Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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culminacion de la elaboracion de cuatro "Protocolos de Actuacion Conjunta" de las medidas limitativas de derechos de allanamiento, impedimento de salida, intervencion de las comunicaciones telefonicas y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursatil, asi como una "Guia de Actuacion Conjunta contra la delincuencia y el crimen organizado", instrumentos de gestion jurisdiccional elaborados por los equipos tecnicos del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, los articulos 38° y 51° de la Constitucion Politica del Estado disponen que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion, asi como que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. Por su parte, el articulo 159°, inciso 4., establece taxativamente que corresponde al Ministerio Publico conducir desde su inicio la investigacion del delito, lo cual es concordante con los articulos 1° y 14° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico, para cuyo efecto es necesario desarrollar estrategias eficaces tendientes a prevenir y combatir el delito, en sus diversas modalidades, en aras de propiciar un clima de seguridad ciudadana y la proteccion del Estado de Derecho; Que, la Ley N° 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares, regula las facultades otorgadas al Fiscal Provincial y al Juez, asi como el mecanismo debido para solicitar y dictar, respectivamente, medidas que limitan derechos en el curso de investigaciones preliminares, de caracter jurisdiccional, en el MORDAZA normativo que este mismo dispositivo legal establece para este efecto; Que, la Ley N° 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervencion y control de comunicaciones y documentos privados en Caso Excepcional, desarrolla legislativamente en sus articulos 1° y 3°, la facultad constitucional dada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigacion preliminar o jurisdiccional, extendiendola a los Fiscales Provinciales en los casos estrictamente senalados en esta misma MORDAZA legal; Que, la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, in vacatio legis, fija las reglas y procedimientos relativos a la investigacion, juzgamiento y sancion de los delitos cometidos por organizaciones criminales, resaltando la participacion del Fiscal en el procedimiento de investigacion preparatoria que le corresponde realizar, dentro del MORDAZA del respeto irrestricto por los derechos y principios de garantia consagrados por la Constitucion Politica del Estado. Que, el Secretario Tecnico del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, MORDAZA MORDAZA Yaipen MORDAZA, ha participado en las reuniones convocadas por el Secretario Tecnico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el fin de elaborar una serie de protocolos de actuacion conjunta que contemplara la definicion de las pautas especificas a seguir por los operadores de justicia, entre jueces, fiscales y policias, en el desarrollo de las diversas formas de investigacion criminal, entendidos como herramientas eficaces en la lucha contra la delincuencia y criminalidad organizada; Con el visto de la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion, Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal del Ministerio Publico; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, "Ley Organica del Ministerio Publico"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR los "Protocolos de Actuacion Conjunta" de las medidas limitativas de derechos de allanamiento, impedimento de salida, intervencion de las comunicaciones telefonicas y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursatil, asi como una "Guia de Actuacion Conjunta contra la delincuencia

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

y el crimen organizado", instrumentos de gestion jurisdiccional elaborados por los equipos tecnicos del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que constan de setenta y seis (76) folios y forman parte integrante de la presente resolucion, de conformidad con las normas sobre la materia. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal la difusion de los "Protocolos de Actuacion" y de la "Guia de Actuacion Conjunta contra la delincuencia y el crimen organizado", aprobados en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Escuela del Ministerio Publico, en coordinacion con la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, desarrolle programas de capacitacion intensivos dirigidos a las Fiscalias Especializadas de Crimen Organizado y MORDAZA de Activos, con cargo al presupuesto institucional, con la finalidad de desarrollar las competencias necesarias que requieren los integrantes de las referidas fiscalias a efectos de dar un cumplimiento eficaz y eficiente de los Protocolos de Actuacion aprobados en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion, la remision de la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial y Ministerios del Interior y de Justicia y Derechos Humanos, para los fines respectivos. Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion, a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores y Provinciales a nivel nacional, Fiscalia Superior Coordinadora de las Fiscalias Especializadas en Crimen Organizado y MORDAZA de Activos, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales, Escuela del Ministerio Publico "Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Roedel", para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 1077140-2

Disponen que la MORDAZA Fiscalia Superior Penal de MORDAZA conozca procesos penales, apelaciones y recursos de queja elevados por la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1502-2014-MP-FN MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 866-2014-MP-PJFST-DFM, la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de MORDAZA, solicita que la MORDAZA Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, conozca, en adicion a sus funciones, los procesos penales, apelaciones y recursos de queja elevados por la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de Moquegua; Que, a traves de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1980-2013-MPFN de fecha 17 de MORDAZA de 2013, se convirtieron dos Despachos Fiscales de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Mariscal MORDAZA y dos Despachos Fiscales de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Ilo, en la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de Moquegua; Que, de acuerdo a los MORDAZA estadisticos y reportes informaticos, se aprecia que la MORDAZA Fiscalia Superior

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