NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503500 Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1310-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L.; Que, mediante Informe N° 1630-2013-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 990728-1 Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. Nº 860-2003- MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 584-2013-MTC/03 Lima, 18 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 860- 2003-MTC/03, del 15 de octubre de 2003, se otorgó concesión a la señora GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ, para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en el área que comprende el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 03 de noviembre de 2003; Que, por Resolución Ministerial N° 639-2004- MTC/03, de fecha 26 de agosto de 2004, se modifi có el área de la concesión otorgada a favor de la señora GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ mediante Resolución Ministerial N° 860-2003-MTC/03, sustituyendo el distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco, por el distrito de Espinar, de la provincia de Espinar, del departamento de Cusco; habiéndose suscrito la respectiva Addenda el 01 de octubre de 2004; Que, con Resolución Directoral N° 959-2004- MTC/17, del fecha 22 de octubre de 2004, se autorizó la modifi cación del Plan Mínimo de Expansión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en el área que comprende el distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cuzco, otorgado en concesión a favor de GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ, conforme se precisa en el Anexo 2 de la resolución, que modifi ca el Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 860- 2003-MTC/03; suscribiéndose la respectiva Addenda el 26 de enero de 2005; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 860-2004-MTC/03, estipula que es obligación de la concesionaria cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a los establecido por el Reglamento General; Que, el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligación del concesionario pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la cláusula Décimo Octava del citado contrato de concesión, establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;