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El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529145 el Lote 17 de la Mz. “B”, el lote 26 de la Mz. “D”, los lotes 21 y 27 de la Mz. “C” y los lotes 8 y 9 de la Mz. “F”; para Renovación Urbana por el área de 344.98 m2 por el área zonifi cada con RDM y 81.05 m2 para el área zonifi cada con CV el Lote 2 de la Mz. “A” y los lotes 10, 16 y 17 de la Mz. “F” del Programa de Vivienda “residencial La Perla II” los cuales serán cancelados hasta antes de la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana; Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 158- 2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 02 de Julio de 2012, se resuelve rectifi car el Cuadro General de Áreas en el artículo Segundo de la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 09 de Marzo de 2012. Asimismo, se resuelve dejar sin efecto el plano signado con el Nº 011-2012-SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, consecuentemente aprobar el Plano Nº 040-2012-SGCHU-GDU-MDSMP, sobre Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 37,200.00 m2 y Memoria Descriptiva, para uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Vecinal “CV”, Centro de Educación Básica “E1” y Recreación Pública “ZRP”, constituido por el Lote Nº 33 identifi cado con el Registro de Unidad Catastral 10395 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, inscrito en la Partida Nº44173131 sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial La Perla II, en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Codifi cado Nº 10011-01-2013 de fecha 19 de Febrero de 2013, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima EMILIMA pone en conocimiento que la empresa Inmobiliaria y Constructora Residencial .S.A.C. ha cumplido con cancelar el pago de aporte por Renovación Urbana, cuyo Importe asciende a $ 20,792.35 dólares americanos y que corresponde a un área de aporte de 344.98 m2 y 81.05 m2, para uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Vecinal “CV”, respectivamente; Que, con Codifi cado Nº 20384-01-2013 de fecha 15 de Abril de 2013, Inmobiliaria y Constructora Residencial S.A.C., representada por su Gerente General Sr. Edgar Félix Licla Aguilar, solicita se sirva levantar la garantía al Lote 2 de la Mz. “A” y lotes 10, 16 y 17 del Programa de Vivienda Residencial “La Perla II”, por el défi cit de aporte de Renovación Urbana de las áreas de 344.98 m2 y 81.05 m2, zonifi cadas como Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Vecinal “CV”, respectivamente. Que, el Informe Nº 183-2014-GRND-SGCyHU-GDU- MDSMP de fecha 02 de Junio del 2014, emitido por el técnico de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que es procedente lo peticionado por INMOBILIARIA y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., correspondiendo levantar la garantía de pago por el défi cit de aporte de Renovación Urbana, al Lote 2 de la Manzana “A” y lotes 10, 16 Y 17 de la Manzana “F” del Programa de Vivienda Residencial La Perla II, cumpliendo en pagar la totalidad de $ 20,792.35 dólares americanos, calculado en la Valuación Comercial de fecha 03 de Febrero de 2012, efectuada por el Ing. Luis Alberto Palacios Meza, profesional Consultor Valuador Inmobiliario de EMILIMA S.A., Y acreditado mediante una Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación Urbana, refrendado por el abogado Sr. Marco Antonio Flores Santana; Que, mediante Informe Nº 0160-2014-CAST-SGCHU- GDU-MDSMP de fecha 13 de Junio de 2014, el asesor legal de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas opina que se emita el respectivo acto administrativo resolviendo declarar PROCEDENTE la solicitud de levantar la garantía de pago por défi cit del aporte de Renovación Urbana, al Lote 2 de la Manzana “A” y lotes 10, 16 y 17 de la Manzana “F” del Programa de Vivienda Residencial La Perla II; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley Nº 26878 y su Texto Único Ordenado del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- LEVANTAR la garantía de pago por défi cit del aporte de Renovación Urbana, al Lote 2 de la Manzana “A” y lotes 10,16 Y 17 de la Manzana “F” del Programa de Vivienda Residencial La Perla II, establecida en el artículo Tercero de la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 09 de Marzo de 2012, por lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Segundo.- RATIFICAR todo lo demás señalado en la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 09 de Marzo del 2012 y su rectifi catoria Resolución de Subgerencia Nº158-2012- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 02 de Julio de 2012. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., cuyo representante es el Gerente General Sr. EDGAR LICLA AGUILAR. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1116574-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Regulan la propaganda electoral durante el desarrollo de procesos electorales en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 269-MDSM San Miguel, 24 de julio de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 178º numeral 3) de la Constitución Política del Perú establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones en materia electoral, en concordancia con el artículo 181º de la ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que dispone que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes, por ello, el artículo 5º del reglamento de propaganda electoral aprobado por resolución Nº136-2010-JNE, a su vez dispone que es competencia de los gobiernos locales aprobar la ordenanza que regula la publicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, precisando además que para la difusión de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno conforme al artículo 186º de la susodicha ley orgánica; Que, el numeral 3.6.3. del artículo 79º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias así como realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, tanto en los bienes de uso público de las vías locales de sus jurisdicción como en el mobiliario urbano de la misma, conforme señala la ordenanza metropolitana Nº 1094, que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, y le concede al distrito competencia para normar complementariamente la ubicación de aquellos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, en su artículo 2º, se convoca a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la república, para el domingo 05 de octubre de 2014, corresponde actualizar la normatividad electoral en el distrito, contenida en la ordenanza Nº 201-