Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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particular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo del Consejo Regional. 2. Encargar a la Gerencia General Regional se cumpla con lo establecido con la normatividad vigente. 3. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Administracion, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional. 4. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1073514-3

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Reconocen Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indigenas asentados en el ambito de la jurisdiccion, atribuciones y competencias del Gobierno Regional de San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2013-GRSM/CR Moyobamba, 18 de diciembre del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Titulo I, Capitulo 1º proclama la defensa de la persona humana y respeto a su dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado; en su articulo 2º numeral 2.2 establece expresamente el MORDAZA de igualdad ante la Ley, segun el cual, nadie puede ser objeto de discriminacion por razon de edad, condicion economica o social, ni de cualquier indole que afecte el pleno disfrute de sus derechos y el respeto de estos por el Estado y los particulares; siendo de interes publico y nacional su promocion y vigilancia; Que, el articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru en sus incisos 4 y 17 reconoce ­ entre otros -, el derecho de toda persona a la MORDAZA de opinion y expresion y el derecho a la participacion en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion. En el inciso 19 reconoce el derecho a la identidad etnica y cultural, el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. Que, el articulo 191º de la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 55º de la Constitucion Politica del Peru, determina que los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional;

Que, conforme lo establece el articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado reconoce la existencia legal de las Comunidades Campesinas y Nativas, estableciendo que son personas juridicas. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, en la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru senala que en las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitucion reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaracion de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Peru; Que, el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo ­ OIT, ratificado por el Gobierno Peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 26253, establece en el Articulo 6º, 1. A), 2, y 15.2 que los gobiernos deberan consultar a los pueblos interesados cada vez que se tomen acciones susceptibles de afectarles directamente y debe establecer las formas y medios a traves de los cuales los pueblos indigenas puedan participar libremente en las decisiones; Que, el Articulo 7º numeral 1. El Convenio 169 de la OIT, considera el Derecho de los Pueblos Indigenas a decidir sus prioridades de desarrollo, en la medida en que este desarrollo afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras o territorios que ocupan y utilizan, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo social, economico y cultural; Que, el citado convenio Internacional reconoce el Derecho de los Pueblos Indigenas a participar de manera efectiva en la formulacion y evaluacion de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afecte directamente, contribuyendo con sus propios planteamientos en las politicas de desarrollo del pais; Que, la Declaracion de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indigenas en su articulo 1º establece que los indigenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones unidas, la Declaracion Universal de Derechos humanos y la normativa internacional de los derechos humanos; Que, en el articulo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, se establece que la descentralizacion cumplira entre sus objetivos la participacion y fiscalizacion de los ciudadanos en la gestion de los asuntos publicos de cada region y localidad, asi como la de incorporar la participacion de las Comunidades Campesinas y Nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusion y discriminacion; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece entre los principios rectores de las politicas y gestion regional, los de participacion e inclusion, por los cuales el Gobierno Regional debera desarrollar politicas y acciones dirigidas a promover la participacion e inclusion economica, social, politica y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Dichas acciones promoveran los derechos de las comunidades nativas; Que, asimismo el articulo 51º de la Ley Nº 27867, en su numeral n), establece que es funcion del Gobierno Regional en materia agraria promover, gestionar y administrar el MORDAZA de saneamiento fisico-legal de la propiedad agraria con la participacion de actores involucrados, cautelando el caracter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, en su articulo 60º de la Ley Nº 27867, se establece que es funcion del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de promover la participacion ciudadana en la planificacion, administracion y vigilancia de los programas de desarrollo e inversion social en sus diversas modalidades, brindando la asesoria y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. Asi como, formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientadas a la inclusion, priorizacion y promocion de las comunidades campesinas y nativas en el ambito de su jurisdiccion;

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