Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, en tal sentido, el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad, organismo publico ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, atendiendo a la excepcion contemplada en el articulo 14 de la Ley Nº 29973 y contando previamente con la participacion de representantes de los diferentes sectores del Gobierno Central asi como con los aportes de organizaciones que representan personas con discapacidad, ha formulado el Reglamento de la Ley Nº 29973, con la finalidad de lograr, en condiciones de igualdad, el desarrollo e inclusion plena y efectiva en la MORDAZA politica, economica, social, cultural y tecnologica de las personas con discapacidad, a traves de la promocion y proteccion de sus derechos; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ley Nº 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el cual consta de ciento diecisiete (117) articulos y dieciseis (16) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los (las) Ministros(as) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Comercio Exterior y Turismo; de Cultura; de Defensa; de Desarrollo e Inclusion Social; de Economia y Finanzas; de Educacion; del Interior; de Justicia y Derechos Humanos; de la Produccion; de Relaciones Exteriores; de Salud; de Trabajo y Promocion del Empleo; de Transportes y Comunicaciones; y, de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA ALVAREZ-CALDERON GALLO Ministra de Cultura MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
DECRETO SUPREMO Nº 002-2014-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su articulo 7 que la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4 de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolucion Legislativa Nº 29127 y ratificada con Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminacion alguna por motivos de discapacidad, comprometiendose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra indole que MORDAZA pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convencion; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se aprobo con la finalidad de establecer el MORDAZA legal para la promocion, proteccion y realizacion, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusion plena y efectiva en la MORDAZA politica, economica, social, cultural y tecnologica; Que, la Decima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29973 faculta al Poder Ejecutivo a llevar a cabo la reglamentacion de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen como Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en relacion a la persona con discapacidad, el respeto y la proteccion de sus derechos y el fomento en cada Sector e institucion publica de su contratacion y acceso a cargos de direccion; la contribucion a su efectiva participacion en todas las esferas de la MORDAZA social, economica, politica y cultural del pais; la erradicacion de toda forma de discriminacion; y, la implementacion de medidas eficaces de supervision para garantizar la difusion y el efectivo cumplimiento de las normas legales que protegen a las personas con discapacidad; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciendose dentro de su ambito de competencia, entre otros, la promocion y proteccion de los derechos de las personas con discapacidad; Que, el articulo 14 de la Ley Nº 29973, dispone que previamente a la adopcion de normas legislativas y administrativas, politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligacion de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad; Que, el articulo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General" aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, senala que las entidades publicas

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