Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

529146
MDSM, para promover el MORDAZA informado, procurando la participacion activa de la comunidad en la MORDAZA politica, preservando el ornato de la MORDAZA, evitando la contaminacion sonora y paisajistica de la circunscripcion, sin afectar el derecho democratico de las organizaciones politicas a formar opinion en el electorado; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 40º de la ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, el concejo municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL DESARROLLO DE PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad La presente ordenanza tiene por finalidad regular la propaganda electoral en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA durante el desarrollo de los procesos electorales, con el proposito de preservar la seguridad de las personas asi como el orden y el ornato de la MORDAZA, dentro del libre ejercicio democratico, fomentando una participacion ciudadana inclusiva y transparente. Articulo 2º.- Objetivo La Municipalidad Distrital de San MORDAZA, tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democraticas, MORDAZA partidos politicos, alianzas electorales o agrupaciones independientes, las cuales conforman la base de un sistema democratico y representativo, permitiendose la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en el distrito, con iguales espacios para todos los candidatos, facultandose el acceso a la instalacion de paneles, pintado y pegado de propaganda, convenientemente ubicados en los lugares autorizados y con iguales espacios para todas las opciones participantes. Articulo 3º.- Aplicacion y alcance Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicacion dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, alcanza a todos los actores sociales involucrados en el MORDAZA electoral, en especial a las organizaciones politicas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, asi como a las entidades publicas, funcionarios y servidores publicos, medios de comunicacion visual, instituciones privadas y vecinos. Articulo 4º.- Definiciones Organizacion politica.- asociacion de ciudadanos que adquiere personeria juridica con su inscripcion en el registro correspondiente y ejerce sus actividades dentro y fuera de los periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formacion de la voluntad civico-ciudadana. El termino organizacion politica corresponde a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones politicas locales, provinciales y distritales. Propaganda electoral.- propaganda politica que se realiza durante el periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. Se considera propaganda electoral a los escritos, imagenes (fotografias, videos, dibujos u otros similares) o grabaciones u otros medios, que al difundirse promocionan a un determinado candidato. Periodo electoral.- plazo que cubre desde la convocatoria a elecciones hasta la proclamacion y ulterior retiro de la propaganda electoral. Formas de propaganda.- son las distintas representaciones mediante las cuales se publicita y/o promociona una actividad de promocion electoral, esta constituida por el conjunto de escritos, imagenes sonidos y

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

otros que pueden ser distribuidos, difundidos o exhibidos. Bienes de dominio privado.- aquellos bienes muebles o inmueble de propiedad o posesion de particulares. Bienes de dominio publico.- Aquellos bienes estatales destinados al uso publico, como playas, parques, infraestructura vial, puentes, areas verdes, veredas, calzada, islas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos y lugares de recreacion, cuya conservacion y mantenimiento corresponde a la entidad publica, asi como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestacion del servicio publico como las sedes gubernativas e institucionales, comisarias, hospitales, estadios, MORDAZA y complejos deportivos, entre otros. Mobiliario urbano.- conjunto de objetos existentes en las vias y espacios publicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanizacion o edificacion, de modo que su traslado o modificacion no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semaforos, paraderos, bancas, postes, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, quioscos, puestos de venta o prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos u estructuras similares. Difusion de informacion en contra.- toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organizacion politica que participa en un MORDAZA electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes. Medios de comunicacion social.- instituciones publicas y privadas que brindan informacion a traves de la prensa, la radio, la television, asi como las redes sociales y demas existentes en internet. MORDAZA Nacional de Elecciones.- organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio asi como de la realizacion del MORDAZA electoral. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACION Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL. Articulo 5º.- Procedimiento para instalacion 1. Para instalar propaganda electoral en areas de dominio publico y/o zonas permitidas, se debe cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la organizacion politica dirigida al MORDAZA, indicando el nombre de la organizacion politica, asi como su domicilio legal, a donde se le notificara de cualquier documentacion expedida, asimismo, debera indicar las caracteristicas de la propaganda electoral a instalar, ademas de declarar, bajo juramento, que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales aqui dispuestas y las previstas en el regimen general regulado mediante ordenanza Nº236-MDSM, que aprueba el reglamento de aplicacion y sanciones y el cuadro de unico de infracciones y sanciones, codigos 401 al 415. 2. Para instalar propaganda electoral en areas de dominio privado, se debera cursar carta suscrita por el personero o representante legal de la organizacion politica dirigida al MORDAZA, adjuntando un croquis senalando la ubicacion exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar, adjuntando el consentimiento escrito del propietario, asi como declarando bajo juramento que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales aqui dispuestas y las previstas en el regimen general regulado mediante ordenanza Nº 236-MDSM que aprueba el reglamento de aplicacion y sanciones y el cuadro de unico de infracciones y sanciones, codigos 401 al 415. 3. Los partidos y agrupaciones politicas asi como las alianzas electorales podran exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos en la fachada de su MORDAZA politica o local de MORDAZA, siempre que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza. Articulo 6º.- Propaganda electoral permitida 1. Letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. 2. Altoparlantes en los locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.