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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520517 Estado registrado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) en el ámbito de dicha servidumbre; Que, respecto del saldo del área de servidumbre de 596.69 m2 que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP señaló que no es posible determinar la existencia de antecedente registral, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el plazo de vigencia de la concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposición de servidumbre sobre el predio descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 002-2014-MEM/DGH- DGGN y el Informe Legal Nº 0004-2014-MEM/DGH- DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gas Natural de Lima y Callao S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes privados, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A., sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego inscrito en la Partida Registral Nº P03154717 de la Ofi cina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 3.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Gas Natural de Lima y Callao S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego Predio inscrito en la Partida Registral Nº P03154717 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. 0.192426 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.192426 ha.) VERTICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - WGS84 COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 2.07 298066.5012 8652661.2118 298287.7307 8653029.5500 2 2-3 5.93 298068.2102 8652660.0408 298289.4397 8653028.3790 3 3-4 70.16 298073.0298 8652656.5829 298294.2594 8653024.9210 4 4-5 8.36 298034.0522 8652598.2428 298255.2811 8652966.5801 5 5-6 6.07 298025.8132 8652596.7965 298247.0420 8652965.1339 6 6-1 81.91 298020.9983 8652593.1048 298242.2270 8652961.4422 VERTICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - WGS84 COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 6.07 298020.9983 8652593.1048 298242.2270 8652961.4422 2 2-3 8.36 298025.8132 8652596.7965 298247.0420 8652965.1339 3 3-4 68.30 298034.0522 8652598.2428 298255.2811 8652966.5801 4 4-5 106.49 297996.1080 8652541.4495 298217.3363 8652909.7861 5 5-6 12.10 297936.6365 8652453.1114 298157.8637 8652821.4469 6 6-7 97.40 297935.0685 8652465.1074 298156.2957 8652833.4431 7 7-1 56.76 297989.4639 8652545.9055 298210.6921 8652914.2422