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El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521742 por cuanto reside con los antes mencionados en el domicilio ubicado la calle San José N.º 360, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. En tal sentido, alega que el hecho de que vivan en la misma casa resulta signi fi cativo, porque ello “causa un nivel muy íntimo de relación personal” entre la mencionada autoridad edil y la conviviente de su hijo. En consecuencia, considerando que Rosa Farrah Sujjet Sánchez Lanaro “es una persona objetivamente vinculada al alcalde”, lo que implicaría que el referido burgomaestre tendría “capacidad de in fl uencia” sobre ella, el recurrente refi ere que la cuestionada autoridad edil la habría utilizado para inducir a Mélida Matilde Lanaro Tananta, su tía consanguínea, a contratar con la mencionada comuna, originando así un con fl icto de intereses. 7. Con relación a ello, cabe señalar, en primer lugar, que conforme a las partidas de nacimiento obrantes en autos (las de Mélida Matilde Lanaro Tananta, a fojas 21, Consuelo Isabel Lanaro Rengifo, a fojas 22, Rosa Farrah Sujjet Sánchez Lanaro, a fojas 23, y Paul Jimmy Cardama Llanos, hijo del cuestionado alcalde, a fojas 24), entre el cuestionado burgomaestre y su hijo, con Mélida Matilde Lanaro Tananta, no existe la alegada relación de parentesco por a fi nidad, conforme se gra fi ca en el cuadro que a continuación se consigna: Juan Cardama Guerra Rosa Farrah Sujjet Sánchez LanaroPaul Jimmy Cardama Llanos Hijo HijaAlcalde Integrante del consorcio contratanteMélida Matilde Lanaro Tananta Hijas Consuelo Isabel Lanaro Rengifo Supuestos convivientesNemecio Lanaro Ayarce De esta manera, queda desvirtuado el argumento conforme al cual el alcalde habría tenido un interés personal en relación a Mélida Matilde Lanaro Tananta, para que esta, a través del consorcio “Marlon Zagaceta Camiñas & Melida Matilde Lanaro Tananta”, contratara con la Municipalidad Distrital de Punchana, basado en la supuesta relación de parentesco por a fi nidad antes mencionada. 8. Ahora bien, otro de los argumentos que sirven de fundamento al pedido de vacancia, es el hecho de que Rosa Farrah Sujjet Sánchez Lanaro sería conviviente del hijo del cuestionado alcalde y que residirían, conjuntamente con el citado burgomaestre, en el mismo domicilio. Sobre el particular, cabe señalar que tales imputaciones no permiten a este órgano colegiado formarse convicción sobre la existencia de una razón objetiva por la que pueda considerarse que el referido alcalde tuvo algún interés personal en relación a Mélida Matilde Lanaro Tananta, tía de la supuesta conviviente de su hijo, por cuanto, incluso en el supuesto de que tales aseveraciones fuesen ciertas, lo único que se acreditaría sería la existencia de una relación de cercanía entre el referido burgomaestre y la presunta conviviente del hijo de este, Rosa Farrah Sujjet Sánchez Lanaro, más no con la tía de esta última, Mélida Matilde Lanaro Tananta, quien es, fi nalmente, la persona que, como parte del consorcio “Marlon Zagaceta Camiñas & Melida Matilde Lanaro Tananta”, contrató con la Municipalidad Distrital de Punchana. 9. Adicionalmente, otro elemento que permite desvirtuar el interés que el mencionado alcalde pudiera haber tenido sobre dicha contratación es el hecho de que cinco días después de haberse fi rmado el cuestionado contrato, mediante Resolución de Alcaldía N.º 019-2013-A-MDP, de fecha 13 de febrero de 2013 (fojas 94 a 99), el propio burgomaestre declaró la nulidad de o fi cio del mencionado contrato, disponiendo, además, la remisión de copias a la “Comisión permanente de procesos administrativos y disciplinarios” para el deslinde de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores involucrados. 10. Por tanto, habiéndose desvirtuado que Mélida Matilde Lanaro Tananta sea pariente del cuestionado alcalde o de su hijo, y atendiendo a que el adherente de la vacancia únicamente ha basado el con fl icto de intereses que pudo haber tenido la referida autoridad edil en la supuesta relación de cercanía que existiría entre este y la conviviente de su hijo, no señalando cuál habría sido el interés en concreto que habría tenido el mencionado burgomaestre para que se contrate a la tía de la supuesta conviviente de su hijo, ni ofreciendo medios probatorios que lo corroboren, en consecuencia, no se encuentra acreditada la intervención del alcalde en la cuestionada contratación. 11. Conforme a ello, no habiéndose veri fi cado el segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, y siendo secuenciales los tres elementos que la con fi guran, carece de objeto continuar con el análisis del tercer requisito establecido en el considerando 3 de la presente resolución. En tal medida, este Supremo Tribunal Electoral estima que el cuestionado alcalde no ha incurrido en la causal de vacancia invocada, debiendo desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Joiner Martín Vásquez Egoávil, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Juan Cardama Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puncha, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1076837-4 Confirman acuerdo de concejo que rechazó pedido de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 247-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00038 TACNA - TACNARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorceVISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Eduardo Ortiz Vega en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 4 de diciembre de 2013, el cual rechazó su pedido de vacancia presentado contra Dionicia Pari Gonzales, regidora del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes N.º J-2013-00596 y N.º J-2013-00285. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacancia Con fecha 6 de marzo de 2013 (fojas 1 a 6, Expediente de traslado N.º J-2013-00285), Juan Eduardo Ortiz Vega