Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529134 ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y posteriormente con el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales distritales y se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se identifi ca la provincia de la circunscripción de la ODPE con mayor número de organizaciones políticas locales provinciales que han presentado lista de candidatos y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta la j). Se identifi ca el distrito con mayor número de organizaciones políticas locales distritales y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta la j). b) De acuerdo con el número de organizaciones políticas locales inscritas se determinará el número de bolillos a utilizar. c) Estos bolillos se identifi carán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en los sorteos realizados previamente. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un servidor de la ODPE. e) Se invitará a un servidor de la ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) Simultáneamente al literal anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. h) El Notario Público o el Juez de Paz darán conformidad a los bolillos extraídos y los resultados obtenidos. i) Los servidores de la ODPE, mostrarán los resultados. j) Este resultado será considerado para la ubicación de todas las organizaciones políticas locales. Artículo 8°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo. Artículo 9º.- Ámbito de participación de las alianzas electorales Para el ámbito de participación de las Alianzas Electorales, se tiene que tener en cuenta lo establecido en el Artículo N° 19 de las Resoluciones Nos. N° 271 y 272-2014-JNE, con las que se aprueban los Reglamentos de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales y Municipales, respectivamente. Artículo 10º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior, se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE, según corresponda. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, de ser el caso, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. ANEXO Nº 3 A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 184-2014-J/ONPE INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LA SEGUNDA ELECCIÓN PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE REGIONAL 2014 Artículo 1º.- Sorteo único El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidente Regional 2014, se realizará en un solo acto, cuyo resultado se empleará en las cédulas de sufragio de todas las circunscripciones donde sea necesario realizar esta segunda elección. Artículo 2º.- Sede del sorteo El sorteo mencionado en el artículo anterior se realizará en la sede central de la ONPE. Artículo 3º.- Responsable del sorteo y actividades preparatorias El sorteo estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. Previamente al sorteo, este órgano confirmará la presencia de un Notario Público y la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los personeros de los partidos políticos, movimientos y alianzas electorales participantes. Artículo 4º.- Sorteo de ubicación de los espacios respectivos El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidente Regional 2014, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) De acuerdo a la cantidad de votos obtenidos en cada circunscripción en donde se realice la segunda elección, a la fórmula de candidatos que alcance la votación más alta se le asignará el número 1 y a la fórmula de candidatos que alcance el segundo lugar en la votación se le asignará el número 2. b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números 1 y 2, según corresponda. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE. d) Se invitará a un servidor de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) La fórmula de candidatos que corresponda al primer bolillo extraído ocupará el lado izquierdo de la cédula; y la fórmula de candidatos que corresponda al segundo bolillo extraído ocupará el lado derecho de la cédula. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE, mostrarán los resultados. Artículo 5º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado, se hace pública. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. 1117606-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 4570-2014 Lima, 17 de julio de 2014 EL SECRETARIO GENERAL