Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529140 Aprueban Plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, de la Municipalidad Distrital de Comas ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2014-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30.07.2014; el Dictamen Nº 007-2014-CDE-MDC emitido por la Comisión de Desarrollo Humano, Educación, Bienestar Social, respecto del Plan que Aprueba la accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida en la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 133-2014-SGPSDYO-GM/MC de fecha 23.07.2014 emitido por la Sub Gerencia de Promoción Social, Demuna y OMAPED; el Informe Nº 030-2014-GDM/MC de fecha 23.07.2014 emitido por la Gerencia de la Mujer; el Informe Nº 743-2014-GAJ-MDC de fecha 24.07.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta Nº 22-2014-CDHyBS/ABF/MDC de fecha 25.07.2014 emitido por el Regidor Aníbal Bohorquez Fuertes, Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación, Bienestar Social; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado, establece que: “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, lo Regidores y el Alcalde tienen entre sus atribuciones, el proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, según lo establecido por el articulo 10º inciso 1) y artículo 20º inciso 4) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiendo a este ultimo, ejecutar los Acuerdo del Concejo Municipal de conformidad al inciso 3) del artículo 20º de la Ley antes citada; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órganos de gobierno para practicar un determinar acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y las asignaciones de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 201, se estableció la Meta Nº 02 “Diagnóstico de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad para Municipalidades de Ciudades Principales tipo A correspondiente al 31 de julio del 2014; Que, para el Cumplimiento de la Meta Nº 02, las Municipalidades deben elaborar un Plan de Accesibilidad para Personas con Discapacidad y Personas con Movilidad Reducida que contenga la estimación del presupuesto respecto del área focalizada en el diagnostico de barreras urbanísticas y arquitectónicas; Que, mediante Informe Nº 133-2014-SGPSDYO-GM/ MC la Sub Gerencia de Promoción Social, Demuna y OMAPED, remite el proyecto de Acuerdo de Concejo que aprueba el Plan de Accesibilidad del Distrito de Comas, a efectos de cumplir con la Meta 2: Plan de Incentivos a la Mejora de Gestión y Modernización Municipal “Diagnóstico de Accesibilidad para Personas con Discapacidad”; Que, mediante Informe Nº 030-2014-GDM/MC de fecha 23.07.2014 emitido por la Gerencia de la Mujer, remite el proyecto de Acuerdo de Concejo a fi n de cumplir con la Meta2; Que, mediante Informe Nº 743-2014-GAJ-MDC la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Opina porque el Proyecto de Acuerdo de Concejo que Aprueba el “Plan de Accesibilidad para personas con discapacidad y Personas con Movilidad Reducida, de la Municipalidad Distrital de Comas”, se encuentra conforme a la normatividad vigente, por tanto se recomienda su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto Mayoritario de los señores regidores, con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS”, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer, Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED e Instancias Administrativas competente, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1117205-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban “Programa de Incentivos del Vecino Agustiniano Puntual” ORDENANZA Nº 565-MDEA El Agustino, 10 de julio de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el “Programa de Incentivos del Vecino Agustiniano Puntual”. Informe Nº 063-2014-GREN-MDEA del Gerente de Rentas e Informe Nº 806-2014-SGRFT-GRENT-MDEA del Sub Gerente de Recaudación y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 421- 2014-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º, inciso 4), de la Carta Magna establece que los Gobiernos Locales son componentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º,de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y