TEXTO PAGINA: 50
El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529204 PE.03.03, ante la intendencia de aduana que vaya a tener el mayor fl ujo de ingreso bajo el régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. La SUNAT determina el monto global de la garantía en función a la información señalada en literales a.1) y a.3) según corresponda. Las relaciones pueden ser ampliadas o modifi cadas antes o durante la realización del evento y serán publicadas en la intranet institucional de la SUNAT. b) Los bienes a ser ingresados al país que constituyan mercancía restringida deben contar con la autorización del sector competente. c) Las intendencias de aduana otorgan atención preferencial para el ingreso al país de los participantes y en los trámites aduaneros relacionados al despacho de bienes en el marco de la Ley. d) De detectarse diferencias entre lo declarado o la información proporcionada y los documentos que sustentan el trámite aduanero, el funcionario aduanero realiza de ofi cio las rectifi caciones correspondientes, no considerando estos hechos como supuestos de infracción sancionable. e) Los formatos que fi guran en los Anexos de la presente Circular se utilizan para la destinación aduanera de los bienes. f) Los trámites y las destinaciones aduaneras pueden ser realizados directamente por el promotor o su representante, por la comisión designada por el Poder Ejecutivo, o por los participantes o sus representantes debidamente acreditados, que en adelante se denominan declarantes. 3. De la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado a) De acuerdo a la Ley a.1) Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal durante el periodo comprendido desde los treinta (30) días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación. El régimen de admisión temporal de los bienes puede ser autorizado por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la culminación del evento. a.2) El declarante presenta la solicitud de acogimiento a la Ley (Anexo V) ante el área correspondiente de la intendencia de la aduana de ingreso, adjuntando: i. Copia del documento de transporte. ii. Relación de bienes o vehículos necesarios para el evento (Anexo I, II o III según corresponda). iii. Copia de la garantía global o una garantía específi ca, a que se refi ere el artículo 5° de la Ley y en concordancia con lo establecido en el Procedimiento Específi co “Garantía de Aduanas Operativas” – INPCFA- PE.03.03. iv. Otra que la naturaleza de la operación requiera. a.3) El funcionario aduanero encargado de la recepción de documentos verifi ca y numera la solicitud en el módulo de trámite documentario con el código 1218. a.4) El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico, suscribe su autorización en la solicitud y entrega una copia al declarante, con lo cual se autoriza el levante. b) De acuerdo a la Ley General de Aduanas b.1) Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado por un plazo máximo de dieciocho (18) meses, siempre que estén comprendidos en la relación aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. b.2) El declarante presenta la Declaración Aduanera de Mercancías y una garantía equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, conforme a lo señalado en los Procedimientos Generales de “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado” - INTA-PG.04 e INTA-PG.04-A. 4. De la reexportación de los bienes admitidos temporalmente a) De acuerdo a Ley a.1) El declarante debe presentar la solicitud en original y dos (2) copias (Anexo V), ante la intendencia de aduana de salida, dentro del plazo autorizado, adjuntando la siguiente documentación: i. Copia de la solicitud debidamente autorizada y de la documentación presentada en la intendencia de aduana de ingreso. ii. Relación de bienes o vehículos para las actividades del evento (Anexo I, II o III según corresponda), que contenga los bienes materia de reexportación. iii. Otra que la naturaleza de la operación requiera. a.2) El funcionario aduanero encargado de la recepción de documentos, verifi ca y numera la solicitud en el módulo de trámite documentario con el código 1218. a.3) El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico y registra su autorización para la reexportación de los bienes, entregando una copia al declarante. a.4) La intendencia de aduana de salida comunica mediante memorándum electrónico a la intendencia de aduana de ingreso la reexportación, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario de efectuada y remite la documentación para la regularización correspondiente. a.5) El declarante requiere la devolución de la garantía a la intendencia de aduana de ingreso mediante solicitud física. a.6) El funcionario aduanero designado de la aduana de ingreso verifi ca que los bienes hayan sido reexportados dentro del plazo autorizado y regulariza el régimen y devuelve la garantía conforme a lo establecido en el Procedimiento Específi co “Garantía de Aduanas Operativas – INPCFA-PE.03.03”. a.7) En lo no previsto en el presente numeral se aplica supletoriamente los Procedimientos Generales de “Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado” - INTA-PG.04 o INTA-PG.04-A. b) De acuerdo a la Ley General de Aduanas La reexportación de los bienes admitidos temporalmente conforme a la Ley General de Aduanas se realiza de conformidad a los Procedimientos Generales de “Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado” - INTA-PG.04 o INTA-PG.04-A. 5. De la Importación de bienes para consumo El declarante o el despachador de aduana que lo represente puede solicitar la importación de los bienes para consumo. Esta importación se regula conforme a la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demás procedimientos aduaneros que correspondan y se encuentra exonerada del pago de tributos conforme a la Ley, para lo cual debe consignarse el código liberatorio 4469. 6. Del ingreso y salida de los bienes como equipaje del participante Para el ingreso y salida de los bienes como equipaje del participante deben seguirse los lineamientos establecidos en el inciso a) del numeral 3, en el inciso a) del numeral 4 y el numeral 5 de la presente Circular, según corresponda. V. ANEXOS: Anexo I : Relación de bienes para las actividades del evento. Anexo II : Relación de vehículos para el evento. Anexo III : Relación de materiales por vehículo para el evento. Anexo IV : Relación de participantes acreditados para el evento. Anexo V : Solicitud de acogimiento a la Ley Nº 29963. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera