Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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Normativo de Contabilidad N° 043-2010-EF/94 contempla en su estructura y dinamica contable las cuentas relacionadas a la elaboracion de Estados Financieros; Que, el articulo 14° del "Reglamento de la Ley MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud" aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, dispone que las IAFAS para garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero de sus operaciones en el corto y mediano plazo mantendran los margenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por la Superintendencia Nacional de Salud; Que, en el MORDAZA de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA se emitio la Resolucion de Intendencia General N° 077-2000-SEPS/IG, en la cual se aprueban los indicadores economico financieros que se utilizaran para supervisar la solidez economica y financiera de las Entidades Prestadoras de Salud y para promover la mejora de la gestion de las citadas entidades, disponiendo que los indicadores economico financieros de las EPS seran determinados por la ex - Superintendencia de EPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, sobre la base de la informacion que las EPS le entreguen periodicamente; Que, por Resolucion Nº 001-2006-ESEP- SEPS/ CD se aprobo el "Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales, Reservas Tecnicas y de Informacion de las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP)", en el cual se establecen disposiciones relacionadas al capital minimo legal y para el reporte de informacion relacionada al patrimonio efectivo, reservas tecnicas, cobertura de obligaciones tecnicas, afiliaciones, aportes y prestaciones y estados financieros, para su remision a la Superintendencia Nacional de Salud entre otros aspectos; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 027-2011-SUNASA/S del 11 de MORDAZA de 2011 se aprobo la modificacion de los Modulos del Sistema Electronico de Transferencia de Informacion de las Entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS), con vigencia a partir de la informacion de enero 2012; Que, en ejercicio de las facultades MORDAZA senaladas, corresponde a esta Superintendencia actualizar las normas anteriormente citadas y determinar la informacion economico financiera y contable que las IAFAS deben remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, asi como los reportes, plazos, periodicidad y formas de envio de dicha informacion, ademas de aprobar indicadores financieros que permitan a las IAFAS, prever situaciones sobre liquidez, solvencia, rentabilidad y gestion y a su vez permitan a Superintendencia Nacional de Salud establecer criterios de supervision relacionados con dichos indices, ademas de reflejar la real situacion financiera de las IAFAS bajo su supervision; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de la propuesta de MORDAZA, se dispuso la pre publicacion del presente proyecto de MORDAZA mediante Resolucion N° 063-2014-Superintendencia Nacional de Salud /S en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente, aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo senalado en los literales f) y t) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion N° 013-2014-CD de fecha 08 de MORDAZA de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.-. Aprobar el "Reglamento para la MORDAZA de Informacion Economico - Financiera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud", el cual consta

VISTOS: El Informe N° 0014-2014/SAREFIS del 04 de MORDAZA del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, el Informe Juridico N° 009-2014-SUSALUD/ OGAJ del 07 de MORDAZA del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ambito de su competencia; Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, sustituye la denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo en su articulo 3° que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el articulo 5° de la precitada MORDAZA, senala que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el articulo 6° del mismo Decreto Legislativo, define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; siendo su registro en la Superintendencia Nacional de Salud un requisito indispensable para la oferta de las coberturas MORDAZA senaladas; Que, ademas el numeral 6) del articulo 8° de la MORDAZA anteriormente mencionada, establece como funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el numeral 14) del citado articulo establece que es funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recoleccion, transferencia, difusion e intercambio de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS; Que, el articulo 10° Evaluacion de Gabinete del Reglamento de Supervision de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-SA dispone que la citada evaluacion corresponde al seguimiento permanente del desempeno de las instituciones supervisadas, aplicando el enfoque de la administracion del riesgo, a partir del analisis de las informacion que dichas instituciones remiten en forma periodica, asi como de la informacion de caracter especial que deba ponerse a disposicion de la Superintendencia Nacional de Salud en el ambito de sus competencias; Que, mediante Resolucion Directoral N° 001-2009EF/93.01 se aprobo el Plan Contable Gubernamental y su modificatoria aprobada por Resolucion Directoral N° 014-2013-EF/51.01, asi como mediante Resolucion Directoral N° 011-2013-EF/51.01 se oficializaron las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico ­ NICSP; Que, mediante Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30 se aprobo el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ Entidades Prestadoras de Salud, con vigencia a partir del 1 de enero del ano 2012; Que, asimismo el Plan Contable General Empresarial (PCGE), aprobado mediante Resolucion del Consejo

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