Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente, aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo senalado en los literales f) y t) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; asi como las que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por MORDAZA legal; Con el visto MORDAZA de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, de la Intendencia de Investigacion y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD del 20 de agosto de 2013, que aprobo las Normas relacionadas al "Modelo de Transaccion Electronica de Datos Estandarizados de Facturacion TEDEF-IPRESSIAFAS", "Modelo de Transaccion Electronica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditacion de Asegurados" , en los terminos siguientes: "Articulo 5°.- La transferencia electronica de datos del Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEFSUNASA entrara en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobacion de la presente resolucion y de manera obligatoria a partir de la informacion correspondiente al mes de octubre 2014." Articulo 2°.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, sera publicada en su integridad en el MORDAZA web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1117228-1

o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; siendo su registro en la Superintendencia Nacional de Salud un requisito indispensable para la oferta de las coberturas MORDAZA senaladas; Que, ademas el numeral 6) del articulo 8° de la MORDAZA anteriormente mencionada, establece como funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el numeral 14) del citado articulo establece que es funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recoleccion, transferencia, difusion e intercambio de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS; Que, teniendo en cuenta el MORDAZA legal establecido en el Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, mediante Resolucion de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD publicada el 23 de agosto de 2013, se aprobaron las Normas relacionadas al "Modelo de Transaccion Electronica de Datos Estandarizados de Facturacion TEDEF-IPRESS-IAFAS", "Modelo de Transaccion Electronica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditacion de Asegurados", disponiendo en su articulo 5° que, la transferencia electronica de datos del Modelo TEDEFIPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUNASA entrara en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobacion de la citada Resolucion y de manera obligatoria a partir de la informacion correspondiente al mes de enero 2014, quedando derogada a partir de la citada fecha la Resolucion de Superintendencia N° 038-2011-SUNASA/ CD y su modificatoria Resolucion de Superintendencia N° 010-2012-SUNASA/CD, con excepcion de lo previsto en la Tercera disposicion Transitoria de las normas aprobadas por la citada Resolucion; Que, asimismo en la MORDAZA Disposicion Transitoria de las citadas normas se establecio, en el caso de las IAFAS privadas diferentes a EPS y las IPRESS privadas que pudieran tener alguna dificultad para el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada resolucion, que las citadas entidades deberian presentar a la ex - SUNASA, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario de publicada la MORDAZA, un plan de trabajo adjuntando un cronograma de implementacion, el mismo que deberia ser revisado y aprobado por la ex Intendencia de Estudios y Gestion de la Informacion y el Conocimiento ­ IEGIC, hoy Intendencia de Investigacion y Desarrollo (IID). Asimismo, se precisaba que el citado cronograma de implementacion, no podia exceder del plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir de su aprobacion por la ex - SUNASA; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 004-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S se modifico la MORDAZA disposicion Transitoria de las citadas normas, ampliando el plazo hasta el 24 de febrero de 2014 para que las IAFAS diferentes a EPS e IPRESS privadas puedan presentar un plan de trabajo adjuntando un cronograma de implementacion; Que, en el seguimiento de la implementacion del TEDEF, en las reuniones con representantes de IPRESS e IAFAS, se determino la necesidad de efectuar algunas precisiones y ajustes en la validacion en las tablas de servicios y farmacia en lo referente al numero de procedimientos que requeriran de una adecuacion de sus sistemas informaticos, asi como algunas adecuaciones en sus procedimientos de facturacion y auditoria que tambien requeriran de un tiempo adicional que no habia sido contemplado, a fin de garantizar una adecuada implementacion del citado aplicativo. Que, con la finalidad de regular y garantizar la correcta implementacion por parte de las IAFAS e IPRESS de las disposiciones contenidas en la Resolucion de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, esta Superintendencia considera necesario establecer un plazo mayor para su entrada en vigencia de manera obligatoria; Que, la presente Resolucion no aprueba disposiciones que modifiquen sustancialmente la normativa vigente, estando por ello su publicacion sujeta a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 238-2014-P-PJ MORDAZA, 1 de agosto de 2014 VISTA: La Carta proveniente de la Secretaria Permanente y la Secretaria Pro Tempore de la Cumbre Judicial Iberoamericana; asi como del senor MORDAZA Tovaglare MORDAZA, a nombre de la Suprema Corte de Justicia de

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