Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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N° 957) en los Distritos Judiciales de Huaura, La MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Sullana, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Canete, Ica, Amazonas, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Ucayali, se han ido estableciendo diversos criterios para determinar la competencia de los Jueces Penales de Investigacion Preparatoria y de los Jueces Penales Unipersonales en el conocimiento de las demandas de habeas MORDAZA, los mismos que han sido dispuestos, segun sea el caso, a traves de un simple acto administrativo de gestion o de una resolucion administrativa motivada de la Presidencia o del Consejo Ejecutivo Distrital. Segundo. Que, dentro de ese contexto, los Distritos Judiciales de Huaura, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Sullana, Tumbes, MORDAZA, Canete, Amazonas, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, han asignado competencia de los procesos de habeas MORDAZA a los Jueces de los Juzgados Penales de Investigacion Preparatoria; en tanto que en los Distritos Judiciales de Tacna, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, dicha competencia ha sido asignada a los Jueces Penales Unipersonales; mientras que en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, Ica y Pasco son competentes ambos Jueces, indistintamente. Esta falta de uniformidad de criterios genera inseguridad juridica en la determinacion de la competencia del "Juez Penal" en el MORDAZA constitucional de habeas corpus; por lo que, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial efectuar una adecuada interpretacion de los articulos 12° y 28° del Codigo Procesal Constitucional, en cuanto establecen que la demanda de habeas MORDAZA se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos, a efectos de resguardar el principio-derecho del Juez predeterminado por Ley, reconocido en el articulo 139.3º de la Constitucion Politica del Estado. Tercero. Que, el articulo 139°, inciso 3) de la Carta Fundamental precisa que es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional, que ninguna persona pueda ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por Ley. En el caso especifico de los procesos de habeas MORDAZA, la predeterminacion legal de la competencia se encuentra prevista en el articulo 12° del Codigo Procesal Constitucional con la siguiente formula: "el inicio de los procesos constitucionales se sujetara a lo establecido para el turno en cada Distrito Judicial, salvo en los procesos de habeas MORDAZA en donde es competente cualquier Juez Penal de la localidad, sin observar turnos". Asimismo, el articulo 28° de la referida MORDAZA senala que: "la demanda constitucional de habeas MORDAZA se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos". Finalmente, el articulo 50°, inciso 2), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que "los Juzgados Penales conocen de las acciones de habeas corpus". Cuarto. Que, dentro del ambito de competencias que define el MORDAZA Codigo Procesal Penal de 2004 para la intervencion de los Jueces Penales de primera instancia, especificamente del Juez Penal de Investigacion Preparatoria y el Juez Penal Unipersonal, el articulo 28°, inciso 3), literal c); y el articulo 29°, inciso 7), declaran que corresponde a ambos Jueces "conocer de los demas casos que este Codigo y las Leyes determinen". Esta clausula de remision legal de la competencia por razon de la materia, permite concluir que otro de los casos en los que pueden intervenir ambos Jueces, es precisamente para conocer las demandas de habeas MORDAZA, pues de conformidad con los previsto en los articulos 12° y 28° del Codigo Procesal Constitucional, dicho MORDAZA constitucional puede ser conocido por cualquier Juez Penal; como lo son el Juez Penal de Investigacion Preparatoria y el Juez Penal Unipersonal, MORDAZA si ambos jueces poseen igual nivel jerarquico (son Jueces de primera instancia), la misma especialidad (penal) y asumen el mismo poder-deber de garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales previstos en la Constitucion y la Ley, tal como lo establece el articulo 138° de la Constitucion Politica. Quinto. Que, siendo esto asi, la uniformizacion en la asignacion de competencia en habeas MORDAZA entre los Jueces de Investigacion Preparatoria y los Jueces Penales Unipersonales, garantiza el efectivo cumplimiento del MORDAZA de legalidad, al acatar el mandato contenido en el articulo 28° del Codigo Procesal Constitucional; asi como el MORDAZA del Juez predeterminado por Ley, reconocido en el articulo 139°, inciso 3), de la Constitucion

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

Politica, en cuanto deja establecido que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por Ley, la misma que necesariamente debe haberse determinado con anterioridad al inicio del proceso. Asi tambien, propicia el equilibrio en la distribucion de la carga procesal entre Jueces de la misma especialidad penal y una mayor celeridad en la atencion de las demandas de habeas corpus. En esta linea de ideas, los Jueces Mixtos que adicionalmente actuan como Jueces Penales Unipersonales de Juzgamiento, tambien conoceran las demandas de habeas corpus. Sexto. Que, respecto a los Jueces Penales que integran los Juzgados Penales Colegiados, y cuya intervencion se encuentra regulada en el articulo 28°, inciso 1), del MORDAZA Codigo Procesal Penal de 2004, estos no tienen competencia para conocer procesos de habeas MORDAZA, en razon a que el Codigo Procesal Constitucional no ha previsto la intervencion de un organo judicial colegiado como parte de la jurisdiccion constitucional en primera instancia. Situacion distinta es el caso de los Juzgados Penales Colegiados conformados a su vez por Jueces Penales Unipersonales; los cuales -en tanto actuen como tales- si pueden conocer los procesos de habeas MORDAZA, pues debido a la naturaleza de su actuacion individual y autonoma hacen materialmente posible su conocimiento e intervencion en las incidencias propias de este MORDAZA, como por ejemplo, la posibilidad de constituirse en el lugar de los hechos y verificada la detencion indebida ordenar en el mismo lugar la MORDAZA del agraviado, conforme a la facultad prevista en el articulo 31º del Codigo Procesal Constitucional. Setimo. Que los Jueces que conforman los Juzgados Penales Liquidadores, quedan igualmente excluidos de la competencia para conocer los procesos de habeas corpus. El fundamento de esta exclusion estriba en la naturaleza exclusiva de su funcion, consistente en concluir ("liquidar") los procesos penales anteriores a la vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal de 2004; es decir, todos los procesos ordinarios y sumarios tramitados bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales de 1940 y del Decreto Legislativo Nº 124 que se encuentran en tramite; y en su naturaleza temporal, en razon de que una vez concluida su funcion de liquidacion corresponden ser desactivados, convertidos o reubicados en otro Distrito Judicial. Octavo. Que, conforme a lo previsto en el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y el articulo 8°, numeral 26), del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial "adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional". Dicha funcion guarda correspondencia con lo previsto en el articulo 7°, numeral 5), del citado Reglamento en cuanto establece como uno de sus objetivos "brindar a la ciudadania una adecuada administracion de justicia, que sea oportuna y transparente". Tales atribuciones le han sido conferidas a este Organo de Gobierno mediante ley, y en ese sentido su ejecucion y puesta en practica constituyen decisiones que forman parte de la tipica esfera de los actos de administracion a los que esta facultado y son de su competencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0562014 de la tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; de conformidad con el informe del senor Giammpol MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: - Por unanimidad: Articulo Primero.- Establecer que en los Distritos Judiciales en los cuales se encuentra vigente totalmente la aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal de 2004, son competentes para conocer los procesos de habeas MORDAZA todos los Jueces Penales, entendiendose por estos a los Jueces Penales de Investigacion Preparatoria

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