Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

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b) Coordinar, supervisar y evaluar las politicas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Participar de la formulacion y aprobacion del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementacion de politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecucion de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de caracter local. f) Promover y ejecutar campanas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g) Difundir informacion sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida informacion actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ambito de su jurisdiccion, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad en el ambito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el organo administrativo competente. j) Otras funciones que le asigne la Gerencia de la Mujer. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL para que asigne un presupuesto anual para su centro de costos y que la oficina tenga una infraestructura accesible y se encuentre debidamente equipada, con mobiliario y materiales necesarios para su adecuado funcionamiento asimismo, cuente con recursos humanos, conformados por un equipo de trabajo capacitado e idoneo para la implementacion de politicas y programas relativas a la discapacidad. Articulo Quinto.- DISPONER que la administracion municipal facilite el acceso a las personas con discapacidad en todos los programas que se desarrollen en salud, educacion, cultura, recreacion, deporte, promocion del empleo entre otras, asi como en los proyectos sociales y laborales que permitan su formacion integral y el ejercicio de sus derechos, deberes y obligaciones en su entorno social y familiar en igualdad de oportunidades garantizando la permanencia dentro de los mismos, promocionando su vinculacion y creando estrategias para la eliminacion de las barreras fisicas, culturales y tecnologicas. Articulo Sexto.- La OMAPED coordinara con el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) ente responsable de brindar asesoria tecnica y capacitacion para el ejercicio de sus funciones, asi como con las Redes de OMAPED, sobre las diferentes acciones a realizar. Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia de la Mujer y a la Sub Gerencia de Promocion Social, Demuna y OMAPED, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- AUTORIZAR al Senor MORDAZA para que, a traves de Decreto de Alcaldia, proceda a la reglamentacion de la presente Ordenanza; en lo que fuera necesario. Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicacion en el diario oficial El Peruano, de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion e Informatica, la publicacion del texto completo de la presente, en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, www.municomas. gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 1117198-1

de las Personas con Discapacidad - MIMDES y que de acuerdo a dicha Resolucion las funciones son: en materia de salud, Educacion, capacitacion, promocion del empleo, sensibilizacion, Registro, Empadronamiento de Personas con Discapacidad, Accesibilidad Urbanistica, arquitectonica, participacion ciudadana, supervision y cumplimiento de normas relacionadas con la proteccion, participacion y organizacion de las personas con discapacidad; Que, el reglamento de la Ley Nº 29973, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MUMPV, y promulgado en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de MORDAZA del 2014, dispone en su Art. 79, numeral 79.1, 79.2 y 79.3, que los gobiernos locales adecuen su estructura organica y instrumentos de gestion, a fin de incorporar a la OMAPED y llevan a cabo el diseno para su funcionamiento implementacion y se financia con cargo al presupuesto institucional. Asimismo los gobiernos locales incorporan la perspectiva de discapacidad con enfoque transversal en la ejecucion de sus, programas y planes locales. Los gobiernos locales crean las OMAPED conforme la perspectiva vigente; Que, mediante Decreto Supremo N°015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la gestion y Modernizacion Municipal del Ano 2014, se establecio la Meta N° 2 "Diagnostico de accesibilidad para Personas con Discapacidad" Incorporacion de la OMAPED en la estructura organica del gobierno local mediante una ordenanza, que segun lo establecido, debemos cumplir con la meta hasta el 31 de MORDAZA del 2014, para municipalidades de ciudades principales MORDAZA A; Que, mediante Informe N° 082-2014-JRPR-OMAPED/ SGPSDYO/GM/MC el Tecnico Administrativo de la Sub Gerencia de Promocion Social, Demuna y OMAPED, remite el proyecto de Ordenanza a fin de que sea revisado y evaluado por la comision correspondiente; Que, mediante Informe N° 727-2014-GAJ-MDC de fecha 14.07.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, Opina porque el Proyecto de Ordenanza que "Formaliza la Creacion y Funcionamiento de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con discapacidadOMAPED- Municipalidad Distrital de Comas, se encuentra acorde a la normatividad vigente, por lo tanto se recomienda su aprobacion, debiendose elevar los actuados al Concejo Municipal, para que en ejercicio de sus atribuciones y previos los tramites legales proceda a tal efecto; De conformidad a las facultades establecidas en el articulo 9º inciso 8), articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobo, con el MORDAZA Unanime, con la dispensa del tramite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADOMAPED-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS. Articulo Primero.- FORMALIZAR la Creacion de la OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, como un "PROGRAMA" Especializado dependiente de la Gerencia de la Mujer, dad su naturaleza de intervencion plana y trasversal que involucra a todas las dependencias municipales y organizaciones sociales del Distrito de Comas. Articulo Segundo.- MODIFIQUESE el ROF agregandose como funcion inherente a la Gerencia de la Mujer "Organizar, planificar, administrar y dirigir el Servicio de la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad. Articulo Tercero.- RATIFIQUESE en el ROF de la Municipalidad en sujecion a las normas las funciones previstas en el numeral 70.2 del articulo 70 de la Ley N° 29973. Ley General de la Persona con Discapacidad, las funciones que debera cumplir la Oficina Municipal de Atencion a la persona con discapacidad OMAPED, que son las siguientes: a) Promover y proponer que, en la formulacion, el planeamiento y la ejecucion de las politicas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad.

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