Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520520 DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la fi nalidad de establecer las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Las normas previstas en el presente Reglamento se aplican a la luz de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Artículo 3.- Defi niciones Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entenderán como defi niciones las siguientes: 3.1 Accesibilidad: Asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, los medios de transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a fi n de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. 3.2 Ajustes Razonables: Son las modifi caciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 3.3 Dignidad: Valor intrínseco de la naturaleza humana. Principio-derecho fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, que garantizan un conjunto de condiciones materiales concretas de existencia. 3.4 Diseño Universal: Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan usar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado1. 3.5 Educación Inclusiva: Proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los educandos; por lo tanto puede entenderse como una estrategia clave para alcanzar la educación para todos. 3.6 Espectáculo: Evento celebrado en un teatro, circo, o en cualquier otro edifi cio, local, lugar o espacio en que se congreguen personas para presenciarlo. 3.7 Formatos y medios accesibles: Mecanismos que garantizan la comunicación de la persona con discapacidad, dentro de los cuales se encuentran la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los Macrotipos, la visualización de texto, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizados, los medios aumentativos o alternativos de comunicación y otros modos. 3.8 Igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad: Principio que garantiza que los niños, niñas, hombres y mujeres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos tengan los mismos derechos y obligaciones que los demás, a fi n de lograr su participación plena y efectiva. 3.9 Igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad: Principio basado en el enfoque de género y la adopción de acciones positivas que garanticen la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato para los hombres y las mujeres con discapacidad, proscribiendo cualquier acto, hecho o conducta discriminatoria por razón de sexo. 3.10 Inclusión Social: Situación en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se presentan en su medio. 3.11 Interculturalidad: Aceptación y reconocimiento de la idiosincrasia como resultado de la diversidad cultural e infl uencia histórica, ancestral y generacional, favoreciendo la integración y convivencia social. 3.12 Interpretación en el lenguaje de señas: Sistema que emplea una persona oyente intérprete de lenguaje de señas, quien se encuentra en una zona aparte, que es enfocada en un recuadro a uno de los lados de la pantalla, que traduce con las manos la información que recibe del programa que se está emitiendo. 3.13 Intervención Temprana: Conjunto de servicios interdisciplinarios que se proveen a niños que presentan vulnerabilidades en su desarrollo o incapacidades, en el período que transcurre desde el nacimiento hasta los 3 años de edad, abarcando estos servicios también a sus familias. 3.14 Juegos de Lotería: Sorteo público autorizado de dinero o bienes, entre los adquirentes de los respectivos billetes o papeletas emitidos por sus organizadores; cuya venta forma un fondo o pozo para el pago de los premios. 3.15 Ley: La Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 3.16 Macrotipos: Sistema de impresión en tinta con caracteres ampliados. 3.17 Organismos vinculados a la administración de Justicia y mecanismos alternativos de resolución de confl ictos: Son las Entidades que conforman el Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio de 1 Conforme a lo señalado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.