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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529148 Artículo 11º.- RESPONSABILIDADES Las organizaciones políticas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones señaladas en la presente ordenanza serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiera lugar. Las entidades públicas así como los funcionarios y servidores públicos no podrán realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria de elecciones, en tal sentido, están prohibidos de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política. Las organizaciones políticas participantes del proceso electoral, podrán realizar manifestaciones o reuniones políticas de acuerdo con la normatividad vigente, sin embargo, toda alteración de orden público será inmediatamente comunicada a la Policía Nacional del Perú, para su control de acuerdo a ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de San Miguel, la instalación o exhibición de propaganda política cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida 24 (veinticuatro) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de 100 (cien) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- De verifi carse un sobre poblamiento de elementos de publicidad electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de precedencia de la instalación. Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Policía Municipal, la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Facúltese al señor alcalde del distrito de San Miguel para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Quinta.- Deróguese la ordenanza Nº201-MDSM y todas sus modifi catorias, así como cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. Sexta.- Fíjese un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para que las organizaciones políticas que hubieran instalado elementos de publicidad electoral en zonas no permitidas procedan a retirarlos. Sétima.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1117418-2 Código Infracción Infractor Multa en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente Medida complementaria Órgano competente que emite la Resolución de Sanción 412 Por realizar propaganda política sonora emitiendo ruidos nocivos o molestos en exceso a los limites máximo establecidos. (mayor a 50 decibeles) Organización Política 50% Decomiso de elementos sonoros causantes de ruidos molestos Subgerencia de Parques y Jardines y Medio Ambiente 413 Por lanzar o arrojar publicidad de propaganda electoral tales como: folletos, volantes, papeles sueltos u otros de similar naturaleza, en las vías y espacios públicos de la ciudad. Organización Política 100% Retiro del material publicitario Subgerencia de Limpieza Pública 414 Por pintar en las calzadas, muros y superfi cies de bienes de dominio público o en los bienes de dominio privado. Organización Política 100% Reparación del bien afectado. Subgerencia de Estudios y Obras Públicas 415 Por realizar reuniones o manifestaciones de carácter político 24 horas antes de las elecciones. Organización Política 100% Subgerencia de Estudios y Obras Públicas Aprueban Reglamento para la convocatoria a Cabildo Abierto en el distrito ORDENANZA Nº 270/MDSM San Miguel, EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, el memorando Nº 514-2014-GM/MDSM, cursado por Gerencia Municipal, los informes Nº 356 y Nº 399-2014-GAJ/MDSM emitidos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 217-2014-GPV/ MDSM cursado por la Gerencia de Participación Vecinal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con en el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que a su vez establece que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, es así que el artículo 119º de la citada ley de desarrollo constitucional, instituye el cabildo abierto como instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n específi co, es más, el artículo 113º de la susodicha, precisa en su numeral 5), que el vecino de una jurisdicción puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, entre otros, mediante el mecanismo de cabildo abierto conforme a la ordenanza que lo regula; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó por la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA A CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la convocatoria a cabildo abierto en el distrito de San Miguel, en 05 (cinco) capítulos y 12 (doce) artículos. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal así como a las gerencias de Imagen Institucional y