Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

521353
judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales"; Conclusion: 13. Que, ha quedado acreditado que el juez procesado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Mala, vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida en los expedientes numeros 284-2007, 97-2008, 103-2008 y 250-2008, sin que se hubieren actuado nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los procesados, infringiendo el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, vulnerando el articulo 184 inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1) de la citada Ley; exceptuando al expediente N° 364-2008, conforme al considerando 5.5 de la presente resolucion; 14. Que, asimismo, esta probado que el doctor MORDAZA MORDAZA vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida en los expedientes numeros 49-2009, 52-2009, 59-2009 y 70-2009, sin que se hubieren actuado nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los procesados, infringiendo el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, vulnerando el articulo 34 inciso 1) de la Ley de la MORDAZA Judicial e incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 13) de la citada Ley; Analisis de la imputacion formulada - cargo B): 15. Que, en este extremo se debe establecer si en los expedientes numeros 272-2008 y 193-2009 el juez procesado emitio resoluciones que concedieron medidas de comparecencia restringida a los procesados, sin fundamentar razonadamente el motivo por el que era idonea esta medida para garantizar las resultas de los procesos, vulnerando de ese modo el deber de motivacion de las resoluciones judiciales; 15.1. En el MORDAZA penal - instruccion N° 272-2008, mediante el auto de fecha 26 de enero de 2009, de fojas 574 a 577 del tomo II, el juez procesado abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presunto autor del delito Contra la MORDAZA - Violacion Sexual de menor de edad y Violacion de Persona con Retardo Mental, dictando contra el mismo mandato de comparecencia restringida, bajo el fundamento sustancial siguiente: "(...) CONSIDERANDO: PRIMERO: Si bien es MORDAZA de que el denunciado MORDAZA MORDAZA niega ser autor de los hechos manifestando que su hija jamas lo ha visto desnudo, tambien lo es que la agraviada hace una descripcion coherente y uniforme de los hechos, aunado a ello con la declaracion de (...), quien refiere que en una oportunidad su padre la "iba a violar", tambien es de tenerse en cuenta las declaraciones indagatorias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Lizette MORDAZA MORDAZA, las mismas que si bien refieren que (...) la agraviada en repetidas ocasiones les senalo que "tenia que vestirse provocativamente para agradar a su padre", por ultimo es de tenerse en cuenta el Protocolo de Pericia Psicologica que concluye que la agraviada tiene retardo mental leve y stress postraumatico asociado a abuso sexual y violencia familiar". Seguidamente, la citada resolucion complemento con respecto a la medida coercitiva a dictarse, lo siguiente: "(...) CUARTO: Que, no encontrandose la situacion juridica del procesado dentro de los presupuestos procesales establecidos por el articulo ciento treinta y cinco del Codigo Procesal Penal, al estar plenamente identificado conforme es de verse de su declaracion indagatoria (...), no ha rehuido a la accion de la justicia ya que ha concurrido al citatorio fiscal, es jubilado, debiendo tenerse presente asimismo, si bien los hechos

nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida". 7. Que, el juez procesado en sus descargos senalo que en los inicios del presente MORDAZA disciplinario la Oficina de Control de la Magistratura por Resolucion N° 08, del 10 de setiembre de 2010, le impuso medida cautelar de abstencion en el cargo, la cual impugno, por lo que fue revocada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por resolucion del 25 de MORDAZA de 2011, bajo el fundamento que las resoluciones materia de cuestionamiento estaban suficiente y debidamente motivadas, y contaban con coherencia interna, por lo que tambien se dejo sin efecto la medida cautelar y ordeno su reincorporacion en el cargo; hecho que determina claramente que no cometio las faltas graves que se le atribuyen; 8. Que, conforme al analisis de las resoluciones que el juez procesado expidio en los procesos penales signados con los expedientes numeros 284-2007, 97-2008, 1032008, 250-2008, 49-2009, 52-2009, 59-2009 y 70-2009, variando los mandatos de detencion que se habian dictado por comparecencia, se aprecia un incumpliendo de lo regulado por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, dado que estos pronunciamientos no se respaldaron en nuevos actos de investigacion que ponian en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a los mandatos de detencion, sino en elementos preexistentes o que no calificaban como tales; valoracion que exceptua al expediente N° 364-2008, conforme al considerando 5.5 de la presente resolucion; 9. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura en reiterados pronunciamientos, como las Resoluciones numeros 067-2010-PCNM y 338-2012-PCNM, ha dejado establecido que las declaraciones instructivas de los procesados no pueden ser consideradas como nuevos actos probatorios y, ademas no son suficientes para enervar los presupuestos del mandato de detencion; razon por la cual, no coincide con el diferente criterio expresado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por resolucion del 25 de MORDAZA de 2011, en el expediente cautelar N° 098-2010-CANETE, respetando sus efectos y ambito de aplicacion; 10. Que, los hechos materia del presente cargo denotan una inobservancia de los preceptos de la Constitucion Politica que se transcriben a continuacion: "Articulo 138.- Funcion jurisdiccional. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes. Articulo 139.- Principios de la funcion jurisdiccional. Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...) 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". 11. Que, en el contexto en el que el juez procesado expidio las resoluciones correspondientes a los expedientes numeros 284-2007, 97-2008, 103-2008 y 250-2008 se encontraba vigente la Ley Organica del Poder Judicial, que en su articulo 184 literal 1 regula que es deber de los jueces: "Resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso"; y, el articulo 201 literal 1 del mismo texto legal establece que existe responsabilidad disciplinaria: "Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley"; 12. Que, asimismo, la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, ya vigente en el contexto en el que el juez procesado expidio las resoluciones correspondientes a los expedientes numeros 49-2009, 52-2009, 59-2009 y 702009, en su articulo 34 literal 1 regula que son deberes de los jueces: "Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso"; y, el articulo 48 literal 13 del mismo texto legal establece que son faltas muy graves: "No motivar las resoluciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.