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El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529144 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Memorando Nº 117-2014-MPL/GAT/SREC de fecha 16 de julio de 2014 emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 223-2014- MPL-GF-SOCS de fecha 17 de julio de 2014 emitido por la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, Memorando Nº 144-2014-MPL-GF de fecha 21 de julio de 2014 emitido por la Gerencia de Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 414-MPL de fecha 15 de abril de 2014 publicada el 01 de mayo del 2014 se aprobó otorgar benefi cios para el pago de multas administrativas y condonación de las costas procesales, a fi n que los contribuyentes puedan sanear su situación de deudas con la Administración Municipal; Que, el artículo Décimo Primero de la citada Ordenanza estableció como plazo de vigencia del benefi cio un periodo de 90 días calendario los mismos que podrán ser ampliados mediante Decreto de Alcaldía. Asimismo, en su Tercera Disposición Final y Transitoria faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de dicha Ordenanza; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 117-2014-MPL/GAT/ SREC , la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones mediante Informe Nº 223-2014-MPL-GF-SOCS y la Gerencia de Fiscalización mediante Memorando Nº 144-2014-MPL-GF señalan que a la fecha algunos contribuyentes no han recibido los requerimientos de pago debido al cambio en sus domicilios o a la baja de sus negocios, y teniendo en cuenta que los administrando vienen cumpliendo sus obligaciones tributarias se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, conforme lo establecen los artículos 5º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF son los Gobiernos locales responsables de la recaudación, administración y fi scalización de los tributos municipales; por lo que en atención a la autonomía de la que gozan las municipalidades corresponde la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 414-MPL, que APROBÓ OTORGAR BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y CONDONACIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES para que los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias con los benefi cios que establece la citada Ordenanza; Estando a lo expuesto y en usos de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 01 de setiembre de 2014 el plazo de vigencia del benefi cio establecido en la Ordenanza Nº 414-MPL. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Fiscalización y demás órganos competentes, establecer los mecanismos adecuados para la difusión y correcta aplicación de la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General y Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.muniplibre.gob.pe respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1117211-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Levantan garantía de pago a lotes del Programa de Vivienda Residencial La Perla II, por déficit de aporte de renovación urbana RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 201-2014-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 19 de junio de 2014 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 20384-01-2013 de fecha 15 de Abril de 2013 y acumulados, organizado por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., cuyo representante es su Gerente General Sr. EDGAR LICLA AGUILAR, mediante el cual solicita se sirva LEVANTAR LA GARANTÍA DE PAGO POR DÉFICIT DEL APORTE DE RENOVACIÓN URBANA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 046- 2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 09 de Marzo de 2012, se resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 37,200.00 m2, de conformidad con el plano signado con el Nº 011- 2012-SGCHU-GDU/MDSMP y Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Vecinal “CV”, Centro de Educación Básica “E1” y Recreación Pública “ZRP”, constituido por el Lote Nº 33, identifi cado con el registro de Unidad Catastral Nº 10395, que formó parte del Lote A- 1 del Fundo Chuquitanta, inscrito en la Partida Nº 44173131, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial La Perla II, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Nº 062-2012-MML- GDU-SPHU de fecha 27 de Marzo de 2012, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resuelve establecer la conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 09 de Marzo de 2012, que resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda Residencial “La Perla II”, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Vecinal “CV”, Centro de Educación Básica “E1” y Recreación Pública “ZRP”, del terreno de 37,200.00 m2, constituido por el Lote Nº 33, identifi cado con el Registro de Unidad Catastral Nº 10395 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano de Lotización Nº 011-2012-SGCHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva. Asimismo, en su artículo Tercero, se resuelve disponer a Inmobiliaria y Constructora Residencial SAC. el pago de los défi cit de aportes reglamentarios en dinero correspondiente a Parques Zonales (SERPAR) por el área de 689.96 m2 para el área con Zonifi cación RDM y 135.09 m2 para el área zonifi cada con CV dejando en garantía