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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529209 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Asesor 1 del Despacho del Superintendente Nacional de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2014-SUCAMEC Lima, 1 de agosto de 2014 VISTO: El Memorando Nº 169-2014-SUCAMEC- GG de fecha 30 de julio de 2014, y por las siguientes consideraciones: 1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones. 2. Con fecha 04 de abril de 2013 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, vigente a partir del 04 de mayo de 2013, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, publicado el 12 de diciembre de 2013. 3. Según Resolución Suprema Nº 064-2013-IN, publicada en El Peruano el 26 de junio de 2013, se designa al Superintendente Nacional de la SUCAMEC. 4. Mediante Resolución Suprema Nº 139-2013-IN, publicada en El Peruano el 24 de diciembre de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la SUCAMEC, el mismo que contempla dentro de sus plazas, la de Asesor 1 del Despacho del Superintendente Nacional. 5. Conforme al literal g) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, es función del Gerente General proponer al Superintendente Nacional las acciones de personal que considere pertinentes. 6. A través del Memorando Nº 169-2014-SUCAMEC- GG de fecha 30 de julio de 2014, el Gerente General de la SUCAMEC propone a esta Superintendencia Nacional al profesional que cumplirá las funciones de Asesor 1 de este Despacho. 7. El artículo 11, literal d) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la SUCAMEC. 8. Resulta necesario designar a la profesional que asuma las funciones de Asesor 1 del Despacho del Superintendente Nacional. 9. Según la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, publicada en El Peruano el 14 de diciembre de 2001, procede la designación de funcionarios en cargos de confi anza mediante Resolución del Titular de la Entidad. 10. De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 1127, la Resolución Suprema Nº 064-2013-IN y el Decreto Supremo Nº 004- 2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013- IN. SE RESUELVE: 1) Designar, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, a la señora Claudia Liliana Dávila Moscoso, como Asesor 1 del Despacho del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, cargo considerado de confi anza. 2) Dispóngase que la Ofi cina General de Recursos Humanos realice las acciones pertinentes para la suscripción de la documentación correspondiente, en relación a la designación aludida en el punto anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DERIK ROBERTO LATORRE BOZA Superintendente Nacional 1117958-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban el Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS- Privadas y Mixtas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2014-SUSALUD/S Lima, 9 de julio del 2014 VISTOS: El Informe N° 00017-2014/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 07 de julio del 2014 y el Informe Jurídico N° 011-2014/ OGAJ del 08 de julio del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 5° del precitado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Salud (IPRESS); Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, además el numeral 2) del artículo 8°de la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en salud, garanticen la calidad, oportunidad,