Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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incurrio en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la interpretacion conjunta de los articulos 11, 20, numeral 20, y 24, de la LOM 1. La causal que sustenta la vacancia en este caso es la contemplada en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, dispositivo legal que establece el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad, en los terminos siguientes: Articulo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores "[...] Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de Regidor." 2. Adicionalmente, el articulo 20, numeral 20, de la LOM, faculta al MORDAZA a delegar las atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal, conforme a lo siguiente: Articulo 20.- Atribuciones del MORDAZA "[...] 20. Delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal." 3. Por otro lado, tambien debe hacerse referencia al articulo 24 de la LOM, el cual establece previsiones respecto a la manera en que debe procederse en caso de vacancia o ausencia del MORDAZA o de uno de los regidores del concejo municipal del cual se trate: Articulo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia "En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al MORDAZA MORDAZA, el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral." 4. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considera que una interpretacion conjunta de los alcances de los dispositivos legales citados lleva a concluir que en el supuesto en que el MORDAZA no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo en la municipalidad de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o suspension), el ejercicio de sus funciones politicas, ejecutivas y administrativas recae en el MORDAZA MORDAZA, o ante ausencia de este ultimo, en el regidor habil que le siga, conforme al articulo 24 de la LOM. Ello en mayor medida cuando esta de por medio el interes publico reflejado en la necesidad del buen funcionamiento del gobierno municipal, el mismo que se veria afectado si ante la ausencia, vacancia o suspension de un MORDAZA, ninguno de los integrantes del concejo municipal al cual pertenece pudiera asumir sus funciones. En esa medida, el ejercicio de dichas atribuciones es valido y no constituye causal de vacancia por el articulo 11 de la LOM, por mas que el MORDAZA no MORDAZA emitido resolucion de alcaldia u otro documento encargando al primer regidor el despacho de alcaldia. Esto ultimo, no exonera de la obligacion de probar dicha ausencia. Esta posicion ya ha sido establecida por este colegiado electoral en la Resolucion N.º 1280-2006-JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2006. 5. Adicionalmente, este organo colegiado estima que el ya citado articulo 20, numeral 20, de la LOM, resulta de aplicacion en los casos en que no se ha producido

solicito la declaratoria de vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El pedido de vacancia se sustenta en los siguientes hechos: a. Entre el 26 y 27 de MORDAZA de 2012, fechas en las cuales supuestamente el MORDAZA se encontraba ausente, la regidora habria asumido, "por las vias de hecho", el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tacna. b. Como "alcaldesa encargada", desempeno labores ejecutivas, siendo prueba de ello el Memorandum Circular N.º 777-2012-MPT/AE-TACNA, de fecha 26 de MORDAZA de 2012 (fojas 7, Expediente de traslado N.º J-2013-00285), el mismo que fue comunicado a todas las areas de la municipalidad. c. La regidora habria convocado a una sesion de concejo, la cual fue llevada a cabo sin las formalidades que la ley exige. Asimismo, habria solicitado una movilidad para inspeccionar las obras que estaba ejecutando la municipalidad, dando ordenes a los trabajadores para que le proporcionen toda la informacion y amenazando con sancionar al que se opusiera. Sobre el pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones expresado a traves de la Resolucion N.º 886-2013-JNE El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion N.º 886-2013-JNE, del 24 de setiembre de 2013, declaro nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora MORDAZA MORDAZA Gonzales. En esa medida, ordeno que el Concejo Provincial de Tacna emita nueva decision, disponiendo que: a. Se determine si el MORDAZA provincial estuvo ausente los dias 26 y 27 de MORDAZA de 2012 de la MORDAZA de Tacna. b. Se determine si el MORDAZA MORDAZA, asi como el MORDAZA y tercer regidor se encontraban en la circunscripcion de Tacna entre el 26 y 27 de MORDAZA de 2012. Posicion del Concejo Provincial de Tacna Con fecha 4 de diciembre de 2013, se llevo a cabo la Sesion Extraordinaria de Concejo N.º 028-2013, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la regidora MORDAZA MORDAZA Gonzales. Si bien en autos no obra escrito de descargos de parte de la regidora cuestionada; sin embargo, en la referida sesion, la defensa legal de esta senalo los siguientes argumentos de defensa: a) Tanto el MORDAZA como el primer, MORDAZA y tercer regidores, estuvieron en la MORDAZA de Iquitos el 26 de MORDAZA de 2012; b) En esa circunstancia, la cuarta regidora estaba facultada a asumir el despacho de alcaldia de conformidad con el articulo 24 de la LOM; c) La emision del Memorandum Circular N.º 777-2012-MPT/AE-TACNA, de fecha 26 de MORDAZA de 2012, se encuentra plenamente justificada; y d) Respecto del 27 de MORDAZA de 2012, en autos no obra medio probatorio que demuestre que MORDAZA ejercido funcion administrativa o ejecutiva propia del MORDAZA titular. Luego de valorar los argumentos de la solicitud de vacancia, asi como los descargos formulados por la defensa de la autoridad, los miembros del concejo provincial acordaron rechazar, por nueve votos en contra y tres a favor, la mencionada solicitud de vacancia (fojas 223 a 241). Esta decision fue materializada en el Acuerdo de Concejo N.º 0066-2013, de fecha 9 de diciembre de 2013 (fojas 208 a 211). Del recurso de apelacion Con escrito de fecha 26 de diciembre de 2013 (fojas 217 a 222), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia en contra de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la base de similares argumentos expuestos con la misma. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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