Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

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puentes, pasos a desnivel, pistas, veredas y bienes culturales y similares. Articulo 8º.- Retiro de la propaganda Una vez concluido el MORDAZA electoral, las organizaciones politicas, en el plazo de 30 (treinta) dias habiles procederan a retirar y/o borrar la propaganda electoral, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba MORDAZA de la instalacion de la propaganda electoral, caso contrario, la municipalidad procedera al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupacion politica o candidato infractor. TITULO III DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Articulo 9º.- Sanciones Las organizaciones politicas que vulneren las disposiciones de la presente ordenanza, seran sancionadas con multa, demolicion y/o retiro, dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda. Articulo 10º.- Incorporacion de sanciones Las sanciones aplicables a cada infraccion se encuentran reguladas en el reglamento de aplicacion de sanciones administrativas (RAS) y el cuadro unico de infracciones y sanciones (CUIS), aprobados por ordenanza Nº 236MDSM, sustituyendose e incorporandose los codigos de infraccion y sancion del 401 al 415 en el apartado de propaganda electoral de dicho cuadro, a saber:
Multa en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente 50% Organo competente que emite la Resolucion de Sancion

nacional, de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, en el horario desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 50 (cincuenta) decibeles en ningun caso. 3. Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros utiles e instrumentos similares distribuibles en la via publica. 4. Carteles o avisos colocados en predios privados, previa autorizacion de los propietarios o de la entidad publica titular de los bienes. 5. Propaganda electoral emitida a traves de los medios de comunicacion escritos, audiovisuales e internet. 6. Letreros, carteles, paneles, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los espacios publicos que convengan, respetando criterios de seguridad para peatones y conductores, proporcionalidad entre candidatos y visibilidad en la senaletica del lugar. Articulo 7º.- Propaganda electoral no permitida 1. Elementos publicitarios que atenten contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de las personas. 2. Toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar una organizacion politica que participa en un MORDAZA electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes. 3. Toda aquella que atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres 4. En las zonas permitidas, se considera terminantemente prohibido instalar propaganda en entidades publicas, centros educativos publicos o privados, MORDAZA, cabinas telefonicas, postes de energia,

Codigo 401

Infraccion Por realizar propaganda electoral en lugares publicos, sin que exista convocatoria del MORDAZA Nacional de Elecciones Por realizar propaganda electoral en lugares privados, sin que exista convocatoria por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones Por no borrar y/o retirar elementos de publicidad en lugares publicos, luego de concluido los comicios electorales dentro de los plazos establecidos Por no borrar y/o retirar elementos de publicidad en lugares privados, luego de concluido los comicios electorales dentro de los plazos establecidos. Por colocar o exhibir propaganda electoral en bienes de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario. Por colocar o exhibir propaganda electoral en bienes de dominio publico, asi como al interior de oficinas y/o locales de las entidades publicas, colegios profesionales e MORDAZA de cualquier credo. Por colocar o exhibir propaganda electoral en carteleras y/o en el mobiliario MORDAZA (postes de alumbrado publico, bancas, casetas telefonicas, semaforos, paraderos, servicios higienicos, quioscos, puestos de venta, u otros elementos o estructuras similares o afines). Por colocar propaganda electoral en ubicaciones privadas no autorizadas y/o zonas no permitidas. Por colocar propaganda electoral en ubicaciones publicas no autorizadas y/o zonas no permitidas. Por colocar propaganda electoral en areas de dominio publico. Por colocar o exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura.

Infractor Organizacion Politica Organizacion Politica Organizacion Politica Organizacion Politica

Medida complementaria

Retiro de la propaganda o Subgerencia de Estudios y material publicitario. Obras Publicas Retiro de la propaganda o Subgerencia material publicitario Privadas de Obras

402

50%

403

100%

Retiro de los elementos de Subgerencia de Estudios y publicidad electoral. Obras Publicas Retiro de los elementos de Subgerencia publicidad electoral. Privadas. de Obras

404

100%

405

Organizacion Politica

50%

Retiro de la propaganda Subgerencia o material publicitario Privadas. y/o reparacion del bien afectado.

de

Obras

406

Organizacion Politica.

100%

Retiro de la propaganda Subgerencia de Estudios y o material publicitario Obras Publicas y/o reparacion del bien afectado Retiro de los elementos Subgerencia de Estudios y de propaganda electoral o Obras Publicas material publicitario.

407

Organizacion Politica

50%

408

Organizacion Politica Organizacion Politica Organizacion Politica Organizacion Politica

100%

Retiro de la propaganda Subgerencia electoral o material Privadas publicitario

de

Obras

409

100%

Retiro de la propaganda o Subgerencia de Estudios y material publicitario. Obras Publicas Retiro de la propaganda o Subgerencia de Estudios y material publicitario. Obras Publicas Retiro de la propaganda Subgerencia o material publicitario Privadas y/o reparacion del bien afectado de Obras

410 411

50% 100%

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