de febrero de 2013 expedido por el MC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que da cuenta del estado de salud del representante legal, por lo cual se le otorga tratamiento especializado y descanso medico del 15 de febrero de 2013 al 15 de MORDAZA de 2013; Que, el numeral 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. A su vez, senala que el Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; perfeccionandose la concesion mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del citado Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante el Informe N° 1389-2012-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, en el tramite del procedimiento iniciado con Expediente Nº 2012-060432, senalo que habiendose verificado

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