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El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520544 Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF es el siguiente: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Enero 2014 10.5 % Febrero 2014 10.5 % Marzo 2014 10.4 % Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1071388-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reubican el Juzgado de Paz Letrado de Jumbilla al Distrito de Florida, ambos de la provincia de Bongará, Corte Superior de Justicia de Amazonas, el cual se denominará Juzgado de Paz Letrado de Florida, con competencia territorial en los Distritos de Yambrasbamba, Corosha, Chisquilla, Recta, Jumbilla y Florida RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 096-2014-CE-PJ Lima, 19 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 114-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 014-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y el Informe cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante el cual solicita la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Jumbilla. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas propone la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Jumbilla, Provincia de Bongará, al Distrito de Florida - Pomacochas, de la misma provincia, con el propósito de mejorar el servicio de impartición de justicia y por el bajo ingreso de expedientes. Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal remite el Informe N° 014-2014-GO-CNDP CE/PJ, en el cual se establece que: a) De acuerdo con la información estadística al mes de diciembre de 2013, el Juzgado de Paz Letrado de Jumbilla contaba con una carga procesal de 123 expedientes, de los cuales fueron resueltos 80; b) El estándar establecido para este tipo de órgano jurisdiccional ubicado en zona B es de 550 expedientes principales, conforme a lo señalado por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, por lo que el mencionado juzgado cuenta con una subcarga; y c) La causa por la que la carga procesal del citado órgano jurisdiccional no alcanza el estándar de producción, se debe principalmente a la baja demanda del servicio de justicia que se presenta en el Distrito de Jumbilla. Por ello recomienda que se reubique el referido órgano jurisdiccional al Distrito de Florida, debiendo tener competencia territorial en los Distritos de Yambrasbamba, Corosha, Chisquilla, Recta, Jumbilla y Florida; y la carga pendiente del juzgado materia de conversión sea asumida por el Juzgado de Paz Letrado de Florida; así como, modifi car la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Jazán (Pedro Ruíz Gallo), excluyendo al Distrito de Florida, debiendo tener competencia en los Distritos de Churuja, San Carlos, Valera (San Pablo), Shipasbamba y Jazán. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios; o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento. Cuarto. Que, conforme al literal d) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, cuando los órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios cuya carga procesal proyectada anual sea inferior al 50% del estándar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia correspondiente, a propuesta de la Comisión Distrital de Descarga Procesal, evaluará, informará y propondrá la ampliación o reubicación de la competencia territorial del respectivo Juzgado o Sala Superior. En esa medida, la Comisión Nacional de Descarga Procesal propondrá al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las medidas que corresponda su atención. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 177- 2014 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención de los señores Lecaros Cornejo y Meneses Gonzáles por encontrarse de licencia y haber pedido permiso, respectivamente, de conformidad con el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 15 de abril del año en curso, el Juzgado de Paz Letrado de Jumbilla al Distrito de Florida, ambos de la Provincia de Bongará, Corte Superior de Justicia de Amazonas, el cual se denominará Juzgado de Paz Letrado de Florida, con competencia territorial en los Distritos de Yambrasbamba, Corosha, Chisquilla, Recta, Jumbilla y Florida. Artículo Segundo.- Disponer que la carga pendiente del Juzgado de Paz Letrado de Jumbilla, será asumida por el Juzgado de Paz Letrado de Florida, materia de reubicación. Artículo Tercero.- El Juzgado de Paz Letrado de Florida, en adición a sus funciones, actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria dentro de su competencia territorial. Artículo Cuarto.- Disponer que a partir del 15 de abril del año en curso, se excluya al Distrito de Florida de la competencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jazán (Pedro Ruíz Gallo), el cual seguirá ejerciendo competencia territorial en los Distritos de Churuja, San Carlos, Valera (San Pablo), Shipasbamba y Jazán. Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1071164-1