Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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Codigo 412 Infraccion Por realizar propaganda politica sonora emitiendo ruidos nocivos o molestos en exceso a los limites MORDAZA establecidos. (mayor a 50 decibeles) Por lanzar o arrojar publicidad de propaganda electoral tales como: folletos, volantes, papeles sueltos u otros de similar naturaleza, en las vias y espacios publicos de la ciudad. Por pintar en las calzadas, muros y superficies de bienes de dominio publico o en los bienes de dominio privado. Por realizar reuniones o manifestaciones de caracter politico 24 horas MORDAZA de las elecciones. Infractor Organizacion Politica Multa en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente 50% Medida complementaria

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

Organo competente que emite la Resolucion de Sancion

Decomiso de elementos Subgerencia de Parques sonoros causantes de y Jardines y Medio ruidos molestos Ambiente Retiro del publicitario material Subgerencia de Limpieza Publica

413

Organizacion Politica

100%

414

Organizacion Politica Organizacion Politica

100%

Reparacion afectado.

del

bien Subgerencia de Estudios y Obras Publicas Subgerencia de Estudios y Obras Publicas

415

100%

Articulo 11º.- RESPONSABILIDADES Las organizaciones politicas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones senaladas en la presente ordenanza seran responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiera lugar. Las entidades publicas asi como los funcionarios y servidores publicos no podran realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria de elecciones, en tal sentido, estan prohibidos de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organizacion politica. Las organizaciones politicas participantes del MORDAZA electoral, podran realizar manifestaciones o reuniones politicas de acuerdo con la normatividad vigente, sin embargo, toda alteracion de orden publico sera inmediatamente comunicada a la Policia Nacional del Peru, para su control de acuerdo a ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. Primera.- Queda prohibida, en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, la instalacion o exhibicion de propaganda politica cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral esta prohibida 24 (veinticuatro) horas MORDAZA del dia de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que este ubicada en un radio de 100 (cien) metros alrededor de los locales de votacion.

Segunda.- De verificarse un sobre poblamiento de elementos de publicidad electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de precedencia de la instalacion. Tercera.- Encarguese a la Subgerencia de Policia Municipal, la ejecucion y cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA del distrito de San MORDAZA para que, via decreto de alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente ordenanza. Quinta.- Deroguese la ordenanza Nº201-MDSM y todas sus modificatorias, asi como cualquier disposicion municipal que se oponga a la presente ordenanza. Sexta.- Fijese un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para que las organizaciones politicas que hubieran instalado elementos de publicidad electoral en zonas no permitidas procedan a retirarlos. Setima.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 1117418-2 la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que a su vez establece que la autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, es asi que el articulo 119º de la citada ley de desarrollo constitucional, instituye el cabildo abierto como instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin especifico, es mas, el articulo 113º de la susodicha, precisa en su numeral 5), que el vecino de una jurisdiccion puede ejercer su derecho de participacion vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, entre otros, mediante el mecanismo de cabildo abierto conforme a la ordenanza que lo regula; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el concejo municipal aprobo por la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA A CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento para la convocatoria a cabildo abierto en el distrito de San MORDAZA, en 05 (cinco) capitulos y 12 (doce) articulos. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal asi como a las gerencias de Imagen Institucional y

Aprueban Reglamento para la convocatoria a Cabildo Abierto en el distrito
ORDENANZA Nº 270/MDSM San MORDAZA, EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, el memorando Nº 514-2014-GM/MDSM, cursado por Gerencia Municipal, los informes Nº 356 y Nº 399-2014-GAJ/MDSM emitidos por la Gerencia de Asuntos Juridicos, el memorando Nº 217-2014-GPV/ MDSM cursado por la Gerencia de Participacion Vecinal, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con en el articulo II del titulo preliminar de

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