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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529147 nacional, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, en el horario desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 50 (cincuenta) decibeles en ningún caso. 3. Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares distribuibles en la vía pública. 4. Carteles o avisos colocados en predios privados, previa autorización de los propietarios o de la entidad pública titular de los bienes. 5. Propaganda electoral emitida a través de los medios de comunicación escritos, audiovisuales e internet. 6. Letreros, carteles, paneles, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los espacios públicos que convengan, respetando criterios de seguridad para peatones y conductores, proporcionalidad entre candidatos y visibilidad en la señalética del lugar. Artículo 7º.- Propaganda electoral no permitida 1. Elementos publicitarios que atenten contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas. 2. Toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes. 3. Toda aquella que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres 4. En las zonas permitidas, se considera terminantemente prohibido instalar propaganda en entidades públicas, centros educativos públicos o privados, iglesias, cabinas telefónicas, postes de energía, puentes, pasos a desnivel, pistas, veredas y bienes culturales y similares. Artículo 8º.- Retiro de la propaganda Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles procederán a retirar y/o borrar la propaganda electoral, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación de la propaganda electoral, caso contrario, la municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupación política o candidato infractor. TÍTULO III DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 9º.- Sanciones Las organizaciones políticas que vulneren las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionadas con multa, demolición y/o retiro, dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. Artículo 10º.- Incorporación de sanciones Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el reglamento de aplicación de sanciones administrativas (RAS) y el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS), aprobados por ordenanza Nº 236- MDSM, sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción del 401 al 415 en el apartado de propaganda electoral de dicho cuadro, a saber: Código Infracción Infractor Multa en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente Medida complementaria Órgano competente que emite la Resolución de Sanción 401 Por realizar propaganda electoral en lugares públicos, sin que exista convocatoria del Jurado Nacional de Elecciones Organización Política 50% Retiro de la propaganda o material publicitario. Subgerencia de Estudios y Obras Públicas 402 Por realizar propaganda electoral en lugares privados, sin que exista convocatoria por parte del Jurado Nacional de Elecciones Organización Política 50% Retiro de la propaganda o material publicitario Subgerencia de Obras Privadas 403 Por no borrar y/o retirar elementos de publicidad en lugares públicos, luego de concluido los comicios electorales dentro de los plazos establecidos Organización Política 100% Retiro de los elementos de publicidad electoral. Subgerencia de Estudios y Obras Públicas 404 Por no borrar y/o retirar elementos de publicidad en lugares privados, luego de concluido los comicios electorales dentro de los plazos establecidos. Organización Política 100% Retiro de los elementos de publicidad electoral. Subgerencia de Obras Privadas. 405 Por colocar o exhibir propaganda electoral en bienes de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario. Organización Política 50% Retiro de la propaganda o material publicitario y/o reparación del bien afectado. Subgerencia de Obras Privadas. 406 Por colocar o exhibir propaganda electoral en bienes de dominio público, así como al interior de ofi cinas y/o locales de las entidades públicas, colegios profesionales e iglesias de cualquier credo. Organización Política. 100% Retiro de la propaganda o material publicitario y/o reparación del bien afectado Subgerencia de Estudios y Obras Públicas 407 Por colocar o exhibir propaganda electoral en carteleras y/o en el mobiliario urbano (postes de alumbrado público, bancas, casetas telefónicas, semáforos, paraderos, servicios higiénicos, quioscos, puestos de venta, u otros elementos o estructuras similares o afi nes). Organización Política 50% Retiro de los elementos de propaganda electoral o material publicitario. Subgerencia de Estudios y Obras Públicas 408 Por colocar propaganda electoral en ubicaciones privadas no autorizadas y/o zonas no permitidas. Organización Política 100% Retiro de la propaganda electoral o material publicitario Subgerencia de Obras Privadas 409 Por colocar propaganda electoral en ubicaciones públicas no autorizadas y/o zonas no permitidas. Organización Política 100% Retiro de la propaganda o material publicitario. Subgerencia de Estudios y Obras Públicas 410 Por colocar propaganda electoral en áreas de dominio público. Organización Política 50% Retiro de la propaganda o material publicitario. Subgerencia de Estudios y Obras Públicas 411 Por colocar o exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura. Organización Política 100% Retiro de la propaganda o material publicitario y/o reparación del bien afectado Subgerencia de Obras Privadas