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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503799 Teniente Gobernador para la realización de una inspección ocular, como consta de fojas diecinueve y veinte. Así como en el Expediente número cincuenta y ocho guión cero ocho, en el cual se cursaron tres ofi cios para la conducción compulsiva de doña Porfi ria Ríos Ríos, de fojas treinta y cuatro a treinta y siete; y, en el Expediente número cero seis guión cero nueve, mediante el cual se ordenó la retención de la remuneración de don Salatiel Mejía Rubio por una obligación dineraria, como aparece de fojas setenta y tres; y, d) La certifi cación de una fi rma inexistente respecto a la señora María Bustamante Cruz, de fojas setenta y cinco, en tanto siendo obvio que lo hacía en mérito a la competencia notarial que la ley le atribuye, no podía desconocer que para hacerlo el suscriptor debía comparecer y fi rmar en su presencia. Quinto. Que estando a lo mencionado precedentemente, los cargos imputados se encuentran acreditados, en tanto se ha demostrado que la Juez de Paz investigada ha incurrido en inconducta funcional, con lo que ha menoscabado el decoro del cargo que ostenta, desconociendo sus deberes y funciones, lo que constituye hechos muy graves que comprometen la dignidad del cargo y lo desmerecen en el concepto público. Sexto. Que siendo ello así, conforme a lo dispuesto en el artículo seis, inciso dos, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, referido al principio de probidad, señala que todo servidor público debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general; así también, la citada ley dentro de los principios de la función pública resalta en el numeral cuatro del referido artículo, la idoneidad que presupone la aptitud técnica, legal y moral, como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública, por lo que la conducta de la investigada infringe el deber establecido en el artículo ciento ochenta y cuatro, inciso uno, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al caso en atención a la fecha en que se produjeron las inconductas funcionales señaladas, precisándose que actualmente se encuentra contemplado en el inciso uno del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria que prevé el artículo doscientos uno, inciso seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hoy regulada como falta muy grave en el inciso trece del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial. En consecuencia, conforme a lo señalado en el artículo cincuenta y uno, inciso tres, de la referida ley, corresponde imponerle la sanción máxima de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 126-2013 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas trescientos veintiuno a trescientos veinticinco, y la sustentación del señor Consejero Darío Palacios Dextre. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitución a María Esperanza Ortiz Burga, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Pósope Alto, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (a.i.) 994238-3 Sancionan con destitución a servidor judicial por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Angaraes, Corte Superior de Justicia de Huancavelica INVESTIGACIÓN ODECMA N° 300-2011-HUANCAVELICA Lima, trece de marzo de dos mil trece. VISTA: La Investigación número trescientos guión dos mil once guión Huancavelica que contiene la propuesta de destitución del servidor judicial Marino Mulato Huamaní, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Angaraes, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil doce, de fojas trescientos treinta y ocho a trescientos cuarenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que a mérito del Informe número cero cero once guión dos mil nueve guión J guión JPLA guión CSJHUA diagonal PJ del dieciocho de setiembre de dos mil nueve, de fojas uno a dos, remitido por el señor Juvencio Huamán Ccanto, Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Angaraes, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, se solicitó investigar disciplinariamente al señor Marino Mulato Huamaní, Secretario del referido órgano jurisdiccional, por haber incurrido en conducta irregular al haber infringido sus deberes previstos en los incisos cinco, ocho y veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la tramitación del Expediente número dos mil ocho guión setecientos cuarenta y siete guión ciento diez mil novecientos tres guión JPL cero uno , sobre prestación de alimentos, seguido por Florentina Choque Aparco contra Benjamin Díaz Eslava, ya que no habría dado cuenta al juez de la causa del escrito presentado por el abogado del demandado con fecha veinticinco de junio de dos mil nueve; así como, por retardo en la notifi cación de las resoluciones y falsifi cación de la fi rma del juez en las resoluciones números trece y catorce, del veinticinco y veintinueve de mayo de dos mil nueve, recaídas en el citado proceso judicial. Conducta disfuncional que se repite en la resolución número cuatro de fecha trece de julio de dos mil nueve, emitida en el Expediente número dos mil nueve guión doscientos seis guión ciento diez mil novecientos tres guión JPL cero uno F, sobre prestaciones de alimentos, seguido por Elsa Quispe Ataucusi contra Oscar Ichpas Chancas. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la resolución número veinte, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil doce, proponiendo la destitución del investigado Mulato Huamaní, así como dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en su contra, bajo los siguientes fundamentos: a) Que de la declaración indagatoria del juez, de fojas ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis, se verifi ca que estuvo a cargo del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Angaraes desde el cuatro de enero de dos mil nueve hasta el veintiséis de mayo de dos mil diez, en tanto del Detalle de Reporte de la Ofi cina de Personal de fojas trescientos treinta y seis, se aprecia que el servidor investigado desempeñó labores de Secretario de Juzgado desde el dos de abril de dos mil uno hasta el veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, y estando a que el despacho como todo órgano jurisdiccional es diario, razonablemente se tiene que el señor Mulato Huamaní conocía los rasgos de la fi rma del juez del referido órgano jurisdiccional; por lo que, bien podía reconocer una eventual adulteración de ésta, en cuyo supuesto le correspondía ponerlo en conocimiento de su superior inmediato. b) Que el investigado tenía el deber de custodiar los expedientes a su cargo, entre ellos los Expedientes número dos mil ocho guión setecientos cuarenta y siete y número