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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (26/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521746 culminación de la elaboración de cuatro “Protocolos de Actuación Conjunta” de las medidas limitativas de derechos de allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, así como una “Guía de Actuación Conjunta contra la delincuencia y el crimen organizado”, instrumentos de gestión jurisdiccional elaborados por los equipos técnicos del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO:Que, los artículos 38° y 51° de la Constitución Política del Estado disponen que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación, así como que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. Por su parte, el artículo 159°, inciso 4., establece taxativamente que corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito, lo cual es concordante con los artículos 1° y 14° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, para cuyo efecto es necesario desarrollar estrategias e fi caces tendientes a prevenir y combatir el delito, en sus diversas modalidades, en aras de propiciar un clima de seguridad ciudadana y la protección del Estado de Derecho; Que, la Ley N° 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, regula las facultades otorgadas al Fiscal Provincial y al Juez, así como el mecanismo debido para solicitar y dictar, respectivamente, medidas que limitan derechos en el curso de investigaciones preliminares, de carácter jurisdiccional, en el marco normativo que este mismo dispositivo legal establece para este efecto; Que, la Ley N° 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en Caso Excepcional, desarrolla legislativamente en sus artículos 1° y 3°, la facultad constitucional dada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigación preliminar o jurisdiccional, extendiéndola a los Fiscales Provinciales en los casos estrictamente señalados en esta misma norma legal; Que, la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, in vacatio legis, fi ja las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales, resaltando la participación del Fiscal en el procedimiento de investigación preparatoria que le corresponde realizar, dentro del marco del respeto irrestricto por los derechos y principios de garantía consagrados por la Constitución Política del Estado. Que, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Víctor Pastor Yaipén Zapata, ha participado en las reuniones convocadas por el Secretario Técnico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el fi n de elaborar una serie de protocolos de actuación conjunta que contemplara la de fi nición de las pautas especí fi cas a seguir por los operadores de justicia, entre jueces, fi scales y policías, en el desarrollo de las diversas formas de investigación criminal, entendidos como herramientas efi caces en la lucha contra la delincuencia y criminalidad organizada; Con el visto de la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal del Ministerio Público; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR los “Protocolos de Actuación Conjunta” de las medidas limitativas de derechos de allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, así como una “Guía de Actuación Conjunta contra la delincuencia y el crimen organizado”, instrumentos de gestión jurisdiccional elaborados por los equipos técnicos del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que constan de setenta y seis (76) folios y forman parte integrante de la presente resolución, de conformidad con las normas sobre la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal la difusión de los “Protocolos de Actuación” y de la “Guía de Actuación Conjunta contra la delincuencia y el crimen organizado”, aprobados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, desarrolle programas de capacitación intensivos dirigidos a las Fiscalías Especializadas de Crimen Organizado y Lavado de Activos, con cargo al presupuesto institucional, con la fi nalidad de desarrollar las competencias necesarias que requieren los integrantes de las referidas fi scalías a efectos de dar un cumplimiento e fi caz y e fi ciente de los Protocolos de Actuación aprobados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la remisión de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial y Ministerios del Interior y de Justicia y Derechos Humanos, para los fi nes respectivos. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores y Provinciales a nivel nacional, Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Crimen Organizado y Lavado de Activos, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1077140-2 Disponen que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua conozca procesos penales, apelaciones y recursos de queja elevados por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1502-2014-MP-FN Lima, 25 de abril de 2014VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 866-2014-MP-PJFST-DFM, la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, solicita que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua, conozca, en adición a sus funciones, los procesos penales, apelaciones y recursos de queja elevados por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua; Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1980-2013-MPFN de fecha 17 de julio de 2013, se convirtieron dos Despachos Fiscales de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto y dos Despachos Fiscales de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua; Que, de acuerdo a los cuadros estadísticos y reportes informáticos, se aprecia que la Segunda Fiscalía Superior