Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio". El articulo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesion; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que "El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe N° 1310-2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SENAL DIGITAL MORDAZA S.R.L.; Que, mediante Informe N° 1630-2013-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa SENAL DIGITAL MORDAZA S.R.L., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2°.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa SENAL DIGITAL MORDAZA S.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa SENAL DIGITAL MORDAZA S.R.L. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion.

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 990728-1

Declaran resuelto contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por R.M. Nº 860-2003MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 584-2013-MTC/03 MORDAZA, 18 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 8602003-MTC/03, del 15 de octubre de 2003, se otorgo concesion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en el area que comprende el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento del Cusco; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 03 de noviembre de 2003; Que, por Resolucion Ministerial N° 639-2004MTC/03, de fecha 26 de agosto de 2004, se modifico el area de la concesion otorgada a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Ministerial N° 860-2003-MTC/03, sustituyendo el distrito de MORDAZA MORDAZA, de la provincia de La Convencion, del departamento del MORDAZA, por el distrito de Espinar, de la provincia de Espinar, del departamento de Cusco; habiendose suscrito la respectiva Addenda el 01 de octubre de 2004; Que, con Resolucion Directoral N° 959-2004MTC/17, del fecha 22 de octubre de 2004, se autorizo la modificacion del Plan Minimo de Expansion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en el area que comprende el distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cuzco, otorgado en concesion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se precisa en el Anexo 2 de la resolucion, que modifica el Anexo 2 del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 8602003-MTC/03; suscribiendose la respectiva Addenda el 26 de enero de 2005; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la clausula Sexta del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 860-2004-MTC/03, estipula que es obligacion de la concesionaria cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido, de acuerdo a los establecido por el Reglamento General; Que, el numeral 6 del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligacion del concesionario pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la clausula Decimo Octava del citado contrato de concesion, establece que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 5) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;

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