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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (16/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521128 particular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo del Consejo Regional. 2. Encargar a la Gerencia General Regional se cumpla con lo establecido con la normatividad vigente. 3. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Administración, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional. 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1073514-3 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Reconocen Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indígenas asentados en el ámbito de la jurisdicción, atribuciones y competencias del Gobierno Regional de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2013-GRSM/CR Moyobamba, 18 de diciembre del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Título I, Capítulo 1º proclama la defensa de la persona humana y respeto a su dignidad como fi n supremo de la sociedad y el Estado; en su artículo 2º numeral 2.2 establece expresamente el principio de igualdad ante la Ley, según el cual, nadie puede ser objeto de discriminación por razón de edad, condición económica o social, ni de cualquier índole que afecte el pleno disfrute de sus derechos y el respeto de estos por el Estado y los particulares; siendo de interés público y nacional su promoción y vigilancia; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú en sus incisos 4 y 17 reconoce – entre otros -, el derecho de toda persona a la libertad de opinión y expresión y el derecho a la participación en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. En el inciso 19 reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 55º de la Constitución Política del Perú, determina que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; Que, conforme lo establece el artículo 89º de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce la existencia legal de las Comunidades Campesinas y Nativas, estableciendo que son personas jurídicas. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que en las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratifi cadas por el Perú; Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, ratifi cado por el Gobierno Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26253, establece en el Artículo 6º, 1. A), 2, y 15.2 que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que se tomen acciones susceptibles de afectarles directamente y debe establecer las formas y medios a través de los cuales los pueblos indígenas puedan participar libremente en las decisiones; Que, el Artículo 7º numeral 1. El Convenio 169 de la OIT, considera el Derecho de los Pueblos Indígenas a decidir sus prioridades de desarrollo, en la medida en que este desarrollo afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras o territorios que ocupan y utilizan, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo social, económico y cultural; Que, el citado convenio Internacional reconoce el Derecho de los Pueblos Indígenas a participar de manera efectiva en la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afecte directamente, contribuyendo con sus propios planteamientos en las políticas de desarrollo del país; Que, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 1º establece que los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones unidas, la Declaración Universal de Derechos humanos y la normativa internacional de los derechos humanos; Que, en el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se establece que la descentralización cumplirá entre sus objetivos la participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad, así como la de incorporar la participación de las Comunidades Campesinas y Nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre los principios rectores de las políticas y gestión regional, los de participación e inclusión, por los cuales el Gobierno Regional deberá desarrollar políticas y acciones dirigidas a promover la participación e inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Dichas acciones promoverán los derechos de las comunidades nativas; Que, asimismo el artículo 51º de la Ley Nº 27867, en su numeral n), establece que es función del Gobierno Regional en materia agraria promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, en su artículo 60º de la Ley Nº 27867, se establece que es función del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. Así como, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción;