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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529151 del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad; Que, el artículo 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 259-MDS, de fecha 20 de julio de 2011 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad distrital de Surquillo dispositivo publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de setiembre de 2011, ratifi cado conforme al Acuerdo de Concejo Nº 871 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 08 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de setiembre de 2011; Que, con Memorándum Nº 109-2014/GPMA-MDS la Gerencia de Protección del Medio Ambiente remite el “Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Surquillo al 25%”, considerando que es un instrumento de gestión necesario, conforme a los argumentos que expone; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante Ordenanza Nº 295-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha creado el “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos” estableciendo las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema; determinando las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generan residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos, ello con la fi nalidad de fomentar el bienestar de los vecinos de Lima asegurando el saneamiento ambiental a través de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades distritales que la integran; Que, las autoridades municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven al manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Estando a lo expuesto, a mérito de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Surquillo, al 25%”, el mismo que en anexo forma parte del presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Estadística e Informática y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaria General. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1117484-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Prorrogan beneficios tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanza Nº 006-2014-MDLP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2014-MDLP-ALC La Perla, 23 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El Memorándum Nº 356-2014-GAT/MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0267-2014-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El Artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, mediante Ordenanza Nº 006-2014-MDLP, se otorgó el Benefi cio Temporal a favor de contribuyentes del distrito cumplan con regularizar sus obligaciones pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas tributarias y Multas Administrativas. Que, en el Artículo Décimo Tercero de la Ordenanza Nº 006-2014-MDLP; se delega al Sr. Alcalde las facultades para que, mediante Decreto de Alcaldía, amplié el plazo de los Benefi cios otorgados en la presente Ordenanza. Que, mediante Memorándum Nº 356-2014-GAT- MDLP; la Gerencia de Administración Tributaria precisa que los contribuyentes vienen cumpliendo con el pago de sus deudas tributarias aprovechando los Benefi cios Tributarios otorgados por Ordenanza Nº 006-2014- MDLP por lo cual, recomienda que debe prorrogarse la vigencia de dicha Ordenanza, motivando de esta manera a los vecinos en la cancelación de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Que, mediante Informe Nº 0267-2014-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga hasta el 29/08/2014, el vencimiento de los benefi cios tributarios y disposiciones contenida en la Ordenanza Nº 006-2014/MDLP. Que, mediante Informe Nº 095-2014-GM-MDLP, la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía la documentación antes señalada para la emisión del acto administrativo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 29/08/2014, los Benefi cios Tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanza Nº 006-2014-MDLP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1116611-1