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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529149 Participación Vecinal, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA A CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Capítulo I Generalidades Artículo 1º.- El presente reglamento es el instrumento normativo que regula la convocatoria a cabildo abierto en la jurisdicción del distrito de San Miguel, a cargo de la municipalidad del distrito, conforme a ley. Artículo 2º.- El cabildo abierto tendrá carácter informativo y promoverá la participación ciudadana para la concertación y gobernabilidad local. Capítulo II Objetivos y fi nes Artículo 3º.- Objetivos a) Garantizar el derecho constitucional de los vecinos de participar en la gestión del gobierno local y de estar informados del estado de la gestión municipal a través de mecanismos directos de participación. b) Establecer mecanismos de control y participación ciudadana. c) Informar sobre las acciones realizadas por la gestión municipal y los programas de corto plazo emprendidos. Artículo 4º.- Finalidad Determinar un procedimiento concreto para convocar a cabildo abierto respecto de un fi n específi co a conseguir, de modo que se convierta en una efectiva instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo sobre asuntos de interés para la comunidad. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA Artículo 5º.- Es atribución del concejo municipal de San Miguel convocar a cabildo abierto, a través del acuerdo de concejo correspondiente. La iniciativa puede ser presentada por el alcalde o uno de los miembros del concejo, señalando el asunto que lo justifica. No requiere de otra periodicidad que no sea la voluntad del concejo, en la oportunidad que lo crea conveniente. Artículo 6º.- El acuerdo de concejo, será adoptado por mayoría simple, con expresa mención del asunto materia de consulta, así como la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el cabildo abierto, no debiendo mediar entre en el día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y su realización, un plazo menor a 10 (diez) días calendario. Artículo 7º.- El cabildo abierto será presidido por el alcalde, con la participación de los miembros del concejo municipal, el gerente municipal, quien participará en calidad de secretario, y los funcionarios vinculados al asunto materia de consulta. Capítulo IV Del procedimiento Artículo 8º.- El cabildo abierto se lleva a cabo en el lugar y fecha fi jados en la convocatoria. La hora programada se podrá prorrogar a pedido de los participantes siempre que cuente con la conformidad de la mayoría de los miembros del concejo municipal. Artículo 9º.- El alcalde dará inicio al cabildo abierto, dando la bienvenida a los vecinos asistentes e informando sobre el asunto materia de consulta y el fi n específi co que se persigue, de manera conjunta. Artículo 10º.- A continuación se dará inicio al rol de intervenciones. Se le cederá el uso de la palabra a los vecinos, quienes en forma ordenada procederán a formular las preguntas que convengan, exclusivamente, sobre el asunto materia de consulta. No cabe formular preguntas ajenas al motivo de la convocatoria. El alcalde recordará al interviniente los límites de su intervención y de ser necesario se procederá a leer el presente artículo para evitar se desvíe la atención del cabildo en temas ajenos, bajo sanción de retiro del uso de la palabra. El alcalde o funcionario a cargo de la respuesta se reserva el derecho de circunscribirse al asunto cuyo interés justifi ca el cabildo, sin más explicación que la sujeción a la norma. 1. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 03 (tres) minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, además, tendrán derecho a dos intervenciones, salvaguardando su derecho a audiencia. 2. Las preguntas serán absueltas, una por una, por el alcalde o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si así se estima conveniente. 3. Terminado el rol de intervenciones y absuelta la consulta por el cual fue convocado el cabildo, el alcalde procederá a dar por concluido el mismo. Artículo 11º.- El resultado del cabildo abierto, no tiene carácter vinculante, solo referencial, dado que la decisión fi nal del asunto materia de consulta, será tomada por el concejo municipal. El acta que contiene los resultados de la consulta será parte de la agenda de orden del día de la subsiguiente sesión del concejo. Sin perjuicio del trámite ulterior los resultados serán difundidos en el portal municipal. Capítulo V De las garantías Artículo 12º.- La Municipalidad Distrital de San Miguel deberá prever las garantías correspondientes para el normal desarrollo del cabildo abierto, para lo cual fue convocado, de no ser así, este se dará por concluido, levantándose el acta correspondiente. Disposiciones Finales Primera.- Encargar a Gerencia Municipal, a las gerencias de Imagen Institucional y Participación Vecinal, así como a las subgerencias de Organizaciones Sociales y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- Facultar al alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. 1117418-3 Aprueban plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, de la Municipalidad Distrital de San Miguel ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2014-MDSM San Miguel, 25 de julio de 2014 VISTOS, en sesión ordinaria de concejo celebrada en la fecha, el memorando Nº584-2014-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, así como el informe Nº474-2014-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº296-2014-GPP/ MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorando Nº244-2014-GDH/MDSM, cursado por la Gerencia de Desarrollo Humano, el