Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503497 Carretera La Quinua - San Francisco - Kimbiri - Kepashiato - Kiteni - Palma Real - Chahuares - Dv. Echarati - Quillabamba - Alfamayo - Urubamba - Pisac - San Salvador - Emp. PE-3S (Huacarpay) Ruta Long. Km Depto. Derecho de Vía Tramo 1 Emp. PE-3S (Pacaycasa) - La Quinua - Abra Apacheta de Tambo- Tambo Abra Osno - Abra Tapuna - Ayna - San Francisco (PE-28C) - Kimbiri PE–28B 175.00 Ayacucho 20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía) Tramo 2 Kimbiri - Churumpiari - Abra Cielo Punco - Boca Sta. Ana - Kepashiato - Palma Real PE–28B 147.00 Cusco 50 m. (medidos 25.00 m. a cada lado del eje de la vía) Tramo 3 Palma Real - Chahuares - Dv. Echarati PE–28B 89.00 Cusco 50 m. (medidos 25.00 m. a cada lado del eje de la vía) Tramo 4 Alfamayo - Abra Malaga - Ollantaytambo - Urubamba (PE - 28F) PE–28B 104.00 Cusco 20 m. (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía) Tramo 5 Urubamba (PE-28F) - Yucay - Calca - Pisac - San Salvador - Emp. PE-3S (Huacarpay) PE–28B 68.00 Cusco 20 m. (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía) Que, el artículo 4º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, defi ne el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Echarati, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de vía de la Carretera Nacional, codifi cada con Nº PE-28B, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 216-2013- MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 044- 2008-MTC, 026-2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar que la Carretera Nacional, codifi cada con el Nº PE-28B, deberá tener un derecho de vía, de acuerdo con el siguiente detalle: Carretera La Quinua - San Francisco - Kimbiri - Kepashiato - Kiteni - Palma Real - Chahuares - Dv. Echarati - Quillabamba - Alfamayo - Urubamba - Pisac - San Salvador - Emp. PE-3S (Huacarpay) Ruta Long. Km Depto. Derecho de Vía Tramo 1 Emp. PE-3S (Pacaycasa) - La Quinua - Abra Apacheta de Tambo- Tambo Abra Osno - Abra Tapuna - Ayna - San Francisco (PE-28C) - Kimbiri PE–28B 175.00 Ayacucho 20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía) Tramo 2 Kimbiri - Churumpiari - Abra Cielo Punco - Boca Sta. Ana - Kepashiato - Palma Real PE–28B 147.00 Cusco 50 m. (medidos 25.00 m. a cada lado del eje de la vía) Tramo 3 Palma Real - Chahuares - Dv. Echarati PE–28B 89.00 Cusco 50 m. (medidos 25.00 m. a cada lado del eje de la vía) Tramo 4 Alfamayo - Abra Malaga - Ollantaytambo - Urubamba (PE - 28F) PE–28B 104.00 Cusco 20 m. (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía) Tramo 5 Urubamba (PE-28F) - Yucay - Calca - Pisac - San Salvador - Emp. PE-3S (Huacarpay) PE–28B 68.00 Cusco 20 m. (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía)