Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (10/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520751 dispuestas por este supremo órgano jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en discordia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 13-2013-SE-CPL-N, de fecha 1 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Darwin Grández Ruiz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por la causal de nepotismo e infracción de las restricciones a la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Loreto, departamento de Loreto, a fi n de que en un plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia presentada en contra de Darwin Grández Ruiz, alcalde de la referida entidad edil, debiendo proceder de conformidad con lo dispuesto en el considerando 14 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de Darwin Grández Ruiz, alcalde de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente N° J-2013-01278 LORETO - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil trece EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales considero que corresponde, en el presente caso, REQUERIR copia certifi cada de documentos que obran en copia simple en el presente expediente, y que fueron presentados con la solicitud de vacancia, y no así emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia jurídica planteada ni tampoco declarar la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia, son los siguientes: CONSIDERANDOS 1. Mediante escrito presentado el 9 de agosto de 2013, Henrry Vela Sandi solicitó que se declare la vacancia de Darwin Grández Ruiz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por considerarlo incurso en la causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en virtud de los siguientes argumentos: Respecto de la causal de nepotismo a. El alcalde Darwin Grández Ruiz permitió la contratación de su primo hermano, Edson Ruiz Ramírez (vínculo de parentesco de cuarto grado de consanguinidad), por parte de la entidad edil, para que preste servicios como proveedor del servicio de aserrado de madera para la construcción de un local de la Comunidad Hipólito Unanue, para la refacción de puentes y otras actividades. b. Eduardo Ruiz Vela, tío del citado alcalde (vínculo de parentesco de tercer grado de consanguinidad), prestó servicios como obrero, bajo la modalidad de locación de servicios, entre los meses de enero a marzo de 2011, para la referida comuna. Respecto de la causal de restricciones de contratación a. Edson Ruiz Ramírez prestó servicios de aserrado de madera, a la Municipalidad Provincial de Loreto, en el mes de octubre del año 2011. b. Eduardo Ruiz Vela prestó servicios como obrero, bajo la modalidad de locación de servicios, durante los meses de enero a marzo de 2011, para la Municipalidad Provincial de Loreto. 2. Conforme puede advertirse de lo expuesto en el considerando anterior, los hechos imputados, a criterio del solicitante, confi guran, cada uno de ellos, a su vez, tanto la causal de nepotismo como de infracción de las restricciones a la contratación. Es decir, para el solicitante de la vacancia, la existencia de una misma relación contractual entre la entidad edil con Edson Ruiz Ramírez (primo hermano de alcalde) y Eduardo Ruiz Vela (tío del alcalde), acarrearía la declaratoria de vacancia del citado burgomaestre por las mencionadas causales, a pesar de que se trata de supuestos distintos. 3. Precisamente por tal motivo, una primera cuestión a la que se llega es que los medios probatorios aportados durante el desarrollo del presente procedimiento de vacancia, con la fi nalidad de dilucidar si se ha incurrido o no en las dos causales invocadas, son los mismos. 4. Atendiendo a ello, antes de ingresar al análisis de la controversia jurídica considero que corresponde analizar la idoneidad y sufi ciencia probatoria de los mismos. Así, cabe mencionar que a la solicitud de vacancia, se acompañaron, entre otros, los siguientes documentos: Con relación a la confi guración de la relación de parentesco a. Copia simple de la partida de nacimiento de Évila Augusta Ruiz Vela (fojas 233). b. Copia certifi cada de la partida de nacimiento de Eduardo Ruiz Vela, en la que se consigna que es hijo de Leovigildo Ruiz Pezo y Georgina Vela Shapiama (fojas 0234). Cabe indicar que dicho nacimiento se registró en la agencia municipal de Villa Canán. c. Copia certifi cada del acta de nacimiento de Darwin Grández Ruiz, en la que se consigna como sus padres a Evila Augusta Ruiz Vela y Demetro Grández Huamán (fojas 0235). d. Copia simple de la partida de nacimiento de Leovigildo Ruiz Vela, en la que se consigna como sus padres a Leovigildo Ruiz Pezo y Georgina Vela Shapiama (fojas 0236). e. Copia simple de la partida de nacimiento de Edson Ruiz Ramirez, en la que se consigna como padres a Leovigildo Ruiz Vela y Elizabeth Ramírez Huamán (fojas 0237). Con relación a la determinación de la existencia de una relación contractual a. Respecto a Edson Ruiz Ramírez i. Copia simple de la Resolución de Alcaldía N° 024- 2011-A-MPL-N, del 4 de enero de 2011, mediante la cual se designa a Giampaolo Ossio Rojas Florindez, en la plaza orgánica de director de sistema administrativo II – Gerente de Servicios Sociales (fojas 0248). ii. Copia simple del requerimiento de personal (motosierrista) efectuado el 4 de octubre de 2011, por