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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529196 Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1117452-1 Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.M. N° 545-92-TCC/15.17 a favor de la Empresa Interamericana de Radio Difusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en localidad del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 459-2014-MTC/03 Lima, 14 de julio del 2014 VISTOS, los escritos con registro N°s 2002-000118 y 2011-030839 del 3 de enero de 2002 y 5 de julio de 2011, presentados por la Compañía Radiodifusora Juliaca S.A.C., y el escrito con registro N° 2012-084680 del 19 de diciembre de 2012 presentado por la Empresa Interamericana de Radio Difusión S.A., sobre renovación, transferencia y renovación de autorización, respectivamente, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 535-91- TC/15.17 del 25 de julio de 1991 se concedió a la Empresa de Radiodifusión y Producción OTT S.A., el plazo de un año para que proceda a instalar y operar en período de prueba una estación del servicio de Radiodifusión en UHF, en el distrito, provincia y región Arequipa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 545-92- TCC/15.17 del 17 de julio de 1992 se autorizó a la Empresa de Radiodifusión y Producción OTT S.A. la operación defi nitiva, así como la disminución de la potencia y cambio de ubicación de los Estudios y Planta Transmisora, para el servicio de Radiodifusión por Televisión, en el distrito de Cayma, provincia y región Arequipa, por el plazo de diez (10) años; Que, mediante escrito presentado el 10 de abril de 1995 el Presidente del Directorio de la empresa Compañía Radiodifusora del Sur S.A. comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el cambio de razón social de la Empresa de Radiodifusión y Producción OTT S.A. por Compañía Radiodifusora del Sur S.A.; Que, mediante escrito con registro N° 2002-000118 presentado el 3 de enero de 2002, el Gerente General de la empresa Compañía Radiodifusora Juliaca S.C.R.Ltda. solicitó la renovación de la autorización otorgada a la empresa Compañía Radiodifusora del Sur S.A.; Que, a través de la Resolución Vice Ministerial N° 453-2002-MTC/15.03 del 10 de julio de 2002, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la Compañía Radiodifusora del Sur S.A. mediante Resolución Ministerial N° 545-92-TCC/15.17 a favor de la Compañía