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El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520819 AUTORIDAD DNI N° NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIONES POLÍTICAS REGIDOR DISTRITAL 5 16694674 ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ VILLANUEVA ALIANZA PARA EL PROGRESO Consideraciones del apelante Con fecha 1 de abril de 2014 (fojas 32 a 43), Julio Néstor Lazo Gallo, personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, interpone recurso de apelación en contra del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de las NEM 2014, de fecha 28 de marzo de 2014, correspondiente al distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, emitida por el JEE, señalando que: 1. La convocatoria a nuevas elecciones debió comprender al alcalde y cinco regidores, mas no solo a cuatro regidores. 2. La distribución de regidurías debió realizarse conforme al sistema de cifra repartidora y no de premio a la mayoría, a fi n de asignar cuatro regidores a la lista ganadora. CONSIDERANDOS Con relación al objeto de la convocatoria a nuevas elecciones municipales 1. Mediante Decreto Supremo Nº 108-2013-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, se convocó al proceso de Nuevas Elecciones Municipales para el 16 de marzo de 2014, con la fi nalidad de elegir a alcaldes y regidores de diversos concejos municipales, entre los que se incluyó al Concejo Distrital de Cayaltí, al haberse revocado a más de un tercio de sus miembros como consecuencia del proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales, realizado el 7 de julio de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la LDPCC. 2. Asimismo, conforme ha sido señalado por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 817- 2013-JNE, de fecha 2 de setiembre de 2013, que da por concluido el proceso de consulta popular antes referido, “conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 1166- 2012-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2012, mediante la cual se ratifi có el criterio establecido en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 15 de mayo de 2009, las Nuevas Elecciones Municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizada el domingo 7 de julio de 2013, solo deberá involucrar los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado”. 3. Ahora bien, el recurrente plantea, como primer argumento de su recurso de apelación, el que, al haberse revocado a más de un tercio del Concejo Distrital de Cayaltí, correspondía convocar a nuevas elecciones respecto de todos los integrantes del mismo, esto es, del alcalde y cinco regidores, mas no solamente en cuanto al alcalde y cuatro regidores. 4. Por ello, de las consideraciones antes expuestas se tiene que el primer argumento esgrimido por el recurrente no resulta atendible, dado que las Nuevas Elecciones Municipales tienen por objeto reemplazar a las autoridades revocadas y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta popular o, que habiéndolo sido, no resultaron revocadas en virtud del respaldo popular de los electores, de tal modo que las listas de candidatos presentadas ante los Jurados Electorales Especiales estuvieron integradas por candidatos en número igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, conforme el resultado de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria efectuada el año 2013. Con relación a la elección del sistema para la distribución de regidurías 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), para la elección de regidores del concejo municipal, “2. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas”. 6. Al respecto, el recurrente señala que la distribución de regidurías del Concejo Distrital de Cayaltí debió realizarse conforme al sistema de cifra repartidora y no de premio a la mayoría (asignación de la mitad más uno de los cargos de regidores a la lista ganadora), con lo cual se habrían asignado cuatro regidores de la lista del Partido Aprista Peruano y no tres. 7. Por ello, corresponde verifi car cuál de los dos sistemas de asignación de regidurías resulta más favorable a la lista ganadora de las NEM 2014 realizadas en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 8. Con relación a la aplicación del premio a la mayoría, se le asigna a la lista ganadora la mitad más uno de las regidurías convocadas, lo cual, para el caso de las NEM 2014 realizadas en el distrito de Cayaltí, en las que se convocó a la elección de alcalde y cuatro regidores, el premio a la mayoría consiste en asignarle a la lista ganadora tres regidores, cifra que resulta de dividir cuatro entre dos y sumarle una regiduría. 9. Ahora bien, con relación a la aplicación del sistema de cifra repartidora, corresponde aplicar el procedimiento establecido en el artículo 26 de la LEM. Asimismo, el artículo segundo de la Resolución Nº 914- 2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el portal electrónico institucional el 1 de octubre de 2013, así como en el Diario Ofi cial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyó la vigencia, para el proceso de NEM 2014, del Reglamento para la Aplicación de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoría en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009, aprobado por la Resolución Nº 630-2009-JNE (en adelante, el Reglamento), en cuyo artículo 5 se dispone lo siguiente: “Artículo 5.- Las reglas para la distribución de cargos de regidores Si a la lista ganadora se le otorga el premio a la mayoría, se aplica el método de la cifra repartidora entre todas las demás listas participantes, para establecer el número de regidores que les corresponde. La asignación de cargos de regidores se efectúa redondeando el número entero superior. Para la aplicación de la cifra repartidora se tiene en cuenta las siguientes reglas: 5.1. Se determina el número total de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos. 5.2. Dicho total se divide, sucesivamente, entre uno (1), dos (2), tres (3), etc., según sea el número de regidores que corresponda elegir. 5.3. Los cocientes parciales son colocados en orden sucesivo de mayor a menor hasta tener un número de cocientes igual al número de regidores por elegir. El cociente que ocupe el último lugar constituye la “cifra repartidora”. 5.4. El total de votos válidos de cada lista se divide entre la “cifra repartidora” para establecer el número de regidores que corresponde a cada lista. 5.5. El número de regidores de cada lista está defi nido por la parte entera del cociente obtenido a que se refi ere el numeral anterior. En caso de no alcanzarse el número total de regidores previstos, se adiciona uno a la lista que tenga mayor parte decimal. 5.6. En caso de empate, se resuelve por sorteo entre los que hubiesen obtenido igual votación.” 10. De la aplicación del procedimiento antes citado a los totales de votos obtenidos por las organizaciones políticas en el distrito de Cayaltí, según información consignada en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de las NEM 2014, se tiene que la cifra repartidora es 1327 (mil trescientos veintisiete), conforme al siguiente resultado: