Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

520517
y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El plazo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Articulo 3.- La aprobacion de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales, tenga que obtener Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego Ubicacion Predio inscrito en la Partida Registral Nº P03154717 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Area total del terreno afectada

Estado registrado en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) en el ambito de dicha servidumbre; Que, respecto del saldo del area de servidumbre de 596.69 m2 que la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP senalo que no es posible determinar la existencia de antecedente registral, resulta aplicable el articulo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, el plazo de vigencia de la concesion es de treinta y tres (33) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el predio descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 002-2014-MEM/DGHDGGN y el Informe Legal Nº 0004-2014-MEM/DGHDNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes privados, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo IV del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., sobre un predio de propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego inscrito en la Partida Registral Nº P03154717 de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I

0.192426 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (0.192426 ha.)
VERTICE LADO LONGITUD (m) 1 2 3 4 5 6 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-1 2.07 5.93 70.16 8.36 6.07 81.91 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE

298066.5012 8652661.2118 298287.7307 8653029.5500 298068.2102 8652660.0408 298289.4397 8653028.3790 298073.0298 8652656.5829 298294.2594 8653024.9210 298034.0522 8652598.2428 298255.2811 8652966.5801 298025.8132 8652596.7965 298247.0420 8652965.1339 298020.9983 8652593.1048 298242.2270 8652961.4422

VERTICE LADO LONGITUD (m) 1 2 3 4 5 6 7 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-1 6.07 8.36 68.30 106.49 12.10 97.40 56.76

COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE

COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE

298020.9983 8652593.1048 298242.2270 8652961.4422 298025.8132 8652596.7965 298247.0420 8652965.1339 298034.0522 8652598.2428 298255.2811 8652966.5801 297996.1080 8652541.4495 298217.3363 8652909.7861 297936.6365 8652453.1114 298157.8637 8652821.4469 297935.0685 8652465.1074 298156.2957 8652833.4431 297989.4639 8652545.9055 298210.6921 8652914.2422

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