Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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INDICADORES DE GESTION Siniestralidad Gastos Administrativos Margen operaciones cedidas Gastos de Clinica Costos de Venta

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

Indica el grado de prestaciones atendidas respecto a los ingresos por prestaciones. Gastos Administrativos / Ingresos netos por Indica el grado de gastos por administracion de la cartera asegurada aportes+Margen Prestaciones Clinica + no asegurados respecto a ingresos operativos.
Prestacion de Serv Salud/ Ingresos netos por aportes Aportes Cedidos/ Cesion de Prestaciones Gastos Clinica/ ( Ingresos netos por aportes+Margen Prestaciones Clinica) Gastos Venta/( Ingresos netos por aportes+Margen Prestaciones Clinica)

Indica el grado de gastos por cesion respecto a los ingresos recibidos Indica el grado de gastos en atencion de no asegurados respecto a ingresos operativos Indica el grado de gastos por publicidad, personal venta y similares respecto a ingresos operativos

INDICADORES DE RENTABILIDAD Margen por aportaciones (Utilidad MORDAZA / Ingresos netos x aportes)*100 (Utilidad MORDAZA / ( Ingresos netos por aportes+Margen Prestaciones Clinica))*100 Margen Tecnico /( Ingresos netos por aportes+Margen Prestaciones Clinica) Utilidad en Operacion/ I( Ingresos netos por aportes+Margen Prestaciones Clinica) Utilidad Neta/ Activo Total Utilidad Neta/ Patrimonio Utilidad Neta/ Capital Social

Indica el porcentaje de recursos que genera la entidad respecto a los ingresos netos por aportaciones de asegurados Indica el porcentaje de recursos que genera la entidad con respecto a los ingresos de operacion Indica el porcentaje de la utilidad tecnica respecto a los ingresos de operacion Indica el porcentaje de utilidad que genera la entidad como consecuencia de las operaciones prestacionales Indica el porcentaje de recursos que genera la entidad respecto de los activos totales Indica el porcentaje de recursos que genera la entidad respecto al patrimonio Indica el porcentaje de recursos que genera la entidad respecto a su capital social
seran comunicados a las IAFAS con una antelacion no menor a sesenta (60) dias previos a la oportunidad de su obligatoriedad y de acuerdo a los lineamientos operativos complementarios que establezca esta Superintendencia Nacional de Salud. 1117223-1 sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ambito de su competencia; Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, sustituye la denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo en su articulo 3° que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el articulo 5° de la precitada MORDAZA, senala que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el articulo 6° del mismo Decreto Legislativo, define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud como aquellas entidades

Margen Neto Margen Tecnico

Margen Operativo Rentabilidad del Activo Rentabilidad del Patrimonio Rentabilidad del Capital Social

UNICA DISPOSICION TRANSITORIA FINAL PRIMERA.Implementacion de medios electronicos La Superintendencia Nacional de Salud podra implementar, en el caso de IAFAS distintas de las IAFAS EPS, medios electronicos para la remision de la informacion a la que se refiere el articulo 6°, los que

Modifican el Articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N° 094-2013SUNASA/CD, que aprobo normas relacionadas al Modelo de Transaccion Electronica de Datos Estandarizados de Facturacion TEDEF-IPRESS-IAFAS, Modelo de Transaccion Electronica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA y del Sistema de Acreditacion de Asegurados
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 026-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Informe N° 00009-2014/SAREFIS del 02 de MORDAZA del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, el Informe N° 00010-2014/OGAJ del 07 de MORDAZA del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud

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