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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529219 o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; siendo su registro en la Superintendencia Nacional de Salud un requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, además el numeral 6) del artículo 8° de la norma anteriormente mencionada, establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el numeral 14) del citado artículo establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, teniendo en cuenta el marco legal establecido en el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD publicada el 23 de agosto de 2013, se aprobaron las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, disponiendo en su artículo 5° que, la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF- IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUNASA entrará en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada Resolución y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2014, quedando derogada a partir de la citada fecha la Resolución de Superintendencia N° 038-2011-SUNASA/ CD y su modifi catoria Resolución de Superintendencia N° 010-2012-SUNASA/CD, con excepción de lo previsto en la Tercera disposición Transitoria de las normas aprobadas por la citada Resolución; Que, asimismo en la Segunda Disposición Transitoria de las citadas normas se estableció, en el caso de las IAFAS privadas diferentes a EPS y las IPRESS privadas que pudieran tener alguna difi cultad para el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada resolución, que las citadas entidades deberían presentar a la ex - SUNASA, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario de publicada la norma, un plan de trabajo adjuntando un cronograma de implementación, el mismo que debería ser revisado y aprobado por la ex Intendencia de Estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento – IEGIC, hoy Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID). Asimismo, se precisaba que el citado cronograma de implementación, no podía exceder del plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir de su aprobación por la ex - SUNASA; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S se modifi có la Segunda disposición Transitoria de las citadas normas, ampliando el plazo hasta el 24 de febrero de 2014 para que las IAFAS diferentes a EPS e IPRESS privadas puedan presentar un plan de trabajo adjuntando un cronograma de implementación; Que, en el seguimiento de la implementación del TEDEF, en las reuniones con representantes de IPRESS e IAFAS, se determinó la necesidad de efectuar algunas precisiones y ajustes en la validación en las tablas de servicios y farmacia en lo referente al número de procedimientos que requerirán de una adecuación de sus sistemas informáticos, así como algunas adecuaciones en sus procedimientos de facturación y auditoría que también requerirán de un tiempo adicional que no había sido contemplado, a fi n de garantizar una adecuada implementación del citado aplicativo. Que, con la fi nalidad de regular y garantizar la correcta implementación por parte de las IAFAS e IPRESS de las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, esta Superintendencia considera necesario establecer un plazo mayor para su entrada en vigencia de manera obligatoria; Que, la presente Resolución no aprueba disposiciones que modifi quen sustancialmente la normativa vigente, estando por ello su publicación sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente, aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con el visto bueno de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD del 20 de agosto de 2013, que aprobó las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS- IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados” , en los términos siguientes: “Artículo 5°.- La transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF- SUNASA entrará en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la presente resolución y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de octubre 2014.” Artículo 2°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, será publicada en su integridad en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Regístrese y comuníquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1117228-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan participación de delegado del Poder Judicial en la Primera Reunión Preparatoria de la XVIII edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, a realizarse en Uruguay RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 238-2014-P-PJ Lima, 1 de agosto de 2014 VISTA: La Carta proveniente de la Secretaría Permanente y la Secretaría Pro Témpore de la Cumbre Judicial Iberoamericana; así como del señor Fernando Tovaglare Romero, a nombre de la Suprema Corte de Justicia de