Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

529150
informe Nº1142014-SGF-GDH/MDSM emitido por la Subgerencia de Familia y el informe Nº364-2014SGPR-GPP/MDSM, emitido por la Subgerencia de Presupuesto y Racionalizacion, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º, de la Constitucion Politica del Peru, establece que la persona incapacitada tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad, a fin de que a causa de una deficiencia fisica o mental pueda velar por si misma; Que, de acuerdo al articulo 9º de la Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada por la Organizacion de las Naciones Unidas, de fecha 13 de diciembre de 2006 y ratificada por nuestro MORDAZA el 23 de noviembre de 2007, a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la MORDAZA se deberan adoptar medidas pertinentes para asegurar su acceso, en igualdad de condiciones con las demas, al entorno fisico, el transporte, la informacion y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologias de la informacion y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al publico o de uso publico; Que, a traves de la Ley Nº29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el MORDAZA legal para la promocion, proteccion y realizacion, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusion plena y efectiva en la MORDAZA politica, economica, social, cultural y tecnologica, precisandose en su articulo 16º, que las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad el entorno MORDAZA y las edificaciones de su jurisdiccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, se aprueban las Normas Tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, entre otras, la MORDAZA A. 120, que establece las condiciones y especificaciones tecnicas de diseno para la elaboracion de proyectos y ejecucion de obras de edificacion, y para la adecuacion de las existentes donde sea posible, con el fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores; Que, el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ano 2014, se establecio la Meta Nº2 para municipalidades de MORDAZA A, dentro de las que se encuentra esta entidad, relacionada a la elaboracion de un diagnostico de accesibilidad para personas con discapacidad, a realizarse al 31 de MORDAZA del presente ano; Que, para el cumplimiento de la meta antedicha, corresponde a las municipalidades, elaborar un plan de accesibilidad para las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, que contenga la estimacion de presupuesto respecto del area focalizada en el diagnostico de barreras urbanisticas y arquitectonicas; Que mediante la Ordenanza Nº261-MDSM se aprueban las normas de accesibilidad urbanistica y arquitectonica en el distrito de San MORDAZA, siendo el objeto de la misma proponer y establecer las condiciones, requisitos o caracteristicas minimas que deberan considerarse en la infraestructura MORDAZA, arquitectonica, publica y privada, de manera que esta sea una MORDAZA accesible para todos, sin importar el grado de destreza o habilidad que tengan sus residentes o visitantes para desenvolverse en el; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el inciso 20) del articulo 9º de la ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades; POR UNANIMIDAD SE ACORDO:

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

Articulo 1º.- APROBAR el plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para el cumplimiento de la Meta Nº 02, Diagnostico de accesibilidad para personas con discapacidad del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2014. Articulo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, asi como a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Desarrollo Humano, la inclusion del presente acuerdo en el informe final a reportar a los sectores correspondientes. Articulo 3º.- DISPENSAR el presente acuerdo de concejo del tramite de comisiones, asi como el tramite de lectura y aprobacion del acta. Articulo 4º.- PUBLICAR el presente dispositivo en el MORDAZA municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (www.munisanmiguel.gob.pe). Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 1117418-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban "Programa de Segregacion en la Fuente de Residuos Solidos Domiciliarios en el distrito de Surquillo, al 25%"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2014-MDS Surquillo, 30 de MORDAZA de 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Memorandum Nº 109-2014/GPMA-MDS de fecha 30 de MORDAZA de 2014 emitido por la Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 04902013-MDS de fecha 04 de diciembre de 2013, se resuelve designar al funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General y Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional (e ) como Coordinador responsable del Programa de Modernizacion Municipal; Que, el articulo 36º numeral 3 y articulo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 senala que las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, y que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldia en el caso de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General en sus articulos 40º numeral 1) y 44º numeral 3) indica que las entidades estan prohibidas de solicitar para el inicio, prosecucion o conclusion de un procedimiento, informacion o la documentacion que la contenga. Del mismo modo no procede establecer derechos de tramitacion en los procedimientos administrativos, cuando su tramitacion implique para la entidad la prestacion de un servicio especifico e individualizable a favor del administrado, o en funcion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.