Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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Nacional de Salud, en forma conjunta con sus estados financieros, la informacion requerida en los anexos adjuntos de acuerdo a las formas, plazos y periodos indicados. CAPITULO II PATRIMONIO EFECTIVO Y PATRIMONIO DE SOLVENCIA Articulo 5º.- Patrimonio Efectivo Las IAFAS EPS y ESSP autonomas deben contar en todo momento con un nivel minimo de Patrimonio Efectivo en funcion a los riesgos que asume, el que no podra en ningun momento ser inferior a su Patrimonio de Solvencia. Articulo 6º.- Determinacion del Patrimonio Efectivo El Patrimonio Efectivo se obtiene sobre la base de la informacion contenida en el Estado de Situacion Financiera o Balance General a una fecha determinada, de acuerdo al procedimiento siguiente: a. Se suma el capital pagado, capital adicional, reserva legal, reservas facultativas, la utilidad (perdida) del Resultado de Ejercicios anteriores, la utilidad (perdida) del Resultado del Ejercicio, el superavit (deficit) en Valorizacion de Acciones y otros por aplicacion de NIIFs. b. Se resta el monto de la plusvalia mercantil o credito mercantil (goodwill) que figure en el activo de la IAFAS producto de inversiones en empresas vinculadas, asociadas o subsidiarias. c. Se resta todo deficit de provisiones producto de valuacion de activos determinados por los auditores externos, auditores internos y/o la Superintendencia Nacional de Salud. d. Se resta el valor nominal de las acciones devueltas que no se hayan detraido del patrimonio contable. e. Se resta el importe del Impuesto a la Renta Diferido de un Activo Diferido; y, f. Se restan otros rubros que no representen activos realizables que a juicio de SUSALUD se establezcan. Articulo 7º.- Capital Minimo de Riesgo. Constituye el requerimiento patrimonial destinado a soportar los riesgos tecnicos medidos por el margen de solvencia y demas riesgos que puedan afectar a las IAFAS, no cubiertos por el mismo, tales como los riesgos crediticios y operacionales. Se encuentra conformado por la suma del: a) Margen de solvencia: destinado a cubrir riesgos tecnicos, debe ser calculado de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento; y, b) Capital complementario: destinado a cubrir riesgos de inversion, operacionales y crediticios, que debera equivaler al 15% del margen de solvencia. Articulo 8º.- Patrimonio de Solvencia y Deficit Patrimonial El Patrimonio de Solvencia es el requerimiento patrimonial que surge de comparar el capital minimo de riesgos con el requerimiento de capital minimo legal, es decir el capital minimo establecido normativamente por la Superintendencia Nacional de Salud para iniciar operaciones (Resolucion de Superintendencia N° 1462011-SUNASA/CD del 27 de octubre del 2011). El Patrimonio de Solvencia corresponde al mayor importe entre el capital minimo de riesgo y el capital minimo legal. Cuando el patrimonio efectivo sea menor al Patrimonio de Solvencia, las IAFAS deberan comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los tres (03) dias de conocido el hecho, asi como presentar dentro de los 15 dias habiles siguientes al cierre del ejercicio contable donde se detecto tal deficit patrimonial, el programa de adecuacion patrimonial aprobado por el Directorio, donde se consigne las medidas a tomar para su ejecucion. El programa debera considerar prioritariamente un aumento del capital social, de acuerdo a la naturaleza juridica de la IAFAS, que permita que el Patrimonio efectivo iguale al Patrimonio de Solvencia requerido, ademas de la revision de sus tarifas y la reduccion de gastos operativos

Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud (EPS), IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados (ESSP) y a las IAFAS mixtas de naturaleza privada, en adelante IAFAS. El presente Reglamento no es aplicable a las Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del articulo 16° Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley 26702 ni a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT). Articulo 3°.- Definiciones y Acronimos Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a. Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados: Entidad que recibe y capta fondos para ofrecer coberturas que cubran los riesgos de salud, se clasifican en: - Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados autonomas.- Se consideran como tales a aquellas entidades que pueden tener vinculacion con uno o mas establecimientos de salud del mismo grupo economico, con los cuales brindan la prestacion del servicio de salud. Tienen capital social. Sus ingresos estan constituidos por los aportes que realizan sus asegurados. - Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados integradas.- Se consideran como tales a aquellas entidades cuyos ingresos y costos de la prestacion de los servicios de salud figuran en la contabilidad del establecimiento de salud como una linea de negocio. No tienen capital propio. b. Grupo Economico.- Se establece tomando en consideracion las normas dispuestas por la SBS y la SMV. c. Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS Privada y Mixta: Entiendase por IAFAS privada y mixta, en adelante IAFAS, a las definiciones establecidas en la Resolucion N° 031-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD que aprueba los "Lineamientos para la Organizacion y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS Privadas y Mixtas" y todas aquellas modificatorias que se pudieran suscitar. d. Instituciones de Custodia: Instituciones especializadas debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras del MORDAZA de valores para prestar el servicio de custodia de instrumentos de inversion. e. Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF).- Son las Normas e Interpretaciones oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad en el Peru. Comprenden: i) Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF); ii) Normas Internacionales de Contabilidad; y, iii) las Interpretaciones desarrolladas por el Comite de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Informacion Financiera (CINIIF) o emitidas por el anterior Comite de Interpretaciones (SIC). En adelante, el presente texto usara los nombres sintetizados y acronimos siguientes: a. EPS: Entidad Prestadora de Salud. b. ESSP: Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados. c. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ Entidades Prestadoras de Salud: aprobado por Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30. d. Plan Contable General Empresarial: aprobado por Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad N° 043-2010-EF/94. e. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud. f. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. g. SMV: Superintendencia del MORDAZA de Valores. Articulo 4°.- Informacion a la Superintendencia Las IAFAS deben presentar a la Superintendencia

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