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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529211 Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud (EPS), IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados (ESSP) y a las IAFAS mixtas de naturaleza privada, en adelante IAFAS. El presente Reglamento no es aplicable a las Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del artículo 16° Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley 26702 ni a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT). Artículo 3°.- Defi niciones y Acrónimos Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes defi niciones: a. Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados: Entidad que recibe y capta fondos para ofrecer coberturas que cubran los riesgos de salud, se clasifi can en: - Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados autónomas.- Se consideran como tales a aquellas entidades que pueden tener vinculación con uno o más establecimientos de salud del mismo grupo económico, con los cuales brindan la prestación del servicio de salud. Tienen capital social. Sus ingresos están constituidos por los aportes que realizan sus asegurados. - Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados integradas.- Se consideran como tales a aquellas entidades cuyos ingresos y costos de la prestación de los servicios de salud fi guran en la contabilidad del establecimiento de salud como una línea de negocio. No tienen capital propio. b. Grupo Económico.- Se establece tomando en consideración las normas dispuestas por la SBS y la SMV. c. Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privada y Mixta: Entiéndase por IAFAS privada y mixta, en adelante IAFAS, a las defi niciones establecidas en la Resolución N° 031-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD que aprueba los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas” y todas aquellas modifi catorias que se pudieran suscitar. d. Instituciones de Custodia: Instituciones especializadas debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras del mercado de valores para prestar el servicio de custodia de instrumentos de inversión. e. Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).- Son las Normas e Interpretaciones ofi cializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad en el Perú. Comprenden: i) Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); ii) Normas Internacionales de Contabilidad; y, iii) las Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o emitidas por el anterior Comité de Interpretaciones (SIC). En adelante, el presente texto usará los nombres sintetizados y acrónimos siguientes: a. EPS: Entidad Prestadora de Salud. b. ESSP: Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados. c. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – Entidades Prestadoras de Salud: aprobado por Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30. d. Plan Contable General Empresarial: aprobado por Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 043-2010-EF/94. e. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud. f. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. g. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4°.- Información a la Superintendencia Las IAFAS deben presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, en forma conjunta con sus estados fi nancieros, la información requerida en los anexos adjuntos de acuerdo a las formas, plazos y períodos indicados. CAPÍTULO II PATRIMONIO EFECTIVO Y PATRIMONIO DE SOLVENCIA Artículo 5º.- Patrimonio Efectivo Las IAFAS EPS y ESSP autónomas deben contar en todo momento con un nivel mínimo de Patrimonio Efectivo en función a los riesgos que asume, el que no podrá en ningún momento ser inferior a su Patrimonio de Solvencia. Artículo 6º.- Determinación del Patrimonio Efectivo El Patrimonio Efectivo se obtiene sobre la base de la información contenida en el Estado de Situación Financiera o Balance General a una fecha determinada, de acuerdo al procedimiento siguiente: a. Se suma el capital pagado, capital adicional, reserva legal, reservas facultativas, la utilidad (pérdida) del Resultado de Ejercicios anteriores, la utilidad (pérdida) del Resultado del Ejercicio, el superávit (défi cit) en Valorización de Acciones y otros por aplicación de NIIFs. b. Se resta el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) que fi gure en el activo de la IAFAS producto de inversiones en empresas vinculadas, asociadas o subsidiarias. c. Se resta todo défi cit de provisiones producto de valuación de activos determinados por los auditores externos, auditores internos y/o la Superintendencia Nacional de Salud. d. Se resta el valor nominal de las acciones devueltas que no se hayan detraído del patrimonio contable. e. Se resta el importe del Impuesto a la Renta Diferido de un Activo Diferido; y, f. Se restan otros rubros que no representen activos realizables que a juicio de SUSALUD se establezcan. Artículo 7º.- Capital Mínimo de Riesgo. Constituye el requerimiento patrimonial destinado a soportar los riesgos técnicos medidos por el margen de solvencia y demás riesgos que puedan afectar a las IAFAS, no cubiertos por el mismo, tales como los riesgos crediticios y operacionales. Se encuentra conformado por la suma del: a) Margen de solvencia: destinado a cubrir riesgos técnicos, debe ser calculado de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento; y, b) Capital complementario: destinado a cubrir riesgos de inversión, operacionales y crediticios, que deberá equivaler al 15% del margen de solvencia. Artículo 8º.- Patrimonio de Solvencia y Défi cit Patrimonial El Patrimonio de Solvencia es el requerimiento patrimonial que surge de comparar el capital mínimo de riesgos con el requerimiento de capital mínimo legal, es decir el capital mínimo establecido normativamente por la Superintendencia Nacional de Salud para iniciar operaciones (Resolución de Superintendencia N° 146- 2011-SUNASA/CD del 27 de octubre del 2011). El Patrimonio de Solvencia corresponde al mayor importe entre el capital mínimo de riesgo y el capital mínimo legal. Cuando el patrimonio efectivo sea menor al Patrimonio de Solvencia, las IAFAS deberán comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los tres (03) días de conocido el hecho, así como presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio contable donde se detectó tal défi cit patrimonial, el programa de adecuación patrimonial aprobado por el Directorio, donde se consigne las medidas a tomar para su ejecución. El programa deberá considerar prioritariamente un aumento del capital social, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la IAFAS, que permita que el Patrimonio efectivo iguale al Patrimonio de Solvencia requerido, además de la revisión de sus tarifas y la reducción de gastos operativos