Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, cargo considerado de confianza. 2) Dispongase que la Oficina General de Recursos Humanos realice las acciones pertinentes para la suscripcion de la documentacion correspondiente, en relacion a la designacion aludida en el punto anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. DERIK MORDAZA LATORRE MORDAZA Superintendente Nacional 1117958-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, MORDAZA, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Designan Asesor 1 del Despacho del Superintendente Nacional de la SUCAMEC
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2014-SUCAMEC MORDAZA, 1 de agosto de 2014 VISTO: El Memorando Nº 169-2014-SUCAMECGG de fecha 30 de MORDAZA de 2014, y por las siguientes consideraciones: 1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creo la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional y economica en el ejercicio de sus funciones. 2. Con fecha 04 de MORDAZA de 2013 se publico en El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, mediante el cual se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, vigente a partir del 04 de MORDAZA de 2013, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, publicado el 12 de diciembre de 2013. 3. Segun Resolucion Suprema Nº 064-2013-IN, publicada en El Peruano el 26 de junio de 2013, se designa al Superintendente Nacional de la SUCAMEC. 4. Mediante Resolucion Suprema Nº 139-2013-IN, publicada en El Peruano el 24 de diciembre de 2013, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la SUCAMEC, el mismo que contempla dentro de sus plazas, la de Asesor 1 del Despacho del Superintendente Nacional. 5. Conforme al literal g) del articulo 16 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUCAMEC, es funcion del Gerente General proponer al Superintendente Nacional las acciones de personal que considere pertinentes. 6. A traves del Memorando Nº 169-2014-SUCAMECGG de fecha 30 de MORDAZA de 2014, el Gerente General de la SUCAMEC propone a esta Superintendencia Nacional al profesional que cumplira las funciones de Asesor 1 de este Despacho. 7. El articulo 11, literal d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designacion, suspension o cese del personal de la SUCAMEC. 8. Resulta necesario designar a la profesional que asuma las funciones de Asesor 1 del Despacho del Superintendente Nacional. 9. Segun la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, publicada en El Peruano el 14 de diciembre de 2001, procede la designacion de funcionarios en cargos de confianza mediante Resolucion del Titular de la Entidad. 10. De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 1127, la Resolucion Suprema Nº 064-2013-IN y el Decreto Supremo Nº 0042013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013IN. SE RESUELVE: 1) Designar, a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Asesor 1 del Despacho del

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban el Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Tecnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS- Privadas y Mixtas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2014 VISTOS: El Informe N° 00017-2014/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion del 07 de MORDAZA del 2014 y el Informe Juridico N° 011-2014/ OGAJ del 08 de MORDAZA del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se creo la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­ SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el articulo 5° del precitado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como todas las Instituciones Prestadoras de Salud (IPRESS); Que, el articulo 6° del mismo Decreto Legislativo senala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas MORDAZA senaladas; Que, ademas el numeral 2) del articulo 8°de la MORDAZA en mencion establece como funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provision de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en salud, garanticen la calidad, oportunidad,

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