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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529137 conservación del ambiente, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental en el marco del Sistema Nacional y Regional de la Gestión Ambiental. Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, establece en el Articulo 10º que las Municipalidades Distritales planifi carán y aprobarán su Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el ámbito distrital, así mismo Implementarán progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada; y ejecutarán programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, por lo que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, en cumplimiento de dicho dispositivo ha elaborado la Actualización del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Breña contenida en el Informe Nº 023 -2014- MAQP/ PSFRS-GSCMA/MDB. Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 001-2013-GSCMA/MDB, sobre la conformación del equipo técnico para la formulación del Plan de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos, en donde se indica que el equipo técnico deberá desarrollar la actualización y/o modificación del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de acorde a los lineamientos del Ministerio del Ambiente (MINAM), por lo cual el Equipo Técnico en el Acta de Reunión Nº 01 acuerda realizar la Actualización de Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos y mediante el Acta Nº 03 lo aprueba. Que mediante Informe No. 019 -2014-GM/MDB, de la Gerencia Municipal señala que acorde a los fundamentos de hecho y derecho se pronuncia opinando que la iniciativa alcanzada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente se ciñe a lo establecido en la Ordenanza Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 y en el Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que, el Plan aludido precedentemente constituye un requisito indispensable para acceder a ser beneficiarios del “Programa de Modernización Municipal 2014”, en la Meta Nº 03 “Implementar Un Programa De Segregación en La Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 25% de Las Viviendas Urbanas del Distrito”. Estando expuesto en la Ordenanza Nº 349- 2011/MDB-CDB en su Artículo Sexto donde faculta al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias, así como efectuar las acciones de modifi cación que requiera el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente Nº 28611; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE BREÑA en virtud al Informe No. 042-2014-GSCMA/MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y el Informe No. 019- 2014-GM/MDB de la Gerencia Municipal, que regirá en el periodo 2014 – 2016, que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente Documento de Gestión a las áreas Orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Breña, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en dicho Plan. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente la debida difusión de la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial EL PERUANO y ENCARGAR a la Sub Gerencia De Estadística e Informática, proceda a publicar el texto íntegro del presente Decreto, en la página portal de la Municipalidad Distrital de Breña. www. munibrena.gob.pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 1117230-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban “Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Comas periodo 2014-2016” ORDENANZA Nº 415-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25.07.2014, el Dictamen N° 005-2014-CSC-MDC emitido por la Comisión de Servicio a la Ciudad; el Informe N° 404-2014-SGLPCA-GSP/MC de fecha 07.07.2014, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Control del Ambiente; el Informe N° 378-2014-GSP- GM/MC de fecha 15.07.2014, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe N° 733-2014-GAJ- MDC de fecha 17.07.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta N° 29-2014-CSC-GPS/MDC de fecha 23.07.2014 emitido por el Regidor Giovanni Gabriel Portalino Segundo, Presidente de la Comisión de Servicio a la Ciudad ;y; CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de la Municipalidad provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, mediante Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, mediante Artículo 9°, inciso 1 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala: “Planifi car la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de Manejo de Residuos Sólidos de sus distrito y centro poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional; Que, asimismo el Decreto Legislativo N° 1065 que modifi ca la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos en su Artículo 10° del Rol de la Municipalidades en su inciso 2 señala: “Regular y fi scalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción; Que, mediante Artículo 6° de la Ordenanza N° 295/ MML “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos