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El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521744 la ausencia (voluntaria o involuntaria) del alcalde, sino en aquellos en que el titular de la entidad se encuentra, simultáneamente, desempeñando funciones en la municipalidad, pero decide, de manera voluntaria, por razones excepcionales, como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegación, la cual solo puede realizar válidamente con los siguientes alcances: las atribuciones políticas a favor de un regidor hábil (cualquiera de ellos) y/o la delegación de las atribuciones administrativas al gerente municipal. 6. En ese sentido, la regla del artículo 11 de la LOM que impide que los regidores ejerzan funciones o cargos ejecutivos o administrativos, cuenta con una excepción en la medida en que el teniente alcalde, o ante ausencia de este último, el regidor hábil que le siga, están facultados para ejercer las atribuciones propias del alcalde ante su ausencia voluntaria o involuntaria, conforme al artículo 24 de la LOM, siempre que se acredite la referida ausencia. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso se atribuye a la regidora Dionicia Pari Gonzales que los días 26 y 27 de abril de 2012, fechas en las cuales supuestamente el alcalde Fidel Carita Monroy se encontraba ausente, habría asumido el cargo de alcaldesa encargada. En esa medida, habría realizado diversas labores administrativas y ejecutivas, tales como la emisión del Memorándum circular N.º 777-2012-MPT/AE-TACNA, de fecha 26 de abril de 2012, que fue comunicado a todas las áreas de la municipalidad, así como que habría convocado a una sesión de concejo sin las formalidades de ley. Asimismo, se alega que la autoridad cuestionada habría solicitado una movilidad para inspeccionar las obras que estaba ejecutando la municipalidad, dando órdenes a los trabajadores para que le proporcionen información y amenazando con sancionar al que se opusiera, hechos por los cuales se sostiene que la referida autoridad edil habría incurrido en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. 8. Sobre el particular, debe recordarse que mediante la Resolución N.º 886-2013-JNE, de fecha 24 de setiembre de 2013, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el procedimiento seguido y requirió que la administración edil emita un informe, debidamente detallado y documentado, dando cuenta sobre la ausencia del alcalde titular durante los días 26 y 27 de abril de 2012, con motivo del viaje que habría realizado a la ciudad de Iquitos, conjuntamente con otros regidores, adjuntando para tal efecto los boletos de viaje y demás documentos que corroboren tal hecho. 9. Asimismo, el colegiado electoral requirió a los regidores que acompañaron al citado burgomaestre en dicho viaje a que informen sobre las fechas en que se habrían encontrado fuera de la circunscripción de la provincia de Tacna. De igual forma, se solicitó a la secretaria general, al gerente municipal y al asesor legal, para que informen, en forma detallada y documentada, sobre la ausencia del alcalde durante los días 26 y 27 de abril de 2012. Sobre la ausencia del alcalde titular el 26 de abril de 2012 10. De la Carta N.º 042-2013-A-MPT, de fecha 5 de octubre de 2013 (fojas 149 a 150), suscrita por el alcalde Fidel Carita Monroy, se tiene que este se ausentó el día 26 de abril de 2012 de la provincia de Tacna debido a un viaje a la ciudad de Iquitos. Dicho viaje tenía como objetivo acudir al evento “XXVI Asamblea General Ordinaria de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la ciudad de Iquitos”. 11. Estando acreditado en este extremo la ausencia del alcalde titular, conforme se ha señalado en los considerandos precedentes, correspondía asumir al primer regidor el despacho de alcaldía. Así, ante la imposibilidad de este último, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, el llamado a asumir el despacho de alcaldía era el siguiente regidor hábil de la lista del alcalde en el respectivo orden de prelación. 12. De lo anterior, corresponde determinar si, ante la ausencia del alcalde el 26 de abril de 2012, la cuarta regidora, Dionicia Pari Gonzales, era la llamada a ocupar el despacho de alcaldía. Para ello, es necesario que se tenga por acreditado en autos que tanto el teniente alcalde como el segundo y tercer regidor se hayan encontrado imposibilitados de asumir el cargo alcalde por ausencia de su titular. 13. Al respecto, como es de apreciarse de las comunicaciones que obran a fojas 180, 198 y 204, los regidores Neleo Vilca Huanca (primer regidor), Clelia Nancy Claros De Pauca (segunda regidora) y Lourdes Huancapaza Cora (tercera regidora), re fi eren en forma detallada que entre los días 24 y 29 de abril de 2012 se encontraban en la ciudad de Iquitos y, por lo tanto, fuera de la provincia de Tacna. 14. Lo anteriormente expuesto permite concluir que, el 26 de abril de 2012, tanto el alcalde titular como los tres primeros regidores de su lista electoral se encontraban fuera de la ciudad de Tacna. Así, toda vez que el despacho de alcaldía no podía quedar sin representante, correspondía a la cuarta regidora, Dionicia Pari Gonzales, la obligación de asumir la titularidad de dicho despacho, por lo que estaba facultada para ejercer las facultades y atribuciones propias del alcalde titular, de conformidad con el artículo 24 a de la LOM. 15. En esa medida, el Memorándum circular N.º 777- 2012-MPT/AE-TACNA, de fecha 26 de abril de 2012, así como aquellos otros actos que haya expedido en ejercicio de dicha facultad se encuentran justi fi cados por el citado artículo 24 de la LOM. Respecto del ejercicio de función administrativa o ejecutiva el 27 de abril de 2012 16. Por otra parte, con relación a que la regidora cuestionada, Dionicia Pari Gonzales, habría ejercido el cargo de alcaldesa el 27 de abril de 2012, no obstante que el titular edil ya se encontraba en el ejercicio de sus funciones en su despacho. Sobre el particular, en autos no obra documento idóneo que permita aseverar que en la indicada fecha la regidora haya ejercido función administrativa o ejecutiva propia del alcalde o de otro funcionario de la Municipalidad Provincial de Tacna. 17. Así, no resultan medios probatorios idóneos los reportes periodísticos anexados, escritos y audiovisuales, que señalan que el 27 de abril de 2012 la Municipalidad Provincial de Tacna contaba con “dos alcaldes”, máxime si en los actuados no obra memorándum, o fi cio, informe u otro documento que pruebe que la autoridad edil cuestionada estuvo despachando como si fuera el alcalde titular. 18. En suma, este colegiado electoral no advierte que la regidora Dionicia Pari Gonzales, el 27 de abril de 2012, haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la corporación municipal. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que su actuar haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de logística, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes, es decir, que haya celebrado contratos o convenios a nombre de la Municipalidad Provincial de Tacna. Además, como se aprecia, la actuación de la regidora no ha implicado un menoscabo en la función fi scalizadora que le asiste como integrante del concejo municipal. 19. Finalmente, al no estar acreditado el ejercicio irregular de una función administrativa o ejecutiva por parte de la autoridad cuestionada, corresponde desestimar el recurso de apelación formulado por Juan Eduardo Ortiz Vega. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Eduardo Ortiz Vega, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 4 de diciembre de 2013, el cual rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Dionicia Pari Gonzales, regidora del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas,