Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Solidos" senala que la aprobacion del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestion de Residuos Solidos se MORDAZA mediante Ordenanza que para tal efecto expedira el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo; Que, mediante Informe N° 404-2014-SGLPCA-GSP/ MC la Sub Gerencia de Limpieza Publica y Control del Ambiente, remite al Gerente de Servicios Publicos la propuesta de Ordenanza del Plan de Manejo de Residuos Solidos Municipales 2014-2016 en el Distrito de Comas, a fin de cumplir con los criterios de evaluacion establecidas por el Ministerio del Ambiente y cumplir con el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal; Que, mediante Informe N° 378-2014-GSP-GM/MC la Gerencia de Servicios Publicos, remite al Gerente Municipal la propuesta de Ordenanza del Plan de Manejo de Residuos Solidos, el cual cumple con los parametros recomendados en la guia metodologica del MINAN; Que, mediante Informe N° 733-2014-GAJ-MDC la Gerencia de Asuntos Juridicos, Opina porque el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Solidos en el Distrito de Comas periodo 20142016, se encuentra conforme a ley, en consecuencia se recomienda su aprobacion, debiendose elevar los actuados al Concejo Municipal para que, en el ejercicio de sus atribuciones y previos los tramites correspondientes, proceda a tal efecto; Que, el proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo mejorar la salubridad publica, reducir el impacto negativo en el medio ambiente y en la sociedad del distrito de Comas, entendiendose por Residuos Solidos, a todo material y producto no deseado considerado como desecho y que necesita ser eliminado porque afecta el medio ambiente y a la salud publica; en ese sentido es deber del Estado a traves de sus diferentes instancias de Gobierno, darle el tratamiento necesario para tener un plan de manejo adecuado de los residuos solidos generados por la actividad diaria de la poblacion en su conjunto, de tal forma que estos no afecten el interes publico y comun de los habitantes; De conformidad a las facultades establecidas en el articulo 9º inciso 8), articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobo, con el MORDAZA Mayoritario, con la dispensa del tramite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE COMAS PERIODO 2014-2016 Articulo Primero.- APROBAR el "Plan de Manejo de Residuos Solidos en el Distrito de Comas periodo 2014-2016", la cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicacion en el diario oficial El Peruano, de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion e Informatica, la publicacion del texto completo del presente Plan, en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, www. municomas.gob.pe. Articulo Cuarto.- FACULTAR, al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia de Servicios Publicos y a la Sub Gerencia de Limpieza Publica y Control del Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 1117202-1

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

Formalizan la creacion de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de Comas
ORDENANZA Nº 416-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 30.07.2014, el Dictamen N° 006-2014-CDHEBS-MDC emitido por la Comision de Desarrollo Humano, Educacion, Bienestar Social; el Informe N° 082-2014-JRPR-OMAPED/ SGPSDYO/GM/MC de fecha 23.06.2014 emitido por el Tecnico Administrativo de la Sub Gerencia de Promocion Social, Demuna y OMAPED; el Informe N° 111-2014SGPSDYO-GM/MC de fecha 25.06.2014 emitido por la Sub Gerencia de Promocion Social, Demuna y OMAPED; el Informe N° 727-2014-GAJ-MDC de fecha 14.07.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; la Carta N° 21-2014-CDHyBS/ABF/MDC de fecha 25.07.2014 emitido por el Regidor MORDAZA MORDAZA Fuertes, Presidente de la Comision de Desarrollo Humano, Educacion, Bienestar Social; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado mediante Ley 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el articulo I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante articulo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "las ordenanzas de la Municipalidad provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, mediante articulo 84° del numeral 1.7 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales "Crear la Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de los Vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales"; Que, mediante articulo 1° de la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, establece en el MORDAZA legal para la proteccion y realizacion, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusion plena y efectiva en la MORDAZA politica, economica, social, cultural y tecnologica; Que, mediante articulo 70º de la referida Ley asi como el articulo 79º de su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP precisan que los Gobiernos Locales adecuen en su estructura organica y sus instrumentos de gestion, a fin de incorporar la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED, y asimismo llevan a cabo el diseno para el funcionamiento de la misma. La implementacion y funcionamiento se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Local correspondiente, en el MORDAZA de la normativa vigente; incorporando ademas las perspectivas de Discapacidad con enfoque trasversal de discapacidad en la ejecucion de sus politicas, programas y planes locales; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 084-2012PRE-CONADIS, que Aprueba Los "Lineamientos de Politica de Accion para las Oficina Municipales de Proteccion, participacion y Organizacion de vecinos con Discapacidad, cuyas funciones deberan ser cumplidas estrictamente por la OMAPED, siendo monitoreadas por el organo rector en el sector discapacidad, que es el Consejo Nacional de Integracion

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