Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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PE.03.03, ante la intendencia de aduana que vaya a tener el mayor flujo de ingreso bajo el regimen aduanero de admision temporal para reexportacion en el mismo estado. La SUNAT determina el monto global de la garantia en funcion a la informacion senalada en literales a.1) y a.3) segun corresponda. Las relaciones pueden ser ampliadas o modificadas MORDAZA o durante la realizacion del evento y seran publicadas en la intranet institucional de la SUNAT. b) Los bienes a ser ingresados al MORDAZA que constituyan mercancia restringida deben contar con la autorizacion del sector competente. c) Las intendencias de aduana otorgan atencion preferencial para el ingreso al MORDAZA de los participantes y en los tramites aduaneros relacionados al despacho de bienes en el MORDAZA de la Ley. d) De detectarse diferencias entre lo declarado o la informacion proporcionada y los documentos que sustentan el tramite aduanero, el funcionario aduanero realiza de oficio las rectificaciones correspondientes, no considerando estos hechos como supuestos de infraccion sancionable. e) Los formatos que figuran en los Anexos de la presente Circular se utilizan para la destinacion aduanera de los bienes. f) Los tramites y las destinaciones aduaneras pueden ser realizados directamente por el promotor o su representante, por la comision designada por el Poder Ejecutivo, o por los participantes o sus representantes debidamente acreditados, que en adelante se denominan declarantes. 3. De la Admision Temporal para reexportacion en el mismo estado a) De acuerdo a la Ley a.1) Los bienes pueden ser sometidos al regimen de admision temporal durante el periodo comprendido desde los treinta (30) dias calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminacion. El regimen de admision temporal de los bienes puede ser autorizado por un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario posteriores a la culminacion del evento. a.2) El declarante presenta la solicitud de acogimiento a la Ley (Anexo V) ante el area correspondiente de la intendencia de la aduana de ingreso, adjuntando: i. MORDAZA del documento de transporte. ii. Relacion de bienes o vehiculos necesarios para el evento (Anexo I, II o III segun corresponda). iii. MORDAZA de la garantia global o una garantia especifica, a que se refiere el articulo 5° de la Ley y en concordancia con lo establecido en el Procedimiento Especifico "Garantia de Aduanas Operativas" ­ INPCFAPE.03.03. iv. Otra que la naturaleza de la operacion requiera. a.3) El funcionario aduanero encargado de la recepcion de documentos verifica y numera la solicitud en el modulo de tramite documentario con el codigo 1218. a.4) El funcionario aduanero designado efectua el reconocimiento fisico, suscribe su autorizacion en la solicitud y entrega una MORDAZA al declarante, con lo cual se autoriza el levante. b) De acuerdo a la Ley General de Aduanas b.1) Los bienes pueden ser sometidos al regimen de admision temporal para reexportacion en el mismo estado por un plazo MORDAZA de dieciocho (18) meses, siempre que esten comprendidos en la relacion aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas. b.2) El declarante presenta la Declaracion Aduanera de Mercancias y una garantia equivalente a los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder, conforme a lo senalado en los Procedimientos Generales de "Admision Temporal para Reexportacion en el mismo estado" - INTA-PG.04 e INTA-PG.04-A.

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

4. De la reexportacion de los bienes admitidos temporalmente a) De acuerdo a Ley a.1) El declarante debe presentar la solicitud en original y dos (2) copias (Anexo V), ante la intendencia de aduana de salida, dentro del plazo autorizado, adjuntando la siguiente documentacion: i. MORDAZA de la solicitud debidamente autorizada y de la documentacion presentada en la intendencia de aduana de ingreso. ii. Relacion de bienes o vehiculos para las actividades del evento (Anexo I, II o III segun corresponda), que contenga los bienes materia de reexportacion. iii. Otra que la naturaleza de la operacion requiera. a.2) El funcionario aduanero encargado de la recepcion de documentos, verifica y numera la solicitud en el modulo de tramite documentario con el codigo 1218. a.3) El funcionario aduanero designado efectua el reconocimiento fisico y registra su autorizacion para la reexportacion de los bienes, entregando una MORDAZA al declarante. a.4) La intendencia de aduana de salida comunica mediante memorandum electronico a la intendencia de aduana de ingreso la reexportacion, dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario de efectuada y remite la documentacion para la regularizacion correspondiente. a.5) El declarante requiere la devolucion de la garantia a la intendencia de aduana de ingreso mediante solicitud fisica. a.6) El funcionario aduanero designado de la aduana de ingreso verifica que los bienes hayan sido reexportados dentro del plazo autorizado y regulariza el regimen y devuelve la garantia conforme a lo establecido en el Procedimiento Especifico "Garantia de Aduanas Operativas ­ INPCFA-PE.03.03". a.7) En lo no previsto en el presente numeral se aplica supletoriamente los Procedimientos Generales de "Admision Temporal para reexportacion en el mismo estado" - INTA-PG.04 o INTA-PG.04-A. b) De acuerdo a la Ley General de Aduanas La reexportacion de los bienes admitidos temporalmente conforme a la Ley General de Aduanas se realiza de conformidad a los Procedimientos Generales de "Admision Temporal para reexportacion en el mismo estado" - INTA-PG.04 o INTA-PG.04-A. 5. De la Importacion de bienes para consumo El declarante o el despachador de aduana que lo represente puede solicitar la importacion de los bienes para consumo. Esta importacion se regula conforme a la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demas procedimientos aduaneros que correspondan y se encuentra exonerada del pago de tributos conforme a la Ley, para lo cual debe consignarse el codigo liberatorio 4469. 6. Del ingreso y salida de los bienes como equipaje del participante Para el ingreso y salida de los bienes como equipaje del participante deben seguirse los lineamientos establecidos en el inciso a) del numeral 3, en el inciso a) del numeral 4 y el numeral 5 de la presente Circular, segun corresponda. V. ANEXOS: Anexo I : Relacion de bienes para las actividades del evento. Anexo II : Relacion de vehiculos para el evento. Anexo III : Relacion de materiales por vehiculo para el evento. Anexo IV : Relacion de participantes acreditados para el evento. Anexo V : Solicitud de acogimiento a la Ley Nº 29963. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera

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