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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529138 Sólidos” señala que la aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo; Que, mediante Informe N° 404-2014-SGLPCA-GSP/ MC la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Control del Ambiente, remite al Gerente de Servicios Públicos la propuesta de Ordenanza del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2014-2016 en el Distrito de Comas, a fi n de cumplir con los criterios de evaluación establecidas por el Ministerio del Ambiente y cumplir con el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, mediante Informe N° 378-2014-GSP-GM/MC la Gerencia de Servicios Públicos, remite al Gerente Municipal la propuesta de Ordenanza del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, el cual cumple con los parámetros recomendados en la guía metodológica del MINAN; Que, mediante Informe N° 733-2014-GAJ-MDC la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Opina porque el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Comas periodo 2014- 2016, se encuentra conforme a ley, en consecuencia se recomienda su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal para que, en el ejercicio de sus atribuciones y previos los trámites correspondientes, proceda a tal efecto; Que, el proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo mejorar la salubridad pública, reducir el impacto negativo en el medio ambiente y en la sociedad del distrito de Comas, entendiéndose por Residuos Sólidos, a todo material y producto no deseado considerado como desecho y que necesita ser eliminado porque afecta el medio ambiente y a la salud pública; en ese sentido es deber del Estado a través de sus diferentes instancias de Gobierno, darle el tratamiento necesario para tener un plan de manejo adecuado de los residuos sólidos generados por la actividad diaria de la población en su conjunto, de tal forma que estos no afecten el interés público y común de los habitantes; De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 9º inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto Mayoritario, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE COMAS PERIODO 2014-2016 Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Comas periodo 2014-2016”, la cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación en el diario ofi cial El Peruano, de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información e Informática, la publicación del texto completo del presente Plan, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, www. municomas.gob.pe. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Servicios Públicos y a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Control del Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil catorce. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1117202-1 Formalizan la creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de Comas ORDENANZA Nº 416-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30.07.2014, el Dictamen N° 006-2014-CDHEBS-MDC emitido por la Comisión de Desarrollo Humano, Educación, Bienestar Social; el Informe N° 082-2014-JRPR-OMAPED/ SGPSDYO/GM/MC de fecha 23.06.2014 emitido por el Técnico Administrativo de la Sub Gerencia de Promoción Social, Demuna y OMAPED; el Informe N° 111-2014- SGPSDYO-GM/MC de fecha 25.06.2014 emitido por la Sub Gerencia de Promoción Social, Demuna y OMAPED; el Informe N° 727-2014-GAJ-MDC de fecha 14.07.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta N° 21-2014-CDHyBS/ABF/MDC de fecha 25.07.2014 emitido por el Regidor Aníbal Bohorquez Fuertes, Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación, Bienestar Social; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de la Municipalidad provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, mediante artículo 84° del numeral 1.7 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales “Crear la Ofi cina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales”; Que, mediante artículo 1° de la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, establece en el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, mediante artículo 70º de la referida Ley así como el artículo 79º de su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP precisan que los Gobiernos Locales adecuen en su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fi n de incorporar la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED, y asimismo llevan a cabo el diseño para el funcionamiento de la misma. La implementación y funcionamiento se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Local correspondiente, en el marco de la normativa vigente; incorporando además las perspectivas de Discapacidad con enfoque trasversal de discapacidad en la ejecución de sus políticas, programas y planes locales; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 084-2012- PRE-CONADIS, que Aprueba Los “Lineamientos de Política de Acción para las Ofi cina Municipales de Protección, participación y Organización de vecinos con Discapacidad, cuyas funciones deberán ser cumplidas estrictamente por la OMAPED, siendo monitoreadas por el órgano rector en el sector discapacidad, que es el Consejo Nacional de Integración