Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

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MORDAZA Gobernador para la realizacion de una inspeccion ocular, como consta de fojas diecinueve y veinte. Asi como en el Expediente numero cincuenta y ocho guion cero ocho, en el cual se cursaron tres oficios para la conduccion compulsiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas treinta y cuatro a treinta y siete; y, en el Expediente numero cero seis guion cero nueve, mediante el cual se ordeno la retencion de la remuneracion de don Salatiel MORDAZA Rubio por una obligacion dineraria, como aparece de fojas setenta y tres; y, d) La certificacion de una firma inexistente respecto a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas setenta y cinco, en tanto siendo obvio que lo hacia en merito a la competencia notarial que la ley le atribuye, no podia desconocer que para hacerlo el suscriptor debia comparecer y firmar en su presencia. Quinto. Que estando a lo mencionado precedentemente, los cargos imputados se encuentran acreditados, en tanto se ha demostrado que la Juez de Paz investigada ha incurrido en inconducta funcional, con lo que ha menoscabado el decoro del cargo que ostenta, desconociendo sus deberes y funciones, lo que constituye hechos muy graves que comprometen la dignidad del cargo y lo desmerecen en el concepto publico. Sexto. Que siendo ello asi, conforme a lo dispuesto en el articulo seis, inciso dos, de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, referido al MORDAZA de probidad, senala que todo servidor publico debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general; asi tambien, la citada ley dentro de los principios de la funcion publica resalta en el numeral cuatro del referido articulo, la idoneidad que presupone la aptitud tecnica, legal y moral, como condicion esencial para el acceso y ejercicio de la funcion publica, por lo que la conducta de la investigada infringe el deber establecido en el articulo ciento ochenta y cuatro, inciso uno, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable al caso en atencion a la fecha en que se produjeron las inconductas funcionales senaladas, precisandose que actualmente se encuentra contemplado en el inciso uno del articulo treinta y cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria que preve el articulo doscientos uno, inciso seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, hoy regulada como falta muy grave en el inciso trece del articulo cuarenta y ocho de la Ley de la MORDAZA Judicial. En consecuencia, conforme a lo senalado en el articulo cincuenta y uno, inciso tres, de la referida ley, corresponde imponerle la sancion MORDAZA de destitucion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 126-2013 de la novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas trescientos veintiuno a trescientos veinticinco, y la sustentacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Dextre. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Posope Alto, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i.)

Sancionan con destitucion a servidor judicial por su desempeno como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Angaraes, Corte Superior de Justicia de Huancavelica
INVESTIGACION ODECMA N° 300-2011-HUANCAVELICA
MORDAZA, trece de marzo de dos mil trece. VISTA: La Investigacion numero trescientos guion dos mil once guion Huancavelica que contiene la propuesta de destitucion del servidor judicial MORDAZA Mulato MORDAZA, por su desempeno como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Angaraes, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinte, de fecha veinticuatro de MORDAZA de dos mil doce, de fojas trescientos treinta y ocho a trescientos cuarenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que a merito del Informe numero cero cero once guion dos mil nueve guion J guion JPLA guion CSJHUA diagonal PJ del dieciocho de setiembre de dos mil nueve, de fojas uno a dos, remitido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Angaraes, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, se solicito investigar disciplinariamente al senor MORDAZA Mulato MORDAZA, Secretario del referido organo jurisdiccional, por haber incurrido en conducta irregular al haber infringido sus deberes previstos en los incisos cinco, ocho y veinticuatro del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en la tramitacion del Expediente numero dos mil ocho guion setecientos cuarenta y siete guion ciento diez mil novecientos tres guion JPL cero uno , sobre prestacion de alimentos, seguido por MORDAZA MORDAZA Aparco contra MORDAZA MORDAZA Eslava, ya que no habria dado cuenta al juez de la causa del escrito presentado por el abogado del demandado con fecha veinticinco de junio de dos mil nueve; asi como, por retardo en la notificacion de las resoluciones y falsificacion de la firma del juez en las resoluciones numeros trece y catorce, del veinticinco y veintinueve de MORDAZA de dos mil nueve, recaidas en el citado MORDAZA judicial. Conducta disfuncional que se repite en la resolucion numero cuatro de fecha trece de MORDAZA de dos mil nueve, emitida en el Expediente numero dos mil nueve guion doscientos seis guion ciento diez mil novecientos tres guion JPL cero uno F, sobre prestaciones de alimentos, seguido por MORDAZA MORDAZA Ataucusi contra MORDAZA Ichpas Chancas. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitio la resolucion numero veinte, de fecha veinticuatro de MORDAZA de dos mil doce, proponiendo la destitucion del investigado Mulato MORDAZA, asi como dispuso medida cautelar de suspension preventiva en su contra, bajo los siguientes fundamentos: a) Que de la declaracion indagatoria del juez, de fojas ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis, se verifica que estuvo a cargo del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Angaraes desde el cuatro de enero de dos mil nueve hasta el veintiseis de MORDAZA de dos mil diez, en tanto del Detalle de Reporte de la Oficina de Personal de fojas trescientos treinta y seis, se aprecia que el servidor investigado desempeno labores de Secretario de Juzgado desde el dos de MORDAZA de dos mil uno hasta el veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, y estando a que el despacho como todo organo jurisdiccional es diario, razonablemente se tiene que el senor Mulato MORDAZA conocia los rasgos de la firma del juez del referido organo jurisdiccional; por lo que, bien podia reconocer una eventual adulteracion de esta, en cuyo supuesto le correspondia ponerlo en conocimiento de su superior inmediato. b) Que el investigado tenia el deber de custodiar los expedientes a su cargo, entre ellos los Expedientes numero dos mil ocho guion setecientos cuarenta y siete y numero

994238-3

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