Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

Aprueban Plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, de la Municipalidad Distrital de Comas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2014-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO; En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 30.07.2014; el Dictamen Nº 007-2014-CDE-MDC emitido por la Comision de Desarrollo Humano, Educacion, Bienestar Social, respecto del Plan que Aprueba la accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida en la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 133-2014-SGPSDYO-GM/MC de fecha 23.07.2014 emitido por la Sub Gerencia de Promocion Social, Demuna y OMAPED; el Informe Nº 030-2014-GDM/MC de fecha 23.07.2014 emitido por la Gerencia de la Mujer; el Informe Nº 743-2014-GAJ-MDC de fecha 24.07.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; la Carta Nº 22-2014-CDHyBS/ABF/MDC de fecha 25.07.2014 emitido por el Regidor MORDAZA MORDAZA Fuertes, Presidente de la Comision de Desarrollo Humano, Educacion, Bienestar Social; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion del Estado, establece que: "las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, que es establecido por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades"; Que, lo Regidores y el MORDAZA tienen entre sus atribuciones, el proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, segun lo establecido por el articulo 10º inciso 1) y articulo 20º inciso 4) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, correspondiendo a este ultimo, ejecutar los Acuerdo del Concejo Municipal de conformidad al inciso 3) del articulo 20º de la Ley MORDAZA citada; Que, el articulo 41º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades senala que los Acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del organos de gobierno para practicar un determinar acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y las asignaciones de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 201, se establecio la Meta Nº 02 "Diagnostico de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad para Municipalidades de Ciudades Principales MORDAZA A correspondiente al 31 de MORDAZA del 2014; Que, para el Cumplimiento de la Meta Nº 02, las Municipalidades deben elaborar un Plan de Accesibilidad para Personas con Discapacidad y Personas con Movilidad Reducida que contenga la estimacion del presupuesto respecto del area focalizada en el diagnostico de barreras urbanisticas y arquitectonicas; Que, mediante Informe Nº 133-2014-SGPSDYO-GM/ MC la Sub Gerencia de Promocion Social, Demuna y OMAPED, remite el proyecto de Acuerdo de Concejo que aprueba el Plan de Accesibilidad del Distrito de Comas, a efectos de cumplir con la Meta 2: Plan de Incentivos a la Mejora de Gestion y Modernizacion Municipal "Diagnostico de Accesibilidad para Personas con Discapacidad"; Que, mediante Informe Nº 030-2014-GDM/MC de fecha 23.07.2014 emitido por la Gerencia de la Mujer, remite el proyecto de Acuerdo de Concejo a fin de cumplir con la Meta2; Que, mediante Informe Nº 743-2014-GAJ-MDC la Gerencia de Asuntos Juridicos, Opina porque el Proyecto de Acuerdo de Concejo que Aprueba el "Plan de

Accesibilidad para personas con discapacidad y Personas con Movilidad Reducida, de la Municipalidad Distrital de Comas", se encuentra conforme a la normatividad vigente, por tanto se recomienda su aprobacion; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones previstas en el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el MORDAZA Mayoritario de los senores regidores, con la dispensa del tramite de aprobacion y lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCESIBILIDAD PARAPERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS", por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer, Sub Gerencia de Promocion Social, DEMUNA y OMAPED e Instancias Administrativas competente, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 1117205-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban "Programa de Incentivos del Vecino Agustiniano Puntual"
ORDENANZA Nº 565-MDEA El MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En sesion extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el "Programa de Incentivos del Vecino Agustiniano Puntual". Informe Nº 063-2014-GREN-MDEA del Gerente de Rentas e Informe Nº 806-2014-SGRFT-GRENT-MDEA del Sub Gerente de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria e Informe Nº 4212014-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 195º, inciso 4), de la Carta Magna establece que los Gobiernos Locales son componentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, segun el articulo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del Concejo Municipal, entre otros, el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el articulo 40º,de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y

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