Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

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046-2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 09 de Marzo de 2012, por lo expuesto en la parte considerativa. Articulo Segundo.- RATIFICAR todo lo demas senalado en la Resolucion de Subgerencia Nº 046-2012SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 09 de Marzo del 2012 y su rectificatoria Resolucion de Subgerencia Nº158-2012SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 02 de MORDAZA de 2012. Articulo Tercero.- DISPONER la Publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para su publicacion, en un plazo que no debe exceder de los 30 dias siguientes de notificada la misma, a cargo del propietario del predio objeto de la Habilitacion Urbana. Articulo Cuarto.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., cuyo representante es el Gerente General Sr. MORDAZA LICLA AGUILAR. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1116574-1

el Lote 17 de la Mz. "B", el lote 26 de la Mz. "D", los lotes 21 y 27 de la Mz. "C" y los lotes 8 y 9 de la Mz. "F"; para Renovacion MORDAZA por el area de 344.98 m2 por el area zonificada con RDM y 81.05 m2 para el area zonificada con CV el Lote 2 de la Mz. "A" y los lotes 10, 16 y 17 de la Mz. "F" del Programa de Vivienda "residencial La MORDAZA II" los cuales seran cancelados hasta MORDAZA de la Recepcion de las Obras de Habilitacion Urbana; Que, mediante Resolucion de Subgerencia Nº 1582012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 02 de MORDAZA de 2012, se resuelve rectificar el Cuadro General de Areas en el articulo MORDAZA de la Resolucion de Subgerencia Nº 046-2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 09 de Marzo de 2012. Asimismo, se resuelve dejar sin efecto el plano signado con el Nº 011-2012-SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, consecuentemente aprobar el Plano Nº 040-2012-SGCHU-GDU-MDSMP, sobre Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada del terreno de 37,200.00 m2 y Memoria Descriptiva, para uso Residencial de Densidad Media "RDM", Comercio Vecinal "CV", Centro de Educacion Basica "E1" y Recreacion Publica "ZRP", constituido por el Lote Nº 33 identificado con el Registro de Unidad Catastral 10395 que formo parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, inscrito en la Partida Nº44173131 sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial La MORDAZA II, en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Codificado Nº 10011-01-2013 de fecha 19 de Febrero de 2013, la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA EMILIMA pone en conocimiento que la empresa Inmobiliaria y Constructora Residencial .S.A.C. ha cumplido con cancelar el pago de aporte por Renovacion MORDAZA, cuyo Importe asciende a $ 20,792.35 dolares americanos y que corresponde a un area de aporte de 344.98 m2 y 81.05 m2, para uso Residencial de Densidad Media "RDM" y Comercio Vecinal "CV", respectivamente; Que, con Codificado Nº 20384-01-2013 de fecha 15 de MORDAZA de 2013, Inmobiliaria y Constructora Residencial S.A.C., representada por su Gerente General Sr. MORDAZA MORDAZA Licla MORDAZA, solicita se sirva levantar la garantia al Lote 2 de la Mz. "A" y lotes 10, 16 y 17 del Programa de Vivienda Residencial "La MORDAZA II", por el deficit de aporte de Renovacion MORDAZA de las areas de 344.98 m2 y 81.05 m2, zonificadas como Residencial de Densidad Media "RDM" y Comercio Vecinal "CV", respectivamente. Que, el Informe Nº 183-2014-GRND-SGCyHU-GDUMDSMP de fecha 02 de Junio del 2014, emitido por el tecnico de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, senala que es procedente lo peticionado por INMOBILIARIA y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., correspondiendo levantar la garantia de pago por el deficit de aporte de Renovacion MORDAZA, al Lote 2 de la Manzana "A" y lotes 10, 16 Y 17 de la Manzana "F" del Programa de Vivienda Residencial La MORDAZA II, cumpliendo en pagar la totalidad de $ 20,792.35 dolares americanos, calculado en la Valuacion Comercial de fecha 03 de Febrero de 2012, efectuada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional Consultor Valuador Inmobiliario de EMILIMA S.A., Y acreditado mediante una MORDAZA de Cancelacion de Aporte por Renovacion MORDAZA, refrendado por el abogado Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santana; Que, mediante Informe Nº 0160-2014-CAST-SGCHUGDU-MDSMP de fecha 13 de Junio de 2014, el asesor legal de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas opina que se emita el respectivo acto administrativo resolviendo declarar PROCEDENTE la solicitud de levantar la garantia de pago por deficit del aporte de Renovacion MORDAZA, al Lote 2 de la Manzana "A" y lotes 10, 16 y 17 de la Manzana "F" del Programa de Vivienda Residencial La MORDAZA II; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades; la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley Nº 26878 y su Texto Unico Ordenado del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- LEVANTAR la garantia de pago por deficit del aporte de Renovacion MORDAZA, al Lote 2 de la Manzana "A" y lotes 10,16 Y 17 de la Manzana "F" del Programa de Vivienda Residencial La MORDAZA II, establecida en el articulo Tercero de la Resolucion de Subgerencia Nº

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan la propaganda electoral durante el desarrollo de procesos electorales en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 269-MDSM San MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA El concejo municipal, en sesion ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 178º numeral 3) de la Constitucion Politica del Peru establece que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones en materia electoral, en concordancia con el articulo 181º de la ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, que dispone que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los limites que senalan las leyes, por ello, el articulo 5º del reglamento de propaganda electoral aprobado por resolucion Nº136-2010-JNE, a su vez dispone que es competencia de los gobiernos locales aprobar la ordenanza que regula la publicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion del MORDAZA, precisando ademas que para la difusion de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorizacion municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno conforme al articulo 186º de la susodicha ley organica; Que, el numeral 3.6.3. del articulo 79º de la ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias asi como realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica, tanto en los bienes de uso publico de las vias locales de sus jurisdiccion como en el mobiliario MORDAZA de la misma, conforme senala la ordenanza metropolitana Nº 1094, que regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de MORDAZA, y le concede al distrito competencia para normar complementariamente la ubicacion de aquellos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, en su articulo 2º, se convoca a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la republica, para el MORDAZA 05 de octubre de 2014, corresponde actualizar la normatividad electoral en el distrito, contenida en la ordenanza Nº 201-

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