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El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521743 solicitó la declaratoria de vacancia de la regidora Dionicia Pari Gonzales, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El pedido de vacancia se sustenta en los siguientes hechos: a. Entre el 26 y 27 de abril de 2012, fechas en las cuales supuestamente el alcalde se encontraba ausente, la regidora habría asumido, “por las vías de hecho”, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tacna. b. Como “alcaldesa encargada”, desempeñó labores ejecutivas, siendo prueba de ello el Memorándum Circular N.º 777-2012-MPT/AE-TACNA, de fecha 26 de abril de 2012 (fojas 7, Expediente de traslado N.º J-2013-00285), el mismo que fue comunicado a todas las áreas de la municipalidad. c. La regidora habría convocado a una sesión de concejo, la cual fue llevada a cabo sin las formalidades que la ley exige. Asimismo, habría solicitado una movilidad para inspeccionar las obras que estaba ejecutando la municipalidad, dando órdenes a los trabajadores para que le proporcionen toda la información y amenazando con sancionar al que se opusiera. Sobre el pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones expresado a través de la Resolución N.º 886-2013-JNE El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N.º 886-2013-JNE, del 24 de setiembre de 2013, declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Dionicia Pari Gonzales. En esa medida, ordenó que el Concejo Provincial de Tacna emita nueva decisión, disponiendo que: a. Se determine si el alcalde provincial estuvo ausente los días 26 y 27 de abril de 2012 de la ciudad de Tacna. b. Se determine si el teniente alcalde, así como el segundo y tercer regidor se encontraban en la circunscripción de Tacna entre el 26 y 27 de abril de 2012. Posición del Concejo Provincial de TacnaCon fecha 4 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 028-2013, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Juan Eduardo Ortiz Vega en contra de la regidora Dionicia Pari Gonzales. Si bien en autos no obra escrito de descargos de parte de la regidora cuestionada; sin embargo, en la referida sesión, la defensa legal de esta señaló los siguientes argumentos de defensa: a) Tanto el alcalde como el primer, segundo y tercer regidores, estuvieron en la ciudad de Iquitos el 26 de abril de 2012; b) En esa circunstancia, la cuarta regidora estaba facultada a asumir el despacho de alcaldía de conformidad con el artículo 24 de la LOM; c) La emisión del Memorándum Circular N.º 777-2012-MPT/AE-TACNA, de fecha 26 de abril de 2012, se encuentra plenamente justi fi cada; y d) Respecto del 27 de abril de 2012, en autos no obra medio probatorio que demuestre que haya ejercido función administrativa o ejecutiva propia del alcalde titular. Luego de valorar los argumentos de la solicitud de vacancia, así como los descargos formulados por la defensa de la autoridad, los miembros del concejo provincial acordaron rechazar, por nueve votos en contra y tres a favor, la mencionada solicitud de vacancia (fojas 223 a 241). Esta decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo N.º 0066-2013, de fecha 9 de diciembre de 2013 (fojas 208 a 211). Del recurso de apelaciónCon escrito de fecha 26 de diciembre de 2013 (fojas 217 a 222), Juan Eduardo Ortiz Vega interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia en contra de la regidora Dionicia Pari Gonzales, sobre la base de similares argumentos expuestos con la misma. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNLa materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si la regidora Dionicia Pari Gonzales incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOSSobre la interpretación conjunta de los artículos 11, 20, numeral 20, y 24, de la LOM 1. La causal que sustenta la vacancia en este caso es la contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, dispositivo legal que establece el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad, en los términos siguientes: Artículo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores “[…] Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor.” 2. Adicionalmente, el artículo 20, numeral 20, de la LOM, faculta al alcalde a delegar las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, conforme a lo siguiente: Artículo 20.- Atribuciones del alcalde“[…] 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.” 3. Por otro lado, también debe hacerse referencia al artículo 24 de la LOM, el cual establece previsiones respecto a la manera en que debe procederse en caso de vacancia o ausencia del alcalde o de uno de los regidores del concejo municipal del cual se trate: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.” 4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que una interpretación conjunta de los alcances de los dispositivos legales citados lleva a concluir que en el supuesto en que el alcalde no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo en la municipalidad de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o suspensión), el ejercicio de sus funciones políticas, ejecutivas y administrativas recae en el teniente alcalde, o ante ausencia de este último, en el regidor hábil que le siga, conforme al artículo 24 de la LOM. Ello en mayor medida cuando está de por medio el interés público refl ejado en la necesidad del buen funcionamiento del gobierno municipal, el mismo que se vería afectado si ante la ausencia, vacancia o suspensión de un alcalde, ninguno de los integrantes del concejo municipal al cual pertenece pudiera asumir sus funciones. En esa medida, el ejercicio de dichas atribuciones es válido y no constituye causal de vacancia por el artículo 11 de la LOM, por más que el alcalde no haya emitido resolución de alcaldía u otro documento encargando al primer regidor el despacho de alcaldía. Esto último, no exonera de la obligación de probar dicha ausencia. Esta posición ya ha sido establecida por este colegiado electoral en la Resolución N.º 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. 5. Adicionalmente, este órgano colegiado estima que el ya citado artículo 20, numeral 20, de la LOM, resulta de aplicación en los casos en que no se ha producido