Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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la ausencia (voluntaria o involuntaria) del MORDAZA, sino en aquellos en que el titular de la entidad se encuentra, simultaneamente, desempenando funciones en la municipalidad, pero decide, de manera voluntaria, por razones excepcionales, como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegacion, la cual solo puede realizar validamente con los siguientes alcances: las atribuciones politicas a favor de un regidor habil (cualquiera de ellos) y/o la delegacion de las atribuciones administrativas al gerente municipal. 6. En ese sentido, la regla del articulo 11 de la LOM que impide que los regidores ejerzan funciones o cargos ejecutivos o administrativos, cuenta con una excepcion en la medida en que el MORDAZA MORDAZA, o ante ausencia de este ultimo, el regidor habil que le siga, estan facultados para ejercer las atribuciones propias del MORDAZA ante su ausencia voluntaria o involuntaria, conforme al articulo 24 de la LOM, siempre que se acredite la referida ausencia. Analisis del caso concreto 7. En el presente caso se atribuye a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA que los dias 26 y 27 de MORDAZA de 2012, fechas en las cuales supuestamente el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba ausente, habria asumido el cargo de alcaldesa encargada. En esa medida, habria realizado diversas labores administrativas y ejecutivas, tales como la emision del Memorandum circular N.º 7772012-MPT/AE-TACNA, de fecha 26 de MORDAZA de 2012, que fue comunicado a todas las areas de la municipalidad, asi como que habria convocado a una sesion de concejo sin las formalidades de ley. Asimismo, se alega que la autoridad cuestionada habria solicitado una movilidad para inspeccionar las obras que estaba ejecutando la municipalidad, dando ordenes a los trabajadores para que le proporcionen informacion y amenazando con sancionar al que se opusiera, hechos por los cuales se sostiene que la referida autoridad MORDAZA habria incurrido en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM. 8. Sobre el particular, debe recordarse que mediante la Resolucion N.º 886-2013-JNE, de fecha 24 de setiembre de 2013, este Supremo Tribunal Electoral declaro nulo el procedimiento seguido y requirio que la administracion MORDAZA emita un informe, debidamente detallado y documentado, dando cuenta sobre la ausencia del MORDAZA titular durante los dias 26 y 27 de MORDAZA de 2012, con motivo del viaje que habria realizado a la MORDAZA de Iquitos, conjuntamente con otros regidores, adjuntando para tal efecto los boletos de viaje y demas documentos que corroboren tal hecho. 9. Asimismo, el colegiado electoral requirio a los regidores que acompanaron al citado burgomaestre en dicho viaje a que informen sobre las fechas en que se habrian encontrado fuera de la circunscripcion de la provincia de Tacna. De igual forma, se solicito a la secretaria general, al gerente municipal y al asesor legal, para que informen, en forma detallada y documentada, sobre la ausencia del MORDAZA durante los dias 26 y 27 de MORDAZA de 2012. Sobre la ausencia del MORDAZA titular el 26 de MORDAZA de 2012 10. De la Carta N.º 042-2013-A-MPT, de fecha 5 de octubre de 2013 (fojas 149 a 150), suscrita por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que este se ausento el dia 26 de MORDAZA de 2012 de la provincia de Tacna debido a un viaje a la MORDAZA de Iquitos. Dicho viaje tenia como objetivo acudir al evento "XXVI Asamblea General Ordinaria de la Federacion Peruana de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito en la MORDAZA de Iquitos". 11. Estando acreditado en este extremo la ausencia del MORDAZA titular, conforme se ha senalado en los considerandos precedentes, correspondia asumir al primer regidor el despacho de alcaldia. Asi, ante la imposibilidad de este ultimo, conforme lo dispone el articulo 24, numeral 2, de la LOM, el llamado a asumir el despacho de alcaldia era el siguiente regidor habil de la lista del MORDAZA en el respectivo orden de prelacion. 12. De lo anterior, corresponde determinar si, ante la ausencia del MORDAZA el 26 de MORDAZA de 2012, la cuarta regidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, era la llamada a ocupar

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

el despacho de alcaldia. Para ello, es necesario que se tenga por acreditado en autos que tanto el MORDAZA MORDAZA como el MORDAZA y tercer regidor se hayan encontrado imposibilitados de asumir el cargo MORDAZA por ausencia de su titular. 13. Al respecto, como es de apreciarse de las comunicaciones que obran a fojas 180, 198 y 204, los regidores Neleo MORDAZA MORDAZA (primer regidor), MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Pauca (segunda regidora) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (tercera regidora), refieren en forma detallada que entre los dias 24 y 29 de MORDAZA de 2012 se encontraban en la MORDAZA de Iquitos y, por lo tanto, fuera de la provincia de Tacna. 14. Lo anteriormente expuesto permite concluir que, el 26 de MORDAZA de 2012, tanto el MORDAZA titular como los tres primeros regidores de su lista electoral se encontraban fuera de la MORDAZA de Tacna. Asi, toda vez que el despacho de alcaldia no podia quedar sin representante, correspondia a la cuarta regidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la obligacion de asumir la titularidad de dicho despacho, por lo que estaba facultada para ejercer las facultades y atribuciones propias del MORDAZA titular, de conformidad con el articulo 24 a de la LOM. 15. En esa medida, el Memorandum circular N.º 7772012-MPT/AE-TACNA, de fecha 26 de MORDAZA de 2012, asi como aquellos otros actos que MORDAZA expedido en ejercicio de dicha facultad se encuentran justificados por el citado articulo 24 de la LOM. Respecto del ejercicio de funcion administrativa o ejecutiva el 27 de MORDAZA de 2012 16. Por otra parte, con relacion a que la regidora cuestionada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria ejercido el cargo de alcaldesa el 27 de MORDAZA de 2012, no obstante que el titular MORDAZA ya se encontraba en el ejercicio de sus funciones en su despacho. Sobre el particular, en autos no obra documento idoneo que permita aseverar que en la indicada fecha la regidora MORDAZA ejercido funcion administrativa o ejecutiva propia del MORDAZA o de otro funcionario de la Municipalidad Provincial de Tacna. 17. Asi, no resultan medios probatorios idoneos los reportes periodisticos anexados, escritos y audiovisuales, que senalan que el 27 de MORDAZA de 2012 la Municipalidad Provincial de Tacna contaba con "dos alcaldes", MORDAZA si en los actuados no obra memorandum, oficio, informe u otro documento que pruebe que la autoridad MORDAZA cuestionada estuvo despachando como si fuera el MORDAZA titular. 18. En suma, este colegiado electoral no advierte que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 27 de MORDAZA de 2012, MORDAZA ejercido funcion administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la corporacion municipal. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que su actuar MORDAZA supuesto una toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del area de logistica, planeamiento y presupuesto, etcetera), asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines, es decir, que MORDAZA celebrado contratos o convenios a nombre de la Municipalidad Provincial de Tacna. Ademas, como se aprecia, la actuacion de la regidora no ha implicado un menoscabo en la funcion fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo municipal. 19. Finalmente, al no estar acreditado el ejercicio irregular de una funcion administrativa o ejecutiva por parte de la autoridad cuestionada, corresponde desestimar el recurso de apelacion formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vega. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 4 de diciembre de 2013, el cual rechazo su pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas,

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