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El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529142 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen la condición laboral de trabajador de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 521-2014-MDI Independencia, 16 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Documento Simple Nº 8006-2014 de fecha 14 de Junio del 2014, presentado por Don Francisco Inclán Vásquez Rodríguez, Resolución Nº 186 de fecha 07 de Agosto del 2003, emitida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, Resolución de Alcaldía Nº 659-2005-MDI de fecha 04 de Noviembre del 2005, Resolución de Alcaldía Nº 438-2012-MDI de fecha 16 de Octubre del 2012, Memorando Nº 659-2014-PPM-MDI de la Procuraduría Pública Municipal, Informe Nº 150-2014-GPPR/MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Memorando 1623-2014-GAF/MDI, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorando Nº309-2014- GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Art. 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, mediante Documento Simple Nº 8006-2014 de fecha 14 de Mayo de 2014, el Sr. Francisco Inclán Vásquez Rodríguez, en su condición de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Independencia, solicita la incorporación a planilla de funcionarios, designándolo como Ejecutor Coactivo Nombrado; Que, con fecha 07 de agosto del 2003 la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, declaró fundada la Acción de Cumplimiento, interpuesta por el Sr. Francisco Inclán Vásquez Rodríguez, con Expediente Nº 3754-2002, en dicha sentencia se dispuso que la Corporación proceda a su Designación en el Cargo de Funcionario, dentro de los niveles de distribución de personal de la Municipalidad, considerando su Designación en el cargo de Ejecutor Coactivo. Que para estos efectos, debe tenerse presente la resolución de convocatoria y designación en el cargo emitida por la Corporación, así como su condición de Nombrado mediante Resolución de Alcaldía Nº 438-2012-MDI, así como su condición de Funcionario, pero no como personal de confi anza sino de responsabilidad directiva, con el régimen establecido el Decreto Legislativo Nº 276, conforme lo dispone el Art. 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Teniendo en cuenta que con Resolución de Alcaldía Nº 968-99-MDI de fecha 11 de Noviembre de 1999, publicada con fecha 14 de Noviembre de 1999, se aprueba “Convocar a Concurso Público de Méritos para la Designación de un ejecutor Coactivo” y mediante Resolución de Alcaldía Nº 004-00-MDI, publicada el 29 de diciembre del 2000, se resuelve formular el respectivo contrato a mérito del artículo 32º del D.S. Nº 005-90-PCM, para que posteriormente con Resolución de Alcaldía Nº 438-2012-MDI de fecha 16 de octubre del 2012, se resuelve en su artículo segundo “Nombrar en calidad de Personal Permanente comprendido en la Carrera Pública sujeto al Decreto Legislativo y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM; a don Francisco Inclán Vásquez Rodríguez, integrándolo en grupo ocupacional Profesional de la relación del personal nombrado que se consigna en el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 462-2011-MDI de fecha 20 de Diciembre del año 2011”. Que, mediante Memorando Nº 659-2014-PPM/MDI de fecha 16 de junio del 2014, la Procuraduría Pública Municipal, señala que aun existen procesos generados por el Sr. Francisco Inclán Vásquez Rodríguez contra la Municipalidad Distrital de Independencia, que aun no se encuentran culminados, como es el proceso de Acción de Cumplimiento en cuanto a la nivelación a funcionario, toda vez que, mediante Resolución Nº 186 de fecha 07 de agosto del 2003, emitido por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, se declaro improcedente la demanda en cuanto a la homologación de pago de haberes promovido por el actor, concluyendo que la Gerencia competente (Gerencia de Administración y Finanzas) emita un informe técnico legal al respecto. Que, mediante Informe Nº 150-2014-GPPR/MDI de fecha 23 de junio de 2014, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, opina que la entidad debería abstenerse de conocer cualquier pretensión que implique incremento remunerativo (homologación), en tanto no existe pronunciamiento defi nitivo del Poder Judicial, asimismo opina, se emita la Resolución de Alcaldía que lo designa como funcionario, en estricta observancia a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 27204 (Publicado el 26 de Noviembre de 1999), en el cargo de Ejecutor Coactivo y nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, respetando sus remuneraciones con el que ha sido nombrado; toda vez que la Ley Nº 27204 se encuentra vigente desde antes que ingresó por concurso público (sometido a las bases y remuneraciones) que originó su Contrato de Servicios Personales, mediante Resolución de Alcaldía Nº 004-00- MDI, publicada el 29 de Diciembre del 2000. Que, mediante Memorando Nº 1623-2014-GAF/MDI de fecha 30 de junio del 2014, la Gerencia de Administración y Finanzas, opina se proceda a ratifi car a la condición de funcionario de responsabilidad directiva en el cargo de ejecutor coactivo, en calidad de personal permanente comprendido en la carrera pública, sujeta al Decreto Legislativo Nº 276 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM al Sr. Francisco Inclán Vásquez Rodríguez, asimismo, respecto al tema remunerativo, opina “la nivelación de remuneración no le correspondería puesto que los dispositivos legales no lo señalan y más aun si este extremo a la fecha también viene siendo objeto y conocimiento en la vía jurisdiccional”. Que, mediante Memorando Nº 309-2014-GAL/MDI de fecha 09 de julio del 2014, la Gerencia de Asesoría Legal, emite opinión respecto a la condición de funcionario del ejecutor coactivo, tomando en cuenta algunos análisis de especialistas, concluye que se ha clarifi cado la condición de funcionario que le corresponde al Ejecutor Coactivo Francisco Inclán Vásquez Rodríguez, al amparo de la normatividad que así lo ampara; Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 27204, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Asimismo, emite opinión respecto a la remuneración del Ejecutor Coactivo, en el cual señala que, de acuerdo a los alcances dados por la Procuraduría Pública Municipal, considera necesario esperar el pronunciamiento judicial en los procesos contenciosos administrativos, entre el recurrente y la corporación municipal, a fi n de acatar el mandato judicial resultante. Que, de conformidad con el Artículo 139º inciso 2) de la Constitución Política del Estado, las Sentencias Judiciales con calidad de cosa juzgada son de obligatorio cumplimiento y la Municipalidad reitera su voluntad de respetar el ordenamiento jurídico de la nación, el Estado de Derecho y el Cumplimiento de las sentencias judiciales. Estando a las consideraciones precedentes, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que la condición del Sr. Francisco Inclán Vásquez Rodríguez es de FUNCIONARIO NOMBRADO, en estricta observancia de lo establecido en el Articulo 1º de la Ley Nº 27204, en el cargo de Ejecutor Coactivo y nombrado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, respetando su remuneración con el que ha sido nombrado, de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución.