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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529150 informe Nº1142014-SGF-GDH/MDSM emitido por la Subgerencia de Familia y el informe Nº364-2014- SGPR-GPP/MDSM, emitido por la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º, de la Constitución Política del Perú, establece que la persona incapacitada tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, a fi n de que a causa de una defi ciencia física o mental pueda velar por sí misma; Que, de acuerdo al artículo 9º de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, de fecha 13 de diciembre de 2006 y ratifi cada por nuestro país el 23 de noviembre de 2007, a fi n de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida se deberán adoptar medidas pertinentes para asegurar su acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público; Que, a través de la Ley Nº29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, precisándose en su artículo 16º, que las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, se aprueban las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, entre otras, la Norma A. 120, que establece las condiciones y especifi caciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edifi cación, y para la adecuación de las existentes donde sea posible, con el fi n de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014, se estableció la Meta Nº2 para municipalidades de tipo A, dentro de las que se encuentra esta entidad, relacionada a la elaboración de un diagnóstico de accesibilidad para personas con discapacidad, a realizarse al 31 de julio del presente año; Que, para el cumplimiento de la meta antedicha, corresponde a las municipalidades, elaborar un plan de accesibilidad para las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, que contenga la estimación de presupuesto respecto del área focalizada en el diagnóstico de barreras urbanísticas y arquitectónicas; Que mediante la Ordenanza Nº261-MDSM se aprueban las normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica en el distrito de San Miguel, siendo el objeto de la misma proponer y establecer las condiciones, requisitos o características mínimas que deberán considerarse en la infraestructura urbana, arquitectónica, pública y privada, de manera que esta sea una ciudad accesible para todos, sin importar el grado de destreza o habilidad que tengan sus residentes o visitantes para desenvolverse en él; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el inciso 20) del artículo 9º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR el plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida de la Municipalidad Distrital de San Miguel, para el cumplimiento de la Meta Nº 02, Diagnóstico de accesibilidad para personas con discapacidad del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014. Artículo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, así como a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Desarrollo Humano, la inclusión del presente acuerdo en el informe fi nal a reportar a los sectores correspondientes. Artículo 3º.- DISPENSAR el presente acuerdo de concejo del trámite de comisiones, así como el trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo 4º.- PUBLICAR el presente dispositivo en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1117418-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Surquillo, al 25%” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2014-MDS Surquillo, 30 de julio de 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Memorándum Nº 109-2014/GPMA-MDS de fecha 30 de julio de 2014 emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0490- 2013-MDS de fecha 04 de diciembre de 2013, se resuelve designar al funcionario señor Rider Cáceres Horna, Secretario General y Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional (e ) como Coordinador responsable del Programa de Modernización Municipal; Que, el artículo 36º numeral 3 y artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 40º numeral 1) y 44º numeral 3) indica que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Del mismo modo no procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función