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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529141 supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa; Que, el artículo 20° del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF y Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se aprueban los “procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal” del año 2013 y 2014, respectivamente, estableciéndose, por parte de la Dirección General de Presupuesto Público, los montos asignados a las municipalidades que cumplan las metas señaladas, cuyos fi nes y objetivos del Plan de Incentivos es de “incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y la efi ciencia en la percepción de los mismos”; Que, la administración Municipal reconoce el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, por ello se estima conveniente la creación del “Programa de Incentivos del Vecino Agustiniano Puntual”, con el propósito de brindarles un trato preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de esta corporación, y acceder a benefi cios por cumplir con sus compromisos como contribuyente, que trae consigo un benefi cio directo a la comunidad agustiniana; Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Rentas sustenta y propone el dispositivo para regular el mencionado “Programa de Incentivos del Vecino Agustiniano Puntual” y por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 421-2014-GAJU-MDEA, concluye que dicha propuesta cumple con los requisitos legales exigidos para su validez, por lo que corresponde su aprobación de acuerdo a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9º, numeral 8), y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto UNANIME, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO AGUSTINIANO PUNTUAL” Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Incentivos del Vecino Agustiniano Puntual “, que benefi ciará a los contribuyentes de El Agustino a quienes se considere en los alcances de dicho Programa, conforme a las especifi caciones de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que el “Programa de Incentivos del Vecino Agustiniano Puntual”, se fi nanciará con los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio fi scal y/o ingresos corrientes en que se desarrolle el Programa, y según disponibilidad Presupuestaria. Artículo Tercero.- PRECISAR que serán benefi ciarios del “Programa de Incentivos del Vecino Agustiniano Puntual” aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: Tienen derecho a participar en el sorteo los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos: - Contribuyentes cuyos predios se encuentren activos. - De los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes: las Personas Naturales en calidad de propietarias, inclusive sucesiones indivisas de por lo menos un predio dedicado a uso-casa habitación. - De los sujetos obligados al pago del Impuesto: en calidad de responsables, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada; los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos. - Los condominios, siempre y cuando el predio sujeto a condominio haya cumplido con cancelar el impuesto predial y Arbitrios Municipales según el cronograma de pagos y estar al día en sus cuotas del año 2014. - Que se encuentre al día en el pago de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta la última cuota vigente según el cronograma de pagos del año 2014. - No registrar recursos impugnatorios respecto de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. - Los contribuyentes que cumplan los requisitos precedentes integrarán el Padrón de Contribuyentes Puntuales Activos. A fi n de asegurar la transparencia del sorteo y guardar el decoro del servidor público, no podrán participar del sorteo: el Alcalde, los miembros del Concejo Municipal; los Funcionarios y los que ejerzan el “servicio civil” en la Municipalidad de El Agustino. Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las disposiciones que regulen el sorteo de premios, el mismo que se realizará en fechas especiales Fiestas Patrias, Navidad y/o fechas que se estime por conveniente realizar en el distrito de El Agustino. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los contribuyentes perderán la condición de Vecino Agustiniano Puntual, y el acceso al Programa, cuando se verifi que la existencia de deuda tributaria pendiente o se encuentre en trámite algún recurso contencioso o no contencioso seguido con la Municipalidad de El Agustino. Asimismo, se recuperará dicha condición cuando el área responsable verifi que que el contribuyente no registre obligaciones tributarias pendientes en el periodo correspondiente y/o cuando el proceso haya concluido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- ESTABLECER que el “Programa de Incentivos del Vecino Agustiniano Puntual”, se encuentra constituido por los siguientes benefi cios: a).- Sorteos de Electrodomésticos, Cómputos y otros. b).- Atención preferente a los contribuyentes puntuales, en las áreas de atención de las Gerencias y Unidades orgánicas, en lo que corresponda a la Municipalidad Distrital de El Agustino y formará parte del “Programa de Incentivos del Vecino Agustiniano Puntual”. c).- Otros benefi cios que se establezcan en cada oportunidad. Dichos benefi cios se implementarán progresivamente con cargo a los ingresos por Recursos Ordinarios proveniente del Impuesto Predial, donaciones de personas naturales o jurídicas y/o proyectos de inversión, según la disponibilidad presupuestaria, y deberá contar con la opinión favorable de la Gerencia Municipal. Segunda.- ENCARGAR a la Gerente de Rentas, a través de la Subgerencia de Recaudación Tributaria quien será la responsable de verifi car, durante cada ejercicio, el Padrón de los Contribuyentes que han obtenido la condición de Vecino Puntual Agustiniano. Tercera.- FACULTAR al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gerente de Rentas, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Planifi cación, en lo que a cada una les corresponde según sus atribuciones. Quinta.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación de la Ordenanza en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob. pe), y su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1116930-1