Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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por cuanto reside con los MORDAZA mencionados en el domicilio ubicado la MORDAZA San MORDAZA N.º 360, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. En tal sentido, alega que el hecho de que vivan en la misma MORDAZA resulta significativo, porque ello "causa un nivel muy intimo de relacion personal" entre la mencionada autoridad MORDAZA y la conviviente de su hijo. En consecuencia, considerando que MORDAZA MORDAZA Sujjet MORDAZA Lanaro "es una persona objetivamente vinculada al alcalde", lo que implicaria que el referido burgomaestre tendria "capacidad de influencia" sobre MORDAZA, el recurrente refiere que la cuestionada autoridad MORDAZA la habria utilizado para inducir a Melida MORDAZA Lanaro MORDAZA, su tia consanguinea, a contratar con la mencionada comuna, originando asi un conflicto de intereses. 7. Con relacion a ello, cabe senalar, en primer lugar, que conforme a las partidas de nacimiento obrantes en autos (las de Melida MORDAZA Lanaro MORDAZA, a fojas 21, MORDAZA MORDAZA Lanaro MORDAZA, a fojas 22, MORDAZA MORDAZA Sujjet MORDAZA Lanaro, a fojas 23, y MORDAZA MORDAZA Cardama MORDAZA, hijo del cuestionado MORDAZA, a fojas 24), entre el cuestionado burgomaestre y su hijo, con Melida MORDAZA Lanaro MORDAZA, no existe la alegada relacion de parentesco por afinidad, conforme se grafica en el cuadro que a continuacion se consigna:
MORDAZA Lanaro Ayarce Hijas MORDAZA MORDAZA Cardama MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanaro MORDAZA Hija MORDAZA MORDAZA Sujjet MORDAZA Lanaro Melida MORDAZA Lanaro MORDAZA Integrante del consorcio contratante

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

que habria tenido el mencionado burgomaestre para que se contrate a la tia de la supuesta conviviente de su hijo, ni ofreciendo medios probatorios que lo corroboren, en consecuencia, no se encuentra acreditada la intervencion del MORDAZA en la cuestionada contratacion. 11. Conforme a ello, no habiendose verificado el MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, carece de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el considerando 3 de la presente resolucion. En tal medida, este Supremo Tribunal Electoral estima que el cuestionado MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia invocada, debiendo desestimarse el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Joiner MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 11 de octubre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA Cardama MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Puncha, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, este ultimo concordante con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1076837-4

Hijo MORDAZA MORDAZA Cardama MORDAZA

Supuestos convivientes

De esta manera, queda desvirtuado el argumento conforme al cual el MORDAZA habria tenido un interes personal en relacion a Melida MORDAZA Lanaro MORDAZA, para que esta, a traves del consorcio "Marlon Zagaceta Caminas & Melida MORDAZA Lanaro Tananta", contratara con la Municipalidad Distrital de Punchana, basado en la supuesta relacion de parentesco por afinidad MORDAZA mencionada. 8. Ahora bien, otro de los argumentos que sirven de fundamento al pedido de vacancia, es el hecho de que MORDAZA MORDAZA Sujjet MORDAZA Lanaro seria conviviente del hijo del cuestionado MORDAZA y que residirian, conjuntamente con el citado burgomaestre, en el mismo domicilio. Sobre el particular, cabe senalar que tales imputaciones no permiten a este organo colegiado formarse conviccion sobre la existencia de una razon objetiva por la que pueda considerarse que el referido MORDAZA tuvo algun interes personal en relacion a Melida MORDAZA Lanaro MORDAZA, tia de la supuesta conviviente de su hijo, por cuanto, incluso en el supuesto de que tales aseveraciones fuesen ciertas, lo unico que se acreditaria seria la existencia de una relacion de cercania entre el referido burgomaestre y la presunta conviviente del hijo de este, MORDAZA MORDAZA Sujjet MORDAZA Lanaro, mas no con la tia de esta MORDAZA, Melida MORDAZA Lanaro MORDAZA, quien es, finalmente, la persona que, como parte del consorcio "Marlon Zagaceta Caminas & Melida MORDAZA Lanaro Tananta", contrato con la Municipalidad Distrital de Punchana. 9. Adicionalmente, otro elemento que permite desvirtuar el interes que el mencionado MORDAZA pudiera haber tenido sobre dicha contratacion es el hecho de que cinco dias despues de haberse firmado el cuestionado contrato, mediante Resolucion de Alcaldia N.º 019-2013-A-MDP, de fecha 13 de febrero de 2013 (fojas 94 a 99), el propio burgomaestre declaro la nulidad de oficio del mencionado contrato, disponiendo, ademas, la remision de copias a la "Comision permanente de procesos administrativos y disciplinarios" para el deslinde de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores involucrados. 10. Por tanto, habiendose desvirtuado que Melida MORDAZA Lanaro MORDAZA sea pariente del cuestionado MORDAZA o de su hijo, y atendiendo a que el adherente de la vacancia unicamente ha basado el conflicto de intereses que pudo haber tenido la referida autoridad MORDAZA en la supuesta relacion de cercania que existiria entre este y la conviviente de su hijo, no senalando cual habria sido el interes en concreto

Confirman acuerdo de concejo que rechazo pedido de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 247-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00038 TACNA - TACNA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintisiete de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 4 de diciembre de 2013, el cual rechazo su pedido de vacancia presentado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes N.º J-2013-00596 y N.º J-2013-00285. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 6 de marzo de 2013 (fojas 1 a 6, Expediente de traslado N.º J-2013-00285), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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