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El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529139 de las Personas con Discapacidad - MIMDES y que de acuerdo a dicha Resolución las funciones son: en materia de salud, Educación, capacitación, promoción del empleo, sensibilización, Registro, Empadronamiento de Personas con Discapacidad, Accesibilidad Urbanística, arquitectónica, participación ciudadana, supervisión y cumplimiento de normas relacionadas con la protección, participación y organización de las personas con discapacidad; Que, el reglamento de la Ley Nº 29973, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MUMPV, y promulgado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de Abril del 2014, dispone en su Art. 79, numeral 79.1, 79.2 y 79.3, que los gobiernos locales adecuen su estructura orgánica y instrumentos de gestión, a fi n de incorporar a la OMAPED y llevan a cabo el diseño para su funcionamiento implementación y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional. Asimismo los gobiernos locales incorporan la perspectiva de discapacidad con enfoque transversal en la ejecución de sus, programas y planes locales. Los gobiernos locales crean las OMAPED conforme la perspectiva vigente; Que, mediante Decreto Supremo N°015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la gestión y Modernización Municipal del Año 2014, se estableció la Meta N° 2 “Diagnóstico de accesibilidad para Personas con Discapacidad” Incorporación de la OMAPED en la estructura orgánica del gobierno local mediante una ordenanza, que según lo establecido, debemos cumplir con la meta hasta el 31 de julio del 2014, para municipalidades de ciudades principales tipo A; Que, mediante Informe N° 082-2014-JRPR-OMAPED/ SGPSDYO/GM/MC el Técnico Administrativo de la Sub Gerencia de Promoción Social, Demuna y OMAPED, remite el proyecto de Ordenanza a fi n de que sea revisado y evaluado por la comisión correspondiente; Que, mediante Informe N° 727-2014-GAJ-MDC de fecha 14.07.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Opina porque el Proyecto de Ordenanza que “Formaliza la Creación y Funcionamiento de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con discapacidad- OMAPED- Municipalidad Distrital de Comas, se encuentra acorde a la normatividad vigente, por lo tanto se recomienda su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal, para que en ejercicio de sus atribuciones y previos los trámites legales proceda a tal efecto; De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 9º inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto Unánime, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD- OMAPED-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS. Artículo Primero.- FORMALIZAR la Creación de la OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, como un “PROGRAMA” Especializado dependiente de la Gerencia de la Mujer, dad su naturaleza de intervención plana y trasversal que involucra a todas las dependencias municipales y organizaciones sociales del Distrito de Comas. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el ROF agregándose como función inherente a la Gerencia de la Mujer “Organizar, planifi car, administrar y dirigir el Servicio de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad. Artículo Tercero.- RATIFÍQUESE en el ROF de la Municipalidad en sujeción a las normas las funciones previstas en el numeral 70.2 del artículo 70 de la Ley N° 29973. Ley General de la Persona con Discapacidad, las funciones que deberá cumplir la Ofi cina Municipal de Atención a la persona con discapacidad OMAPED, que son las siguientes: a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. j) Otras funciones que le asigne la Gerencia de la Mujer. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL para que asigne un presupuesto anual para su centro de costos y que la ofi cina tenga una infraestructura accesible y se encuentre debidamente equipada, con mobiliario y materiales necesarios para su adecuado funcionamiento asimismo, cuente con recursos humanos, conformados por un equipo de trabajo capacitado e idóneo para la implementación de políticas y programas relativas a la discapacidad. Artículo Quinto.- DISPONER que la administración municipal facilite el acceso a las personas con discapacidad en todos los programas que se desarrollen en salud, educación, cultura, recreación, deporte, promoción del empleo entre otras, así como en los proyectos sociales y laborales que permitan su formación integral y el ejercicio de sus derechos, deberes y obligaciones en su entorno social y familiar en igualdad de oportunidades garantizando la permanencia dentro de los mismos, promocionando su vinculación y creando estrategias para la eliminación de las barreras físicas, culturales y tecnológicas. Artículo Sexto.- La OMAPED coordinará con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) ente responsable de brindar asesoría técnica y capacitación para el ejercicio de sus funciones, así como con las Redes de OMAPED, sobre las diferentes acciones a realizar. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de la Mujer y a la Sub Gerencia de Promoción Social, Demuna y OMAPED, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que, a través de Decreto de Alcaldía, proceda a la reglamentación de la presente Ordenanza; en lo que fuera necesario. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación en el diario ofi cial El Peruano, de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información e Informática, la publicación del texto completo de la presente, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, www.municomas. gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los treinta días del mes de Julio del año dos mil catorce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1117198-1