Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

520819
NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORGANIZACIONES POLITICAS ALIANZA PARA EL PROGRESO

AUTORIDAD REGIDOR DISTRITAL 5

DNI N°

16694674

Consideraciones del apelante Con fecha 1 de MORDAZA de 2014 (fojas 32 a 43), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo, personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, interpone recurso de apelacion en contra del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de las NEM 2014, de fecha 28 de marzo de 2014, correspondiente al distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, emitida por el JEE, senalando que: 1. La convocatoria a nuevas elecciones debio comprender al MORDAZA y cinco regidores, mas no solo a cuatro regidores. 2. La distribucion de regidurias debio realizarse conforme al sistema de cifra repartidora y no de premio a la mayoria, a fin de asignar cuatro regidores a la lista ganadora. CONSIDERANDOS Con relacion al objeto de la convocatoria a nuevas elecciones municipales 1. Mediante Decreto Supremo Nº 108-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, se convoco al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para el 16 de marzo de 2014, con la finalidad de elegir a alcaldes y regidores de diversos concejos municipales, entre los que se incluyo al Concejo Distrital de Cayalti, al haberse revocado a mas de un MORDAZA de sus miembros como consecuencia del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales, realizado el 7 de MORDAZA de 2013, conforme a lo dispuesto en el articulo 25 de la LDPCC. 2. Asimismo, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 8172013-JNE, de fecha 2 de setiembre de 2013, que da por concluido el MORDAZA de consulta popular MORDAZA referido, "conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 11662012-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2012, mediante la cual se ratifico el criterio establecido en el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, del 15 de MORDAZA de 2009, las Nuevas Elecciones Municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizada el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013, solo debera involucrar los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado". 3. Ahora bien, el recurrente plantea, como primer argumento de su recurso de apelacion, el que, al haberse revocado a mas de un MORDAZA del Concejo Distrital de Cayalti, correspondia convocar a nuevas elecciones respecto de todos los integrantes del mismo, esto es, del MORDAZA y cinco regidores, mas no solamente en cuanto al MORDAZA y cuatro regidores. 4. Por ello, de las consideraciones MORDAZA expuestas se tiene que el primer argumento esgrimido por el recurrente no resulta atendible, dado que las Nuevas Elecciones Municipales tienen por objeto reemplazar a las autoridades revocadas y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta popular o, que habiendolo sido, no resultaron revocadas en virtud del respaldo popular de los electores, de tal modo que las listas de candidatos presentadas ante los Jurados Electorales Especiales estuvieron integradas por candidatos en numero igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, conforme el resultado de la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria efectuada el ano 2013. Con relacion a la eleccion del sistema para la distribucion de regidurias 5. Conforme a lo dispuesto en el articulo 25 de la de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

(en adelante LEM), para la eleccion de regidores del concejo municipal, "2. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad mas uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal, lo que mas le favorezca, segun el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones politicas". 6. Al respecto, el recurrente senala que la distribucion de regidurias del Concejo Distrital de Cayalti debio realizarse conforme al sistema de cifra repartidora y no de premio a la mayoria (asignacion de la mitad mas uno de los cargos de regidores a la lista ganadora), con lo cual se habrian asignado cuatro regidores de la lista del Partido Aprista Peruano y no tres. 7. Por ello, corresponde verificar cual de los dos sistemas de asignacion de regidurias resulta mas favorable a la lista ganadora de las NEM 2014 realizadas en el distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 8. Con relacion a la aplicacion del premio a la mayoria, se le asigna a la lista ganadora la mitad mas uno de las regidurias convocadas, lo cual, para el caso de las NEM 2014 realizadas en el distrito de Cayalti, en las que se convoco a la eleccion de MORDAZA y cuatro regidores, el premio a la mayoria consiste en asignarle a la lista ganadora tres regidores, cifra que resulta de dividir cuatro entre dos y sumarle una regiduria. 9. Ahora bien, con relacion a la aplicacion del sistema de cifra repartidora, corresponde aplicar el procedimiento establecido en el articulo 26 de la LEM. Asimismo, el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 9142013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 1 de octubre de 2013, asi como en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyo la vigencia, para el MORDAZA de NEM 2014, del Reglamento para la Aplicacion de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoria en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2009, aprobado por la Resolucion Nº 630-2009-JNE (en adelante, el Reglamento), en cuyo articulo 5 se dispone lo siguiente: "Articulo 5.- Las reglas para la distribucion de cargos de regidores Si a la lista ganadora se le otorga el premio a la mayoria, se aplica el metodo de la cifra repartidora entre todas las demas listas participantes, para establecer el numero de regidores que les corresponde. La asignacion de cargos de regidores se efectua redondeando el numero entero superior. Para la aplicacion de la cifra repartidora se tiene en cuenta las siguientes reglas: 5.1. Se determina el numero total de votos validos obtenidos por cada lista de candidatos. 5.2. Dicho total se divide, sucesivamente, entre uno (1), dos (2), tres (3), etc., segun sea el numero de regidores que corresponda elegir. 5.3. Los cocientes parciales son colocados en orden sucesivo de mayor a menor hasta tener un numero de cocientes igual al numero de regidores por elegir. El cociente que ocupe el ultimo lugar constituye la "cifra repartidora". 5.4. El total de votos validos de cada lista se divide entre la "cifra repartidora" para establecer el numero de regidores que corresponde a cada lista. 5.5. El numero de regidores de cada lista esta definido por la parte entera del cociente obtenido a que se refiere el numeral anterior. En caso de no alcanzarse el numero total de regidores previstos, se adiciona uno a la lista que tenga mayor parte decimal. 5.6. En caso de empate, se resuelve por sorteo entre los que hubiesen obtenido igual votacion." 10. De la aplicacion del procedimiento MORDAZA citado a los totales de votos obtenidos por las organizaciones politicas en el distrito de Cayalti, segun informacion consignada en el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de las NEM 2014, se tiene que la cifra repartidora es 1327 (mil trescientos veintisiete), conforme al siguiente resultado:

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