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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529218 ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL PRIMERA.- Implementación de medios electrónicos La Superintendencia Nacional de Salud podrá implementar, en el caso de IAFAS distintas de las IAFAS EPS, medios electrónicos para la remisión de la información a la que se refi ere el artículo 6°, los que serán comunicados a las IAFAS con una antelación no menor a sesenta (60) días previos a la oportunidad de su obligatoriedad y de acuerdo a los lineamientos operativos complementarios que establezca esta Superintendencia Nacional de Salud. 1117223-1 INDICADORES DE GESTION Siniestralidad Prestación de Serv Salud/ Ingresos netos por aportes Indica el grado de prestaciones atendidas respecto a los ingresos por prestaciones. Gastos Administrativos Gastos Administrativos / Ingresos netos por aportes+Margen Prestaciones Clinica Indica el grado de gastos por administración de la cartera asegurada + no asegurados respecto a ingresos operativos. Margen operaciones cedidas Aportes Cedidos/ Cesión de Prestaciones Indica el grado de gastos por cesión respecto a los ingresos recibidos Gastos de Clínica Gastos Clínica/ ( Ingresos netos por aportes+Margen Prestaciones Clinica) Indica el grado de gastos en atención de no asegurados respecto a ingresos operativos Costos de Venta Gastos Venta/( Ingresos netos por aportes+Margen Prestaciones Clinica) Indica el grado de gastos por publicidad, personal venta y similares respecto a ingresos operativos INDICADORES DE RENTABILIDAD Margen por aportaciones (Utilidad Neta / Ingresos netos x aportes)*100 Indica el porcentaje de recursos que genera la entidad respecto a los ingresos netos por aportaciones de asegurados Margen Neto (Utilidad Neta / ( Ingresos netos por aportes+Margen Prestaciones Clinica))*100 Indica el porcentaje de recursos que genera la entidad con respecto a los ingresos de operación Margen Técnico Margen Técnico /( Ingresos netos por aportes+Margen Prestaciones Clinica) Indica el porcentaje de la utilidad técnica respecto a los ingresos de operación Margen Operativo Utilidad en Operación/ I( Ingresos netos por aportes+Margen Prestaciones Clinica) Indica el porcentaje de utilidad que genera la entidad como consecuencia de las operaciones prestacionales Rentabilidad del Activo Utilidad Neta/ Activo Total Indica el porcentaje de recursos que genera la entidad respecto de los activos totales Rentabilidad del Patrimonio Utilidad Neta/ Patrimonio Indica el porcentaje de recursos que genera la entidad respecto al patrimonio Rentabilidad del Capital Social Utilidad Neta/ Capital Social Indica el porcentaje de recursos que genera la entidad respecto a su capital social Modifican el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013- SUNASA/CD, que aprobó normas relacionadas al Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS, Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA y del Sistema de Acreditación de Asegurados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 026-2014-SUSALUD/S Lima, 23 de julio de 2014 VISTOS: El Informe N° 00009-2014/SAREFIS del 02 de julio del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00010-2014/OGAJ del 07 de julio del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo en su artículo 3° que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 5° de la precitada norma, señala que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo, defi ne a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud como aquellas entidades