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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529215 VISTOS: El Informe N° 0014-2014/SAREFIS del 04 de julio del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Jurídico N° 009-2014-SUSALUD/ OGAJ del 07 de julio del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo en su artículo 3° que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 5° de la precitada norma, señala que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo, defi ne a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; siendo su registro en la Superintendencia Nacional de Salud un requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, además el numeral 6) del artículo 8° de la norma anteriormente mencionada, establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el numeral 14) del citado artículo establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, el artículo 10° Evaluación de Gabinete del Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-SA dispone que la citada evaluación corresponde al seguimiento permanente del desempeño de las instituciones supervisadas, aplicando el enfoque de la administración del riesgo, a partir del análisis de las información que dichas instituciones remiten en forma periódica, así como de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud en el ámbito de sus competencias; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2009- EF/93.01 se aprobó el Plan Contable Gubernamental y su modifi catoria aprobada por Resolución Directoral N° 014-2013-EF/51.01, así como mediante Resolución Directoral N° 011-2013-EF/51.01 se ofi cializaron las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – NICSP; Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30 se aprobó el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – Entidades Prestadoras de Salud, con vigencia a partir del 1 de enero del año 2012; Que, asimismo el Plan Contable General Empresarial (PCGE), aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 043-2010-EF/94 contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas relacionadas a la elaboración de Estados Financieros; Que, el artículo 14° del “Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud” aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, dispone que las IAFAS para garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio fi nanciero de sus operaciones en el corto y mediano plazo mantendrán los márgenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por la Superintendencia Nacional de Salud; Que, en el marco de la Ley de Modernización de la Seguridad Social y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA se emitió la Resolución de Intendencia General N° 077-2000-SEPS/IG, en la cual se aprueban los indicadores económico fi nancieros que se utilizarán para supervisar la solidez económica y fi nanciera de las Entidades Prestadoras de Salud y para promover la mejora de la gestión de las citadas entidades, disponiendo que los indicadores económico fi nancieros de las EPS serán determinados por la ex - Superintendencia de EPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, sobre la base de la información que las EPS le entreguen periódicamente; Que, por Resolución Nº 001-2006-ESEP- SEPS/ CD se aprobó el “Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales, Reservas Técnicas y de Información de las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP)”, en el cual se establecen disposiciones relacionadas al capital mínimo legal y para el reporte de información relacionada al patrimonio efectivo, reservas técnicas, cobertura de obligaciones técnicas, afi liaciones, aportes y prestaciones y estados fi nancieros, para su remisión a la Superintendencia Nacional de Salud entre otros aspectos; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 027-2011-SUNASA/S del 11 de abril de 2011 se aprobó la modifi cación de los Módulos del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS), con vigencia a partir de la información de enero 2012; Que, en ejercicio de las facultades antes señaladas, corresponde a esta Superintendencia actualizar las normas anteriormente citadas y determinar la información económico fi nanciera y contable que las IAFAS deben remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, así como los reportes, plazos, periodicidad y formas de envío de dicha información, además de aprobar indicadores fi nancieros que permitan a las IAFAS, prever situaciones sobre liquidez, solvencia, rentabilidad y gestión y a su vez permitan a Superintendencia Nacional de Salud establecer criterios de supervisión relacionados con dichos índices, además de refl ejar la real situación fi nanciera de las IAFAS bajo su supervisión; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la pre publicación del presente proyecto de norma mediante Resolución N° 063-2014-Superintendencia Nacional de Salud /S en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente, aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión N° 013-2014-CD de fecha 08 de julio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.-. Aprobar el “Reglamento para la presentación de Información Económico - Financiera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, el cual consta